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LA EXPERIENCIA CHILENA EN EL COMBATE A LA EVASION


3. Medición de la percepción de los contribuyentes respecto de la A.T.

El SII utiliza las investigaciones de mercado y opinión como una herramienta efectiva permanentemente, que contribuye a la generación de estrategias y planes de acción que permiten un mejoramiento en los distintos ámbitos de la gestión tributaria y el control de los resultados de las acciones aplicadas.

A continuación se presenta una serie de ejemplos concretos, los más relevantes, de su aplicación en el SII en Chile.

3.1. Estudios de Imagen Institucional (1990-1992-1995)

Desde el inicio de la actual administración, el SII ha realizado periódicamente un estudio de su imagen institucional.

El objetivo de dicho estudio es conocer la percepción que tienen los distintos segmentos de los contribuyentes (empresas, comercio y profesionales) en relación al Servicio propiamente tal y determinar su actitud referente al tema de los impuestos en general.

Específicamente, permite medir el perfil institucional del Servicio respecto de algunas entidades estatales y del sector privado, y de sí mismo al dimensionar los desplazamientos de su imagen, en relación a atributos como Profesionalismo, Honestidad, Nivel Tecnológico, Atención de Público y otros.

Respecto a la medición de actitudes de los contribuyentes frente a los impuestos, el estudio indaga sobre aspectos de la estructura tributaria, tales como Evasión, Sistemas de Fiscalización y otros.

Ejemplo de aplicación:

Problema:

Al asumir la actual Administración del SII, existían una serie de interrogantes sin respuestas: ¿ existe aceptación o rechazo al pago de impuestos ? ¿ qué hay que hacer para aumentar el cumplimiento tributario y por lo tanto la recaudación ? ¿ cuál es la percepción respecto a la eficiencia de la fiscalización ejercida por el SII ? ¿ se debería ejercer un control más estricto tendiente a disminuir la evasión ? La lista de preguntas era bastante más grande y no era posible obtener sus respuestas buscando al interior del SII; había que dirigirse directamente a los propios usuarios, los contribuyentes, para conocer respecto de sus percepciones del SII y de sus actitudes frente al tema de los impuestos en general. Así se decide que es indispensable contar con un estudio de imagen institucional, el que se realiza por primera vez en 1990.

Resultado Estudio de Imagen 1990:

Con absoluta sorpresa, en lo esencial el estudio indicó que existía una alta calificación hacia el SII, que era positivo pagar impuestos y que si se aumentaba la fiscalización o control se recaudaría más impuestos, y más aún que debería existir un mayor control para que no existiera evasión, la cual se consideraba un delito grave.

En otro ámbito, se detectó que no se conocía el verdadero destino del dinero recaudado en impuestos. .

Estrategia, Acciones y Resultados:

Con esa información, el SII define como estrategia prioritaria la lucha contra la evasión, la que empieza a tener un proceso de disminución continua a partir de 1990, al mismo tiempo que se aumenta la recaudación tributaria.

Por otra parte, define basar su estrategia comunicacional en dar a conocer el destino de la recaudación y las consecuencias sociales que implica el no pago de impuestos.

3.2. Estudios de evaluación de Atención de Contribuyentes:

El tema de la atención a los contribuyentes constituye una de las preocupaciones centrales del Servicio, desarrollándose una serie de acciones tendientes a mejorar sustancialmente la relación con los contribuyentes y por ende su cumplimiento tributario.

Consecuentemente, a medida de la implementación de nuevos procedimientos en los procesos de atención masiva de contribuyentes, el SII ha realizado los estudios correspondientes con el fin de evaluar la percepción de sus usuarios, lo que luego se convierte en una rutina de evaluación periódica.

Es así como en 1994 se inician estas evaluaciones en Operación Renta y a partir de 1996 en el Ciclo de Vida del Contribuyente, los dos procesos de mayor envergadura en atención de contribuyentes.

3.2.1 Evaluación de calidad de atención de Operación Renta (1994-1996)

El objetivo general de este estudio es evaluar la atención que reciben los contribuyentes que son citados al SII en el proceso de declaración anual de Renta (Operación Renta).

En particular el estudio permite medir el nivel de satisfacción con las distintas etapas de la atención (información recibida, funcionarios, infraestructura, otros) y la percepción de cambio respecto del SII en aquellos contribuyentes concurrentes en anteriores ocasiones.

Ejemplos de aplicación:

Problema:

El 8% a 10% de los contribuyentes son fiscalizados anualmente en el proceso de declaración anual del impuesto a la renta. Supuestamente, este segmento debía tener una opinión más negativa frente al SII, y aún más aquellos contribuyentes que solicitaban devolución de impuestos.

Por otra parte, se habían implementado una serie de modificaciones al proceso de Operación renta y era necesario conocer la evaluación de los propios afectados.

Resultado Evaluación Operación Renta 1994:

La respuesta de los contribuyentes fue bastante alentadora. La principal razón de satisfacción de los contribuyentes con la atención era la "satisfacción con los funcionarios", que mostraban una alta calificación. Respecto a la información para efectuar la declaración de renta, el Suplemento Tributario que edita el SII, para apoyar a los contribuyentes con la información técnica necesaria para la preparación de la declaración, también era bien evaluado.

Las mayores debilidades se presentaban en la satisfacción con el proceso respecto a la igualdad de trato, la espera y fuertemente con la fecha de citación para concurrir al SII.

Estrategias, Acciones y Resultados:

Se investigó más exhaustivamente respecto a la percepción de igualdad/desigualdad en el trato, implementándose una serie de procedimientos tendientes a aumentar la percepción de transparencia: números de atención en oficinas y clara aleatoriedad respecto al fiscalizador que atendía las citaciones, entre otros.

En relación a la espera se definió separar la atención de los citados por observaciones complejas, como inversiones, de manera de agilizar la atención general.

Por último, se actuó sobre el plazo de citación para mejorarlo, privilegiando aún más la atención temprana de los contribuyentes observados con devolución.

En 1996, se reevaluó la operación renta apreciándose en forma comparativa el efecto de las acciones efectuadas: la igualdad en el trato pasa a ser un atributo de alta satisfacción y tanto la satisfacción con la espera como la fecha de citación aumenta considerablemente.

Actualmente el objetivo es lograr una satisfacción general con la atención superior al 65% (% evaluación notas 6 y 7).

3.2.2 Evaluación Calidad de Atención Ciclo de Vida del Contribuyente (1996)

El objetivo de esta investigación es evaluar la atención que reciben los contribuyentes tanto en los trámites de Obtención de RUT e Inicio de Actividades (RIAC), como en Timbraje de Documentos.

Al igual que en el estudio de Evaluación de Operación Renta, se trata aquí de determinar el grado de satisfacción de los contribuyentes con las distintas etapas de atención, como por ejemplo el tiempo de espera, la percepción de cambio del Servicio y evaluar el éxito o fracaso de la gestión.

Es importante destacar que se miden en forma idéntica todos aquellos atributos que son susceptibles de comparar en los distintos estándares al interior del Servicio, por ejemplo en todo lo que se refiere a evaluación de los funcionarios.

Ejemplo de aplicación:

Problema:

Como todo nuevo procedimiento, que innovaba en una serie de aspectos esenciales, la implementación del proyecto Ciclo de Vida del Contribuyente no estuvo exenta de problemas. Luego, era de vital importancia evaluar la percepción de los contribuyentes una vez que había culminado su implementación y estaba en operación en todo el país.

Resultado Evaluación Ciclo de Vida del Contribuyente:

La evaluación global que los contribuyentes hacen de la atención recibida es buena ya que el 66% declara sentirse muy satisfecho con el Servicio y sólo el 10% presenta clara insatisfacción.

Al igual que en materia de atributos, el grado de satisfacción es distinto dependiendo de la oficina evaluada y el porcentaje de contribuyentes satisfechos varía también según el tipo de trámite realizado (más alto en timbraje) y el tipo de contribuyente (mayor en personas naturales).

Una de las conclusiones importantes del estudio, que se refiere a que en términos generales los contribuyentes se manifiestan muy satisfechos con las distintas etapas de atención, superando la meta de 65% de satisfacción en la mayoría de las etapas, destacándose que al igual que en la Operación Renta, los funcionarios reciben una alta calificación.

Sin embargo, la mayor insatisfacción dice relación con el tiempo tanto de espera como el tiempo total del trámite.

Estrategias y Acciones:

De lo anterior se deduce que para mejorar el nivel de satisfacción general del contribuyente frente al Servicio, hay que trabajar por reducir el tiempo que este tiene que esperar hasta ser atendido.

En lo que se considera una verdadera innovación en la forma de abordar la gestión pública, especialmente en lo relativo a la atención de la ciudadanía, el SII se encuentra actualmente aplicando un proyecto que garantiza a los contribuyentes un tiempo máximo de espera de 30 minutos antes de se atendidos en los trámites que con mayor frecuencia se efectúan ante el SII (Ciclo de Vida del Contribuyente), asegurándole al mismo tiempo la conclusión del referido trámite en sólo una visita a las oficinas de la institución.

En caso de no cumplir con este plazo, el SII recibirá y procesará los antecedentes remitiendo el trámite terminado al domicilio del interesado.

El proyecto Tiempo Máximo de Espera cumple así con el gran objetivo de dar una atención rápida y expedita a los contribuyentes, especialmente a aquellos que tienen un buen comportamiento tributario, pero sin descuidar la necesaria rigurosidad en la fiscalización del pago de los impuestos, que es la misión que la ley entrega al SII.

BIBLIOGRAFIA:

  1. Evaluación de la capacidad recaudatoria del Sistema Tributario y de la Evasión Tributaria, Michel Jorrat, Servicio de Impuestos Internos, Documento preparado para la Conferencia Técnica del CIAT, Viterbo, Italia, Octubre 1996.

  2. El diseño y aplicación de encuestas de opinión como retroalimentación para orientar la acción de la Administración Tributaria, Servicio de Impuestos Internos, 31º Asamblea General del CIAT, 12 al 16 de Mayo de 1997, Buenos Aires, Argentina.

  3. Memoria Anual del Servicio de Impuestos Internos, 1994.

  4. Plan Estratégico del Servicio de Impuestos Internos, versión R1, Noviembre de 1997.

  5. La evasión tributaria en Chile: Estrategias para combatirla, necesidad de recursos para el SII e impacto en la recaudación, Juan Toro Rivera, Documento presentado al Simposio de Reforma Tributaria: Una propuesta para el tercer milenio, Noviembre de 1997.

  6. Estimación de la evasión en el IVA: 1980 - 1993, Juan Toro, Jorge Trujillo, Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Serie Política Fiscal 76, Proyecto Regional de Política Fiscal CEPAL/PNUD.

  7. Sistemas de Información y Aplicaciones de Apoyo a la Función de Fiscalización, Enrique Fanta, Servicio de Impuestos Internos, Conferencia Técnica del CIAT, Venecia, Italia, Noviembre de 1993.

  8. Sistema Simplificado de Sanciones, Rigoberto Bahamonde y André Magnere, Memoria para optar al título de Ingeniero Civil Industrial, Universidad de Chile, 1995.

  9. Textos Legales, Servicio de Impuestos Internos, 1996.

ANEXOS

ANEXO N° 1: PRINCIPALES ESTRATEGIAS DE FISCALIZACION DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.

A continuación se definen las estrategias de fiscalización: Auditorías, Presencia Fiscalizadora, Solicitudes de Devoluciones artículo 27 bis, IVA Exportadores, Devoluciones Anticipadas, Cambios de Sujeto, Operación Renta y Fiscalización de Inversiones. Para cada una de las actividades mencionadas se detallan los objetivos que se persiguen, una descripción general de la actividad y el procedimiento que se debe seguir para llevarla a cabo.

1.- AUDITORIAS

a) Objetivo:

  1. Conocer la situación del contribuyente frente a las leyes tributarias, verificando que sus libros sean expresión fidedigna de sus operaciones, para llegar a determinar su obligación frente a ellas.

  2. Determinar si el contribuyente cumple voluntariamente con sus obligaciones, si no lo hace detectarlo rápidamente y determinar correctamente sus bases imponibles y en definitiva, efectuar la correcta determinación de los tributos con los consecuentes recargos.

  3. Que la auditoría y detección oportuna, permitan identificar aquellos contribuyentes que sean reacios al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

b) Descripción

Las auditorías constituyen un plan permanente de fiscalización que se alimenta de programas tanto a Nivel Nacional como Regional. La planificación de los programas se efectúa 1 vez al año, iniciándose con una propuesta que deben entregar los Jefes de Departamento Regional a fin de año a la Subdirección de Fiscalización, la cual incluye los programas que se efectuarán el año siguiente. Por su parte, a principios de año la Subdirección de Fiscalización envía a las Direcciones Regionales la programación definitiva. Sin embargo, la planificación aprobada puede ser modificada durante el transcurso del año, en caso de que algunos programas no estén dando buenos rendimientos, o bien sea conveniente priorizar o ampliar otros programas, siendo responsabilidad del Jefe de Departamento Regional controlar el avance de éstos; sin perjuicio de los avances mensuales que se envían a la Dirección Nacional.

Por otra parte, se enfatiza que todos los casos deben estar incluidos dentro de algún programa, ya sea que estuviese contemplado desde el inicio o bien que se incorporó durante el transcurso de la realización de algún programa. Esta última situación, sólo puede ocurrir bajo la visación del Jefe de Departamento o quien éste delegue, debiendo seguir el mismo procedimiento que cualquier otra auditoría, tal como se establece en el punto c.3.

c) Procedimiento

c.1) Procedimiento General de Auditoría

El siguiente procedimiento debe regirse de acuerdo a las disposiciones administrativas correspondientes (Oficio Circular N° 488 de 1997), en que se establecen las Hojas de Trabajo, Hoja de Control de Auditoría, Notificaciones y Otros Documentos que se deben utilizar.

  1. En primera instancia se debe notificar al contribuyente considerando los plazos establecidos que se establecen en la Ley 18.320 de 1984, considerando las modificaciones relacionadas con el D.L 825, del IVA, por el artículo 5° de la Ley N° 19.506, donde se amplía el plazo de examen y verificación del IVA de sólo 12 meses, a 24 meses. Además, el plazo fatal para citar, liquidar o girar a contribuyente notificado, sube de 3 meses a 6 meses.

  2. Vencido el plazo dado al contribuyente para presentar los antecedentes solicitados y habiendo cumplido se debe levantar una Acta de Recepción Total o Parcial de la documentación recibida dependiendo de la situación. Si no cumple, se debe notificar por segunda vez, si no da respuesta a la segunda notificación, bajo apercibimiento de apremio y el funcionario debe proceder a bloquear en el Sistema al contribuyente y sancionarlo conforme al artículo 97 N° 6 del Código Tributario.

  3. Efectuada la auditoría a la documentación Contable - Tributaria (Libros, Declaraciones de Impuestos, Documentación de Respaldo, etc.) se puede determinar el siguiente resultado:

a) No hay diferencias de Impuestos.

En esta situación, el caso concluye con la devolución de la documentación al contribuyente mediante Acta de Entrega de Documentos y la emisión del Informe respectivo.

                                        b) Hay diferencias de Impuestos.

En esta situación se debe efectuar los siguientes pasos dependiendo de las situaciones detectadas:

Contribuyente es Declarante:

    1. No hay Controversias respecto de las diferencias de impuestos determinadas, por lo tanto, el contribuyente presenta las declaraciones rectificatorias correspondientes para subsanar los errores u omisiones.

    2. Hay Controversias En este caso se debe practicar la citación conforme al artículo 63 del Código Tributario, pudiendo en este caso ocurrir los siguientes hechos:

- Si el contribuyente no da respuesta a la citación se debe practicar Tasación y/o Liquidación (Art. 64 del C.T.). La Liquidación debe notificarse a más tardar dentro de los tres meses siguientes de vencido el plazo que tiene el contribuyente para dar respuesta a la citación.

- Si el contribuyente solicitó prórroga para dar respuesta a la citación, el plazo para notificar la liquidación aumenta en los días de prorroga que se le concedan al contribuyente, adicional a los tres meses.

- Si dio respuesta se debe efectuar un estudio de ésta, más los antecedentes aportados por el contribuyente:

- Si aclara las situaciones citadas se debe hacer Acta de Conciliación, la que puede ser Acta Total, es decir, justifica todas las partidas y el proceso termina con esta actuación, o Acta Parcial en que se justifica en parte, debiendo en este caso efectuar liquidación de acuerdo al artículo 64 del Código Tributario por las partidas no justificadas.

- Si no aclara las situaciones se debe practicar Tasación y/o Liquidación (Art. 64 del C.T.), dejando establecido en el antecedente de la liquidación que se agotaron todas las instancias para requerir antecedentes por parte del contribuyente (1era. Notificación, 2da. Notificación, Notificación de entrabamiento y/o apremio). La liquidación debe efectuarse dentro de los plazos estipulados.

Contribuyente es no Declarante: En primer lugar se debe determinar si los documentos se encuentran o no contabilizados, aquí se analizan cada una de las situaciones:

1.- Si están contabilizados y es impuesto de recargo, retención o traslación, se procede a girar de acuerdo al artículo 24 del Código Tributario inciso final. Esta facultad se ha extendido respecto de las cantidades devueltas o impugnadas a contribuyentes que el Servicio haya denunciado por delitos tributarios o en contra de los cuales se haya interpuesto acción penal por delito tributario o en contra de los cuales se haya querellado por la misma causa, como ocurre en los casos contemplados en el N° 4 del artículo 97°, del Código Tributario, también para los impuestos adeudados por contribuyentes que hayan sido declarados en quiebra. Debe tenerse presente que en las dos ultimas situaciones, no se exige el requisito de estar contabilizadas las sumas o los impuestos que pueden girarse.

2.- Si es IVA no contabilizado, y/o Renta, se debe Citar y Liquidar según artículo 22 del Código Tributario.

Se debe considerar de vital importancia en este proceso la oportunidad en que se efectúen cada una de las actuaciones del Servicio (Citación, Liquidación, Giros, etc.), esto debido a las limitaciones que impone la Ley (Prescripción), además, ya que esto hace más efectiva la labor fiscalizadora.

c.2) Procedimiento de Auditoría a Contribuyentes Irregulares

La auditoría comienza con la revisión de los antecedentes al igual que en el punto c.1. Si en la auditoría que se practique a los antecedentes contables de un contribuyente, se encontraren irregularidades susceptibles de ser sancionadas con pena corporal, conforme a lo dispuesto en los números 4 ó 5 del artículo 97 N°4 del Código Tributario se debe proceder de la siguiente manera:

Los documentos se retendrán levantándose el acta correspondiente, posteriormente se debe hacer por parte del funcionario revisor un Informe fundado, el cual debe ser analizado y visado por el Jefe Directo (Jefe de Grupo y/o Jefe de Unidad), y dirigido al Jefe Departamento de Fiscalización, en el informe se especificarán las irregularidades encontradas, en especial las referidas en el artículo 23° N° 5 del D.L. N° 825, de 1974, acompañándose los antecedentes que acrediten o prueben tal situación.

Recibidos los antecedentes, el Jefe de Departamento de Fiscalización verificará que la investigación se encuentre completa y, en tal caso, remitirá los documentos al Jefe de Oficina Jurídica, acompañados de un informe sobre el particular. En caso contrario, devolverá los antecedentes al funcionario que suscribió el informe, disponiendo que la investigación preliminar se complete en el más breve plazo, indicando expresamente las diligencias que deberán evacuarse a tal objeto.

El Jefe de la Oficina Jurídica, a su vez, analizará y emitirá un informe legal en el que deberá pronunciarse especialmente sobre las irregularidades detectadas y la suficiencia y mérito de los antecedentes probatorios acompañados, indicando si, en su concepto, éstas constituyen infracciones a las leyes tributarias sancionadas por el Código Tributario.

Formado el expediente, con todos los antecedentes del caso y la documentación sustentatoria, con las recomendaciones del Jefe de Fiscalización y del Jefe de la Oficina Jurídica Regional, el Director Regional, decidirá el curso de acción a seguir:

a) Si decide que sólo procedería el cobro civil de los impuestos determinados, devuelve los antecedentes al Jefe de Departamento, para que se efectúe el cobro correspondiente, en el que se debe necesariamente, considerarlas disposiciones de la Ley N° 18.320 y sus modificaciones;

b) Si por la gravedad de las irregularidades concluye que los antecedentes deben ser conocidos por el Director, a efectos de que se analice la interposición de una querella, se comunicará, sin remitir antecedentes y por la vía más expedita, con el Jefe del Departamento de Investigación de Delitos Tributarios, para los efectos de que este departamento efectúe una evaluación preliminar del caso, este último será el encargado de comunicar al Director Regional la decisión adoptada por el Director respecto de ese hecho; si la decisión es Querella, el funcionario revisor una vez que el Departamento de Delitos Tributarios informe este hecho a la Dirección Regional, debe efectuar la Citación Obligatoria. Vencido el plazo de ésta, se realizan la Tasación y/o la Liquidación según artículo 65 del Código Tributario, sin aplicación de la Sanción Pecuniaria del 97 N° 4 del Código Tributario.

  1. Si se estima que estos antecedentes, además del cobro civil de los impuestos, ameritan perseguir la aplicación de sanciones pecuniarias establecidas en el Código Tributario, todos los antecedentes serán remitidos al Jefe de la Oficina Jurídica, a objeto se disponga la confección del acta de denuncia correspondiente, una vez confeccionada el acta, debe remitirse ésta con todos los antecedentes al Jefe de Departamento de Fiscalización, a objeto que se inicie por el funcionario la Citación Obligatoria, para posteriormente efectuar la Tasación y la Liquidación según artículo 65 del Código Tributario y notificación de la Sanción Pecuniaria del 97 N° 4 del Código Tributario.

La Circular N° 59 del 17 de octubre de 1996, Circular N° 78 del 23.12.97 y Oficio Circular N°2 de enero 1998, donde se establece el procedimiento que deberá seguirse en los casos que se detecten irregularidades susceptibles de ser sancionadas con penal corporal.

c.3) Procedimiento de Auditoría por Caso Conexo

Cuando el fiscalizador detecta una situación susceptible de ser fiscalizada, durante la ejecución de un caso (caso conexo), debe comunicárselo al Jefe de Grupo de Fiscalización para que revise los antecedentes y determine si procede o no iniciar un nuevo caso de auditoría. Si el Jefe de Grupo determina que procede seguir el caso, se lo entrega al Jefe de Departamento para que le de el visto bueno y lo asigne al grupo que corresponda. A posteriori, el Jefe de Grupo que corresponda asigna el caso a algún fiscalizador y se sigue el procedimiento descrito en la letra c.1.

2.- PRESENCIA FISCALIZADORA

a) Objetivo

  1. Verificar en terreno el cumplimiento tributario de los contribuyentes.
  2. Prevenir aquellos actos o prácticas que buscan burlar las disposiciones legales.

b) Descripción:

Consiste en una actividad permanente planificada y controlada por el Departamento de Fiscalización, donde deben participar todos los estamentos de la organización: como por ejemplo, Directivos, Fiscalizadores, Técnicos Fiscalizadores, Administrativos y Auxiliares, involucrando necesariamente a todos los Departamentos y Unidades de la Dirección Regional.

c) Procedimiento

La Presencia Fiscalizadora, comprende la realización de diversas actividades, entre las que se encuentran: Control del comercio establecido, Puntos Fijos, Controles Carreteros, Controles Móviles y Empadronamientos Sectoriales, Toma de Inventarios entre otros (es de vital importancia que sea efectuada - al menos - por dos personas).

A continuación se presenta una somera descripción de cada uno de ellas:

  • Control del comercio establecido: Se hace necesario dividir la jurisdicción de cada Sede Regional y/o Unidad en sectores que serán visitados, por lo menos, una vez al mes. Los funcionarios que realicen esta actividad de Presencia Fiscalizadora verificarán la existencia en el local comercial de todos los documentos y/o libros que el contribuyente debe tener en su poder (y, de no ser así, el certificado que acredite que está en poder del contador), la correcta emisión de Boletas, Facturas y Guías de Despacho y que la mercaderías salgan del local con alguno de estos documentos. Sería altamente recomendable que los sectores en que se ha dividido la jurisdicción fueran modificados una vez al año.

  • Puntos Fijos: Dentro de la planificación mensual del Departamento de Fiscalización se deben efectuar puntos fijos a contribuyentes que pertenezcan a giros de difícil fiscalización o a aquellos que registran un elevado número de transacciones en un determinado período de tiempo como por ejemplo: Librerías en período escolar, Tiendas en Navidad, Confiterías en período de Pascua, Joyerías, etc. En aquellos casos que se detecten diferencias sustanciales de venta en distintos días de control, deberán implementarse otras medidas de fiscalización.

  • Controles Carreteros : Cada Dirección Regional que cuente con la posibilidad de un lugar habilitado para estos efectos, deberá implementar este tipo de Presencia Fiscalizadora, la cual en algunos casos es de carácter permanente y en otros de carácter temporal, dependiendo de las necesidades de control y las posibilidades que existan para ello. Los funcionarios, con la colaboración de Carabineros, fiscalizarán el paso de todo vehículo de carga o destinado al transporte de carga que transite por dicho lugar. Entre otras verificaciones, se debe controlar que los vehículos que transporten carga cuenten con su documentación correspondiente y que la mercaderías o productos que transportan correspondan a las indicadas en la Factura o Guía de Despacho. En caso que el vehículo no cuente con la documentación legal pertinente debe ser devuelto a su lugar de origen no permitiéndose que continúe su traslado. En el evento que, producto del chequeo computacional que se efectúe a los triplicados Control Tributario retirados, se detecten anomalías o por el monto de la operaciones que den cuenta éstos sea significativo, deberán remitirse a la Dirección Regional del emisor, para su verificación.

  • Controles Móviles: En estos casos se debe disponer de un vehículo a lo menos una vez por semana, para realizar esta actividad que se desarrolla en áreas urbanas como rurales y que involucra procedimientos de Control de Emisión de Documentos y Controles Carreteros, definiéndose - en forma anticipada - los sectores a ser visitados, (los funcionarios deben contar con el apoyo de Carabineros).

  • Empadronamientos Sectoriales: Dentro del Plan Anual de Presencia Fiscalizadora se hace necesario efectuar un empadronamiento a sectores que sufran modificaciones en su tamaño, de manera de controlar, si procede, la forma de tributación de los contribuyentes insertos en ellos. A modo de ejemplo; Mercados, Ferias Persas, Ferias de Frutas y Verduras, etc.

  • Toma de Inventarios: Se efectúa de acuerdo a las características del producto que se comercializa lo que permite efectuar un rápido recuento físico y ello se compara con el flujo de documentación de compras y ventas de ese mismo producto, detectándose omisiones en la emisión de la misma.

Es recomendable para cada una de las actividades descritas precedentemente, que al menos una vez al mes un Coordinador de Fiscalización o el Jefe de Departamento participe en estas labores, de manera de orientar las tareas en terreno.

3.- CAMBIO DE SUJETO

a) Objetivo:

  1. Cautelar el interés fiscal, minimizando la evasión del pago del impuesto al Valor Agregado, permitiendo de este modo que exista una competencia más leal entre los distintos agentes del sector donde el cambio de sujeto es instaurado.

  2. Lograr con estos cambios que en las actividades económicas sobre las cuales recaen los cambios de sujeto, que son preferentemente, los sectores primarios de la producción (el sector silvoagropecuario, pesca, etc.) y el comercio de la chatarra en el Sector Industrial, se logre reducir la evasión.

  3. Que aquellos contribuyentes que realizan ventas y que no poseen documentos, ya sea facturas o guías de despacho, o que por efecto de la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos se encuentren figurando en nóminas de contribuyentes cuestionados o bloqueados por considerárseles como de difícil fiscalización, se les proceda a retener el impuesto.

b) Descripción

El cambio de sujeto de derecho del IVA, se establece por medio de una Resolución que emite el Director del Servicio y, consiste básicamente en trasladar al "Comprador" o "Adquirente", la obligación de retener y enterar en arcas fiscales, el total o una parte del IVA débito fiscal que genera el contribuyente vendedor de las especies. En términos generales el comprador emite una "factura de compra" y recarga en ellos separadamente el porcentaje del IVA a retener y el porcentaje que deberá declarar y pagar el vendedor como débito fiscal, el porcentaje no retenido debe cubrir los créditos fiscales que posea el contribuyente. En caso que el cambio de sujeto sea total, se retiene toda la tasa del IVA y no se le entrega nada al vendedor.

Se utiliza este mecanismo para sectores que son de difícil fiscalización, por lo tanto, para aplicar este sistema se debe tener garantía que el retenedor tiene un buen comportamiento tributario, por lo que el Servicio de Impuestos Internos exige una serie de requisitos para ser considerado retenedor.

En aquellos casos que se detecten vendedores o prestadores de servicios que no son ubicados y que presenten irregularidades tributarias y hayan sido bloqueados, se debe comunicar a la Oficina de Fiscalización sectorial a objeto de que se incluyan en la nómina de difícil Fiscalización.

Existen dos tipos de Cambio de Sujeto :

  • El que considera el traspaso de la obligación de retener y declarar total o parcialmente el impuesto generado en una operación de venta o prestación de servicio al adquirente, y

  • La retención anticipada de parte o del total del impuesto que generará un adquirente, radicándose la obligación de retener y enterar en arcas fiscales el tributo en el vendedor del producto afectado.

Para la aplicación de este sistema se dictan Resoluciones, las cuales permiten a los contribuyentes involucrados conocer la normativa vigente y aplicar correctamente las disposiciones legales. Además, se dictan Circulares las que detallan todo el procedimiento, las cuales permiten a los funcionarios desarrollar en forma eficiente el proceso de fiscalización.

A continuación se indican las resoluciones y circulares que rigen cada uno de los cambios de sujeto y otros antecedentes relevantes:

 

Cuadro N° 15: Resoluciones y Circulares de Cambio de Sujeto de derecho del IVA

 

PRODUCTO

RESOLUCION INICIAL

RESOLUCION VIGENTE

CIRCULAR VIGENTE

% RETEN-CION

N° FORM. RETENC.

N° FORM.

DEVOLUC

 

FECHA

FECHA

FECHA

     
ARROZ

260

24.01.96

813

27.02.97

15

15.03.96

10

3254

3229

CHATARRA

3887

08.08.95

4327

29.08.97

28

17.04.97

18

3248

3229

HARINA

3382

05.11.91

5917

28.11.97

23

14.04.97

12

3116

3292

HIDROBIOL

2053

05.06.92

3173

28.06.97

55

22.11.93

10

3293

3229

LEGUMBRES

6111

11.11.93

5380

30.10.97

26

14.04.97

10

3113

3229

MADERA

4325

12.09.96

5362

29.10.97

62

18.10.96

8

3261

3229

ORO

3338

10.09.92

4750

05.10.95

44

09.10.92

 

FORM. 29

3229

SILVESTRE

4840

25.08.93

4328

29.08.97

13

24.02.97

18

FORMATO

3229

TRIGO

3405

13.11.90

5916

28.11.97

24

14.04.97

11

3211

3229

GANADO

2379

21.04.98

--

--

--

--

8

--

3229

 

 

4.- IVA EXPORTADORES

  1. Objetivo

El objetivo principal de la fiscalización del IVA Exportadores es resguardar el interés fiscal en la devolución del IVA que solicitan.

Como objetivos específicos se puede mencionar:

1) Verificar que el crédito del exportador que da lugar a la devolución se encuentre, en la cadena del IVA, debidamente enterado en arcas fiscales.

Perjuicio fiscal: Devolver impuesto no enterado.

2) Verificar que las operaciones que sustentan dicho crédito se hayan materializado efectivamente.

Perjuicio fiscal: Disminución de base imponible de renta a través de disminución de utilidades.

          3) Verificar que las operaciones que sustentan dicho crédito constituyan hecho gravado.

          Perjuicio fiscal: Anticipo de devoluciones.

          4) Verificar que las exportaciones se encuentren efectiva y oportunamente materializadas.

Perjuicio fiscal: Incremento del porcentaje del valor de las exportaciones con respecto a las ventas totales lo que redunda en un mayor monto de devolución de crédito fiscal.

5) Verificar que el mecanismo de devolución se ajuste a las formalidades del D.S. 348, en cuanto a los plazos para acceder al beneficio,

Perjuicio fiscal: Acceso a devoluciones extemporáneas.

Un objetivo secundario, pero no menos importante de la fiscalización del IVA Exportador es emitir señales al sector exportador sobre la presencia fiscalizadora del Servicio.

Se debe verificar con una frecuencia de al menos 1 vez por año a cada exportador que solicita devolución.

b) Descripción

Este proceso se lleva en forma descentralizada a nivel de cada Dirección Regional, a excepción de la Región Metropolitana, la cual se lleva centralizadamente en la Dirección Nacional.

En general, la Devolución de IVA Exportadores consiste en que los exportadores al comprar insumos, generan un crédito por el IVA pagado a los proveedores. Por otra parte, ellos exportan sus productos los cuales no están sujetos a IVA, por lo tanto no tienen débito que compense tales créditos; razón por la cual solicitan la devolución del crédito del IVA.

c) Procedimiento

En términos generales, el procedimiento se inicia cuando el exportador presenta la solicitud de devolución al Servicio de Tesorerías. Recibida por la Tesorería, ésta envía diariamente al SII la nómina de quienes solicitan devolución y el monto, el cual al cabo de 48 horas debe informar a la Tesorería si procede devolver o retener lo solicitado.

Si se decide retener la devolución solicitada (el IVA), la persona pasa a Fiscalización Especial Previa (FEP), debiendo el SII notificar al contribuyente dentro de los 5 días hábiles siguientes de presentada la solicitud. El Servicio tiene 15 días hábiles, a partir de la fecha en que el contribuyente presenta los antecedentes solicitados, para decidir si corresponde (o no), devolución total, (o) devolución parcial o no procede devolución. En caso de que no se informe nada dentro de ese plazo a Tesorería, se entiende que debe proceder a girar el cheque al interesado.

Si se decide retener, ya sea total o parcialmente la devolución, el Servicio deberá dentro de los 25 días hábiles siguientes llevar a cabo alguna acción ya sea de carácter administrativo o judicial respecto del caso, la cual debe comunicar a Tesorería. En su defecto, cumplido el plazo, la Tesorería emite el cheque al contribuyente.

En algunas situaciones, cuando se trata por ejemplo de simples diferencias que no representan un monto importante de la devolución al cabo de las 48 horas iniciales se decide enviar el caso directamente a auditoría sin pasar por FEP, de esta manera se evita ocasionar un perjuicio al contribuyente al retener la devolución solicitada y se resguarda el interés fiscal.

Los criterios para decidir si se revisan o no las solicitudes de devoluciones presentadas dependen de cada regional, sin embargo en términos generales se debería considerar: tiempo sin revisar (8 a 9 meses máximo), exportador nuevo, es decir, que solicita devolución por primera vez, monto incrementado con respecto al promedio solicitado en el último tiempo, entre otros.

El procedimiento que se debe seguir para la aplicación de la Devolución de IVA Exportadores está normado en el D.S. 348 de 1975 Circular N° 23 del 06/05/85 y Circular Interna N° 10 del 08/06/94

 

5.-DEVOLUCION ANTICIPADA

a) Objetivo

El principal objetivo de la fiscalización es resguardar el interés fiscal, de manera de evitar que solicitudes improcedentes, extemporáneas o superiores a las que realmente correspondan sean devueltas o queden prescritas.

b) Descripción

El IVA Anticipado es un mecanismo de fomento de las exportaciones que permite a los contribuyentes que no son exportadores, pero que desarrollan un proyecto de inversión con estos fines, acceder a la devolución de los créditos IVA, tal como lo señala el D.S. N° 348 de 1975 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

El impuesto a recuperar son los contenidos en el Título II o del artículo 42 del Título III, según corresponda, del Decreto Ley N° 825 de 1974.

 

 

c) Procedimiento

El contribuyente debe presentar en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción un proyecto de inversión destinado a la exportación. Después de realizar el análisis de los antecedentes, dicho Ministerio emite una Resolución en la que se especifica:

  • El monto de inversión en dólares del proyecto.

  • El compromiso de exportación en dólares asumido por el contribuyente.

  • El plazo de vencimiento de dicho compromiso.

  • El período a partir del cual procede la recuperación del impuesto.

A partir de la fecha establecida en la Resolución y dentro del mes siguiente de soportados los impuestos, el contribuyente puede comenzar a solicitar la devolución de los créditos IVA. Sin embargo, y a diferencia de los exportadores del artículo 1°, los contribuyentes acogidos al mecanismo de recuperación de IVA Anticipado no podrán pedir devolución sobre los remanentes, sino que solamente sobre los créditos incurridos en el período.

El contribuyente debe adjuntar en la Tesorería la misma información requerida para los exportadores del artículo 1° con las siguientes salvedades:

  • Extender una Letra aceptada o un pagaré suscrito ante Notario, girados a la orden de la Tesorería General de la República con vencimiento al último día hábil del segundo mes calendario que sigue al término del plazo de vencimiento del compromiso y por un monto no inferior al valor que solicita recuperar.

  • No debe presentar las Declaraciones de Exportación, puesto que no registra exportaciones.

El monto total a recuperar por el contribuyente acogido al IVA Anticipado no puede sobrepasar el 18% de la inversión establecida en la Resolución del Ministerio de Economía.

Los contribuyentes del Art. 6º que además decidan realizar ventas internas deben solicitar autorización, a la Dirección Regional que corresponda, para llevar registros separados de todas las operaciones tanto por las compras como de otros costos y gastos generales.

El contribuyente puede solicitar al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en forma documentada y al menos con 30 días de anticipación a su vencimiento, prórroga del plazo fijado para cumplir con sus exportaciones. La Resolución del Ministerio debe extenderse a lo menos con 15 días de antelación al vencimiento de dicho plazo.

 

Fiscalización del IVA Anticipado

La fiscalización de los contribuyentes acogidos al IVA Anticipado se lleva a cabo tanto en la Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior como en las Direcciones Regionales del Servicio de impuestos Internos.

La Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior es la responsable de diseñar y controlar los planes de fiscalización que se generen para este sector, sin perjuicio de los casos que puedan seleccionar directamente las propias Direcciones Regionales, en atención a sus atribuciones.

Las Direcciones Regionales y Unidades del Servicio donde se fiscalice la devolución de IVA Exportadores son las responsables de implementar dichos planes y de verificar en forma sistemática la consistencia de los créditos fiscales que sustentan las devoluciones.

Existen 2 instancias complementarias de fiscalización:

a. Las revisiones asociadas a los créditos IVA.

Consiste en chequeos sobre la consistencia del crédito fiscal sobre el cual se solicita la devolución.

Se aplica en las Unidades operativas a los contribuyentes que solicitan devolución de IVA, en forma independiente de si se trata de exportadores o bien de contribuyentes que se encuentren acogidos al mecanismo de devolución de IVA Anticipado.

b. Las revisiones asociadas al Cumplimiento del compromiso de exportación.

Esta revisión se trata con mayor profundidad en el punto siguiente.

 

Fiscalización del IVA Anticipado en las Direcciones Regionales

Las Direcciones Regionales deben fiscalizar en terreno a los contribuyentes acogidos a esta franquicia tributaria, a petición de la Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior, de acuerdo a la jurisdicción que corresponda al domicilio del contribuyente.

Las Regionales y Unidades del Servicio de Impuestos Internos deben notificar al exportador, de acuerdo al inciso 7º del artículo 6° del D.S. 348 de 1975, en el transcurso del mes siguiente de vencido el plazo fijado en la Resolución, a objeto de que acredite con las Declaraciones de Exportación respectivas que se ha cumplido con el compromiso de exportación adquirido.

Estas verificaciones se efectuarán en los siguientes términos:

- Cumplimiento compromiso de exportación

Se debe verificar si el contribuyente ha exportado durante el período que establece la Resolución los montos comprometidos.

- Consistencia de los créditos

Se debe verificar la consistencia de los créditos que dieron origen a las devoluciones, poniendo énfasis en la materialización de las operaciones, en el cumplimiento tributario de los principales proveedores, en el timbraje de los documentos.

- Materialización de inversiones

Se debe verificar si las inversiones efectuadas corresponden a lo contemplado en el proyecto aprobado por el Ministerio de Economía en su Resolución.

El resultado de la auditoría

Las Direcciones Regionales deben informar el resultado de la fiscalización al Servicio de Tesorerías, Sección Egresos, (Circular Postal Nº 19, de 1985, de la Tesorería General de la República), con copia a la Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior, como asimismo, al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Lo anterior, debe ponerse en práctica por cuanto el Servicio de Tesorerías debe remitir al contribuyente las letras en Garantía dejadas en custodia por cada devolución obtenida (Circular Postal N° 19, de 1985, de ese organismo); la Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior requiere dicha información para la actualización de su sistema de información y finalmente, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción requiere la información para dictar una resolución de cumplimiento de compromiso de exportación adquirido.

Si como resultado de la auditoría se determinaren devoluciones improcedentes, el contribuyente deberá restituir las cantidades indebidamente percibidas, aplicándose para tales efectos las disposiciones contenidas en el Art. 8º del D.S. N° 348, de 1975.

Si se detectasen irregularidades susceptibles de ser sancionadas con pena corporal, se entrará al plazo extraordinario contemplado en el inciso segundo del Art. 200º del Código Tributario.

Si el contribuyente no ha dado cumplimiento a las exportaciones comprometidas, deberá reintegrar las sumas reembolsadas de acuerdo con lo establecido en el penúltimo inciso del Art. 6º D.S. N° 348.

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