IMPUESTOS DIRECTOS


Información vigente, actualizada el 18-12-2015.

El Impuesto de Primera Categoría grava las rentas provenientes del capital, entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, servicios, etc.
En los años que se indican a continuación dicho tributo se ha aplicado con las siguientes tasas:

Año Tributario

Año Comercial

Tasa

Circular SII

2002

2001

15%

N° 44, 24.09.1993

2003

2002

16%

N° 95, 20.12.2001

2004

2003

16,5%

N° 95, 20.12.2001

2005 al 2011

2004 al 2010

17%

N° 95, 20.12.2001

2012 al 2014

2011 al 2013

20%

N° 63 30.09.2010
N° 48 19.10.2012

2015

2014

21%

N° 52, 10.10.2014

2016

2015

22,5%

N° 52, 10.10.2014

2017

2016

24%

N° 52, 10.10.2014

2018 y sgtes.

2017 y sgtes.

25%

N° 52, 10.10.2014

2018

2017

25,5%

N° 52, 10.10.2014

2019 y sgtes.

2018 y sgtes.

27%

N° 52, 10.10.2014

Se hace presente que a contar del Año Tributario 2018, Año Comercial 2017, la tasa general del Impuesto de Primera Categoría a aplicar a cualquiera renta clasificada en dicha categoría, será de un 25%; dado que las tasas de 25,5% y 27%, solo se aplican a los contribuyentes sujetos al Régimen Tributario establecido en la letra B) del artículo 14 de la LIR a la base de la renta retirada o distribuida para la aplicación de los Impuestos Global Complementario o Adicional, con imputación o deducción parcial del crédito por Impuesto de Primera Categoría.

Dicho impuesto de categoría se aplica sobre la base de las utilidades percibidas o devengadas en el caso de empresas que declaren su renta efectiva determinada mediante contabilidad completa, simplificada, planillas o contratos. La excepción la constituyen los contribuyentes de los sectores agrícolas, mineros y transportes, que pueden tributar a base de la renta presunta, cuando cumplan con los requisitos que exige el nuevo texto del artículo 34 de la Ley de la Renta vigente a contar del 01.01.2016.

Las empresas del Estado deben pagar adicionalmente al Impuesto de Primera Categoría, un impuesto especial del 40% sobre las utilidades generadas, según lo dispuesto por el artículo 2° del D.L. N° 2.398, de 1978.

En todo caso se precisa, que la tributación en definitiva está radicada en los propietarios, socios o accionistas de las empresas, constituyendo el Impuesto de Primera Categoría que pagan éstas últimas, un crédito total o parcial en contra de los impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda, que afecta a las personas antes indicadas, según sea el régimen tributario por el cual la empresa haya optado de aquellos que establecen las Letras A) ó B) del artículo 14 de la LIR (Régimen de la Renta Atribuida con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría o Régimen de la Renta Retirada o Distribuida con imputación parcial del crédito por Impuesto de Primera Categoría, respectivamente).

 

El Impuesto Único de Segunda Categoría grava las rentas del trabajo dependiente, como ser sueldos, pensiones y rentas accesorias o complementarias a las anteriores. Es un tributo que se aplica con una escala de tasas progresivas, declarándose y pagándose mensualmente sobre las rentas percibidas provenientes de una actividad laboral ejercida en forma dependiente, y a partir de un monto que exceda de 13,5 UTM.

El citado tributo debe ser retenido y enterado en arcas fiscales por el respectivo empleador, habilitado o pagador de la renta.

En el caso que un trabajador tenga más de un empleador, para los efectos de mantener la progresividad del impuesto, deben sumarse todas las rentas obtenidas e incluirlas en el tramo de tasas de impuesto que corresponda, y proceder a reliquidar anualmente dicho tributo en el mes de abril del año siguiente.

Si además se perciben otras rentas distintas a las señaladas afectas al Impuesto Global Complementario se deben consolidar tales ingresos en forma anual y pagar el tributo antes indicado. En este caso, el Impuesto Único de Segunda Categoría retenido y pagado mensualmente sobre los sueldos, pensiones y demás rentas accesorias o complementarias, se da de crédito en contra del Impuesto Global Complementario.

 

El Impuesto Global Complementario es un impuesto personal, global, progresivo y complementario que se determina y paga una vez al año por las personas naturales con domicilio o residencia en Chile sobre las rentas imponibles determinadas conforme a las normas de la primera y segunda categoría. Afecta a los contribuyentes cuya renta neta global exceda de 13,5 UTA. Su tasa aumenta progresivamente a medida que la base imponible aumenta. Se aplica, cobra y paga anualmente.

Las tasas del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Global Complementario son equivalentes para iguales niveles de ingreso y se aplican sobre una escala progresiva que tiene actualmente ocho tramos. En el primer caso, se aplica en forma mensual y en el segundo, en forma anual. Su tasa marginal máxima alcanza actualmente al 40%. Sin embargo, la ley contempla algunos mecanismos que incentivan el ahorro de las personas y al hacer uso de ellos les permite disminuir el monto del impuesto que deben pagar.

Las escalas de tasas del Impuesto Único de Segunda Categoría y Global Complementario, que estarán vigentes en los años que se indican, son las siguientes:

 

(a) Escala de tasas del Impuesto Único de Segunda Categoría según N° 1 artículo 43 LIR para trabajadores dependientes

VIGENCIA
(1)

N° DE TRAMOS (2)

RENTA IMPONIBLE MENSUAL DESDE HASTA
(3)

FACTOR
(4)

CANTIDAD A REBAJAR
(5)

RIGE A CONTAR DEL 01.01.2013 Y HASTA EL 31.12.2016 (CIR. N° 6, DE 2013)

1

0,0 UTM a 13,5 UTM

Exento

-.-

2

13,5 " a 30 "

4%

0,54 UTM

3

30 " a 50 "

8%

1,74 "

4

50 " a 70 "

13,5%

4,49 "

5

70 " a 90 "

23%

11,14 "

6

90 " a 120 "

30,4%

17,80 "

7

120 " a 150 "

35,5%

23,92 "

8

150 " y MAS

40%

30,67 "

 

VIGENCIA
(1)

N° DE TRAMOS     (2)

RENTA IMPONIBLE MENSUAL DESDE HASTA
(3)

FACTOR
(4)

CANTIDAD A REBAJAR
(5)

RIGE A CONTAR DEL 01.01.2017, SEGÚN N° 30 DEL ARTÍCULO 1° LEY N° 20.780/2014 E INCISO 1° ARTÍCULO 1° TRANSITORIO DE DICHA LEY.

1

0    UTM 13,5 UTM

0%

0    UTM

2

13,5 “     30     “

4%

0,54  “

3

30    “     50     “

8%

1,74  “

4

50    “     70     “

13,5%

4,49  “

5

70    “     90     “

23%

11,14 “

6

90    “     120    “

30,4%

17,80 “

7

120  “     Y más “

35%

23,32 “

 

(b) Escala de tasas del Impuesto Único de Segunda Categoría según artículo 52 bis de la LIR para el Presidente de la Republica, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Senadores y Diputados.

VIGENCIA
(1)

N° DE TRAMOS   (2)

RENTA IMPONIBLE MENSUAL DESDE HASTA
(3)

FACTOR
(4)

CANTIDAD A REBAJAR
(5)

RIGE A CONTAR DEL 01.01.2017, SEGÚN N° 33 DEL ARTÍCULO 1° LEY N° 20.780/2014 E INCISO 1° ARTÍCULO 1° TRANSITORIO DE DICHA LEY.

1

0    UTM 13,5  UTM

0%

       0      UTM

2

13,5  “    30     “

4%

       0,54    “

3

30     “    50     “

8%

       1,74    “

4

50     “    70     “

13,5%

       4,49    “

5

70     “    90     “

23%

      11,14   “

6

90     “   120    “

30,4%

      17,80   “

7

120   “   150    “

35%

      23,32   “

8

150   “  y más  “

40%

      30,82   “

 

(c) Escala de tasas del Impuesto Global Complementario según artículo 52 de la LIR para personas naturales con domicilio y residencia en Chile

VIGENCIA
(1)

N° DE TRAMOS (2)

RENTA IMPONIBLE ANUAL DESDE HASTA
(3)

FACTOR
(4)

CANTIDAD A REBAJAR
(5)

RIGE A CONTAR DEL AÑO TRIBUTARIO 2014 Y HASTA EL AÑO TRIBUTARIO 2017 (CIR. N° 6, DE 2013).

1

0,0 UTA a 13,5 UTA

Exento

-.-

2

13,5 " a 30 "

4%

0,54 UTA

3

30 " a 50 "

8%

1,74 "

4

50 " a 70 "

13,5%

4,49 "

5

70 " a 90 "

23%

11,14 "

6

90 " a 120 "

30,4%

17,80 "

7

120 " a 150 "

35,5%

23,92 "

8

150 " y más

40%

30,67 "

 

VIGENCIA
(1)

N° DE TRAMOS (2)

RENTA IMPONIBLE MENSUAL DESDE HASTA
(3)

FACTOR
(4)

CANTIDAD A REBAJAR
(5)

RIGE A CONTAR DEL AÑO TRIBUTARIO 2018, SEGÚN N° 32 DEL ARTÍCULO 1° LEY N° 20.780/2014 E INCISO 1° ARTÍCULO 1° TRANSITORIO DE DICHA LEY.

1

0    UTM 13,5 UTA

0%

0    UTA

2

13,5 “     30     “

4%

0,54  “

3

30    “     50     “

8%

1,74  “

4

50    “     70     “

13,5%

4,49  “

5

70    “     90     “

23%

11,14 “

6

90    “     120    “

30,4%

17,80 “

7

120  “     Y más “

35%

23,32 “

 

(d) Escala de tasas del Impuesto Global Complementario según artículo 52 bis de la LIR para el Presidente de la Republica, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Senadores y Diputados.

 

VIGENCIA
(1)

N° DE TRAMOS    (2)

RENTA IMPONIBLE ANUAL DESDE HASTA
(3)

FACTOR
(4)

CANTIDAD A REBAJAR
(5)

RIGE A CONTAR DEL AÑO TRIBUTARIO 2018, SEGÚN N° 33 DEL ARTÍCULO 1° LEY N° 20.780/2014 E INCISO 1° ARTÍCULO 1° TRANSITORIO DE DICHA LEY.

1

0    UTA 13,5  UTA

0%

   0     UTA

2

13,5  “    30     “

4%

   0,54   “

3

30     “    50     “

8%

   1,74   “

4

50     “    70     “

13,5%

   4,49   “

5

70     “    90     “

23%

   11,14  “

6

90     “    120    “

30,4%

   17,80  “

7

120   “    150    “

35%

   23,32  “

8

150   “    y más “

40%

   30,82  “

 

NOTA GENERAL: Para convertir las tablas a pesos ($) basta con multiplicar los valores anotados en las columnas (3) y (5) por el valor de la UTM o UTA del mes respectivo.

 

 

El Impuesto Adicional afecta a las personas naturales o jurídicas que no tienen residencia ni domicilio en Chile. Se aplica con una tasa general de 35% y opera en general sobre la base de la renta atribuida, retiros, distribuciones o remesas de rentas al exterior, que sean de fuente chilena.

Este impuesto se devenga en el año en que las rentas se atribuyen, retiren o distribuyen por la empresa. Los contribuyentes afectos a este impuesto tienen derecho a un crédito equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado por las empresas sobre las rentas atribuidas, retiradas o distribuidas, según sea el régimen tributario por el cual la empresa haya optado de aquellos que establecen las Letras A) ó B) del artículo 14 de la LIR (Régimen de la Renta Atribuída con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría o Régimen de la Renta Retirada o Distribuida con imputación parcial del crédito por Impuesto de Primera Categoría, respectivamente).