Está dirigido a los trabajadores a honorarios.
A partir del 2012 con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015.
A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso que los trabajadores a honorarios no realicen el pago de sus cotizaciones previsionales de manera mensual, deberá pagar las cotizaciones de manera anual, a través de la declaración de Renta del año tributario siguiente.
En el caso de cotizaciones para salud la obligación rige a contar del año 2018.
Están obligados a cotizar todas aquellas personas que:
Perciban honorarios por actividades independientes; o
Perciban rentas por Boletas de Honorarios; o
Perciban rentas por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros; o
Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
No están obligados a cotizar aquellas personas que:
Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
Hayan cotizado mensualmente como dependiente por el límite máximo imponible mensual (72,3 UF, aproximadamente $1.780.000).
Tengan honorarios anuales inferiores a $281.250 (La Renta Imponible anual menor al ingreso mínimo mensual, $ 225.000 actualmente).
Honorarios brutos del año calendario | Renta Imponible Anual (80% de la Suma de Honorarios brutos del año calendario con un tope de 867,6 UF) |
|
$281.250 |
$225.000 |
Exentos para Honorarios anuales menores a $281.250 |
Las cotizaciones previsionales obligatorias para pensiones, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y salud, se deberán hacer de acuerdo a la siguiente tabla:
Rentas Año |
Gradualidad de la obligación de cotizar |
2015 - 2017 |
100% de su renta imponible anual, sin posibilidad de renunciar a ello. |
2018 en adelante |
100% de su renta imponible anual, sin posibilidad de renunciar a ello. |
(*) Renta Imponible: Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.
Cumplir con esta obligación permitirá a los trabajadores independientes acceder a los mismos beneficios que los trabajadores dependientes con contrato de trabajo lo que incluye:
Pensiones: Pensión de vejez, Pensión de invalidez y sobrevivencia
Seguridad laboral: Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Salud: La cotización del 7% para salud permite al trabajador independiente acceder al sistema de salud bajo la modalidad de libre elección, ya sea en FONASA, o en una Isapre.
Otros beneficios previsionales: Derecho a Asignación Familiar, Derecho a afiliarse a una Caja de Compensación
Beneficios Tributarios: Ahorro previsional Voluntario (APV), Rebaja de las cotizaciones previsionales como gasto efectivo de los ingresos brutos.
El porcentaje a pagar es el siguiente:
AFP:
10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
Si el trabajador independiente no se ha incorporado nunca a una AFP, debe entonces afiliarse a la AFP que se haya ganado la licitación de nuevos afiliados (actualmente, AFP Planvital).
X % comisión de la AFP. El monto de esta comisión dependerá de la AFP a la que esté afiliado o se afilie en el futuro.
1,15% para el Seguro de invalidez y Sobrevivencia (SIS)(tasa vigente hasta el 30/06/2016).
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:
Salud:
1. El Trabajador Independiente podrá pagar mensualmente sus cotizaciones previsionales de pensión (en AFP), accidentes de trabajo (en el Instituto de Seguridad Laboral o en una mutual de seguridad ) y salud (en Isapre o Fonasa obligatorio a partir del 2018), con el objeto de acceder a los beneficios correspondientes.
2. En el caso que los trabajadores a honorarios no realicen el pago de sus cotizaciones previsionales de manera mensual, deberá pagar las cotizaciones de manera anual, a través de la declaración de Renta del año tributario siguiente.
Pago de Cotizaciones Previsionales mensuales:
Se cotiza según se indica en la siguiente tabla.
Qué cotiza |
¿Cómo? |
¿Cuándo recibe el beneficio? |
AFP: pensiones y Seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) |
Según los pasos indicados en cada AFP. |
La cotización para pensión permitirá acumular ahorro previsional con el cual financiar su pensión de vejez. |
Seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales |
• Debe registrarse en el Instituto de Seguridad Laboral o en una mutual de seguridad, y |
Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones. Esto significa, no registrar un atraso superior a dos meses en las cotizaciones mensuales que haya debido efectuar desde que se incorporó al seguro de que se trata. |
Salud (Obligación a contar del 2018) |
Según los pasos indicados por cada Isapre o Fonasa
|
Para tener derecho a las prestaciones médicas se requiere: |
Mayor información consulte en los organismos de AFP, Mutual e Isapres correspondientes.
Pago cotizaciones a través de Declaración de Renta
Los trabajadores a honorarios deberán pagar y/o compensar a través de la declaración anual del impuesto a la renta, las cotizaciones adeudadas del año correspondiente.
El Servicio de Impuestos Internos determinará el monto total de las cotizaciones previsionales a pagar para pensiones sobre la base de la renta imponible correspondiente al año calendario anterior a dicho proceso.
El cálculo se realizará a partir de la información de los pagos previsionales pagados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).
Los contribuyentes podrán acceder a su Información Previsional detallada, para conocer las entidades que la han informado y los montos asociados que han servido de base en la determinación de sus cotizaciones, en la opción "Información de sus ingresos, agentes retenedores y otros", en sii.cl, menú Renta, sección "Consulta y Seguimiento".
El monto a pagar se determina de la siguiente manera:
Identificar el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales.
Este valor es el resultado de restar al monto total de las cotizaciones previsionales para pagar, los pagos que el trabajador pudiera haber efectuado en su AFP y/o mutual o Instituto de Seguridad Laboral correspondiente.
Con el pago de dicho monto con las retenciones del 10% de las boletas de honorarios y/o pagos provisionales (PPM) y la compensación de las asignaciones familiares (si corresponde) del año 2014.
En caso que la suma de las retenciones del 10% de las boletas de honorarios y/o pagos provisionales (PPM) y las asignaciones familiares (si corresponde), no alcance a cubrir el monto total de las cotizaciones adeudadas, el trabajador deberá pagar la diferencia directamente a la respectiva AFP y/o Mutual o Instituto de Seguridad Laboral.
El plazo para pagar es el establecido por la Superintendencia de Pensiones y/o de Seguridad Social según corresponda (10 de junio en el caso de cotizaciones para pensiones y 10 de julio en el caso de las cotizaciones para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de cada año).
Para determinar el cálculo de las cotizaciones previsionales que corresponden a cada contribuyente, se utilizará la siguiente información:
Renta Imponible |
Base Imponible |
80 % de Honorarios Brutos, con un tope Límite Máximo Imponible (LMI) anual (867,6 UF) |
100 % de renta imponible |
+ |
Monto total de cotizaciones |
- |
Pagos realizados directamente en AFP y/o Mutual |
= |
Deuda Cotizaciones |
- |
Compensación Asignación familiar |
= |
Saldo deuda de Cotizaciones |
+ |
Retenciones del trabajador (10 % honorarios y/o pagos provisionales (PPM) ) |
= |
Devolución o pago |