Datos necesarios para la declaración jurada anual de predios forestales

Los requisitos y antecedentes con que debe contar un propietario o el habilitado para declarar al momento de efectuar la declaración son los siguientes:


  1. El Si el predio no figura a nombre del propietario en los registros del SII, deberá realizar una solicitud de modificación de nombre en el menú Servicios online, Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, Solicitudes, Solicitudes de Bienes Raíces, opción Ingresar Solicitud. Para ello, digite su Rut y Clave Secreta y luego complete el formulario. En la opción “motivo de la solicitud” debe seleccionar la alternativa Solicitudes de Catastro Legal, y en materia, seleccione Nombre o Rut del Propietario. Posteriormente, adjunte la documentación que acredite dominio de la propiedad, es decir, la escritura de compraventa menor a tres meses o Certificado de Dominio vigente menor a 30 días.


  2. Opcionalmente contar con dirección de correo electrónico actualizada, de modo de disponer de un medio de comunicación para futuros avisos informativos, notificaciones o requerimiento de antecedentes.


  3. Datos de superficies de terrenos, que al 31 de diciembre del año a declarar, se encontraban exentos del Impuesto Territorial, por estar acogidos a las franquicias que otorga el D.L. N° 701, de 1974, de acuerdo al siguiente detalle por clase de suelo según capacidad de uso:

    • Clase(s) de suelo(s) y superficie(s) de los Terrenos Calificados de Aptitud Preferentemente Forestal con forestaciones no bonificadas realizadas antes del 16 de mayo de 1998 y que permanecen cubiertos con la plantación de la primera rotación. (Art. 4° transitorio, Ley 19.561 y Art 4° D.S. 1341, de 16.12.1998). La superficie plantada correspondiente a reforestación no se declara.

    • Clase(s) de suelo(s) y superficie(s) de los Terrenos Calificados de Aptitud Preferentemente Forestal, que cuenten con plantaciones bonificadas y que permanecen cubiertos con la plantación de la primera rotación que originó el beneficio. (Art. 13°, D.L. N° 701, de 1974). La superficie plantada correspondiente a reforestación no se declara.

    • Clase(s) de suelo(s) y superficie(s) de Terrenos cubiertos con Bosque Nativo, que hayan sido declarados como tal y mientras mantengan dicha condición por lo cual está exento de contribuciones (Art. 13°, D.L. N° 701, de 1974, e inciso octavo del artículo 35° de la Ley N° 20.283).

    • Clase(s) de suelo(s) y superficie(s) de Terrenos cubiertos con Bosque de Protección, que hayan sido declarados como tal y mientras mantengan dicha condición, por lo cual está exento de contribuciones (Art. 13°, D.L. N° 701, de 1974).

    • Superficies de Terrenos calificados por CONAF de acuerdo al D.L. N° 701, de 1974, acogido a la exención del Impuesto Territorial, y cuya plantación correspondiente a la primera rotación se haya cortado, especificando la(s) superficie(s) cortada(s) durante el año a declarar, asimismo se requiere información de las superficies de los bosques que han perdido su calidad, ya sea, de Bosques Nativos o de Protección.