Ayuda para completar F2807

1.- ¿Quiénes son los obligados a informar las tasaciones de bienes raíces a través del formulario N°2807 Extracto Informe Tasación?
De acuerdo al Art 85 de Código Tributario, es el banco del Estado, las cajas de previsión, las instituciones bancarias y de crédito en general, las obligadas a informar las tasaciones de bienes raíces que se practiquen cualquiera haya sido el objeto de la evaluación practicada.

2.- ¿Qué tasaciones deben informarse en Extracto Informe Tasación, Formulario N°2807?
Se deben informar todas las tasaciones de bienes raíces que hayan practicado durante el mes calendario anterior, independientemente del origen de la misma, pudiendo provenir de tasaciones realizadas por funcionarios de las entidades del, banco del Estado, las cajas de previsión, las instituciones bancarias y de crédito en general, como por tasadores independientes o empresas del rubro a requerimiento de las entidades señaladas precedentemente.

3.- ¿Cuál es el plazo para presentar el extracto de tasaciones?
Esta declaración es de carácter mensual. Se dispone hasta el mes siguiente para declarar las tasaciones del mes en curso.

4.- ¿Dónde presentar el Formulario N°2807?
El único medio de envío es a través de la opción “Enviar o corregir por software” (upload), que se encuentra en sii.cl, Servicios Online, Declaraciones Juradas, Declaraciones juradas de bienes raíces, Tasaciones comerciales (F2807) y Archivos GAE.

5.- ¿Qué se debe hacer luego de enviar la declaración de tasaciones?
Una vez enviada la declaración, si el archivo se ha recibido en forma exitosa, se podrá disponer de un certificado que acusa recibo de la Declaración por el SII, el que podrá imprimirse o guardarse con el fin de respaldar el envío y recepción de la declaración.

Para dar por finalizado el proceso, se deberá ingresar nuevamente en sii.cl, Servicios Online, Declaraciones Juradas y “Consulta estado y giros emitidos” de la presentación. Inicialmente el archivo se encontrará en “proceso” lo que es normal, luego de 24 horas debería pasar al estado “aprobado”. De esta manera se da por terminado el trámite.   

6.-  Más información, consulte las siguientes Resoluciones: