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Si usted no tiene instalado el Software Acrobat Readers presione la imagen "Bajar Adobe Reader". 1. Descripción del trámite paso a paso2. ¿A qué se refiere este trámite? 3. ¿Quiénes deben realizar este trámite? 4. ¿Cuándo se hace este trámite? 5. ¿Dónde se hace este trámite? 6. Requisitos para efectuar el trámite 7. Observaciones 8. Normativa relacionada al trámite 9. Preguntas frecuentes del trámite 10. Formularios relacionados al trámite |
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1. Descripción del trámite paso a paso 1) Para acceder a la descripción del trámite paso a paso para declarar vía Internet mediante Propuesta, seleccione aquí. 2) Para acceder a la descripción del trámite paso a paso para declarar vía Internet mediante Formulario Electrónico, seleccione aquí. 3) Para acceder a la descripción del trámite paso a paso para declarar vía Internet mediante Software Comercial, seleccione aquí. 4) Para acceder a la descripción del trámite paso a paso para declarar mediante Formulario en Papel, seleccione aquí. 2. ¿A qué se refiere este trámite? Este trámite se realiza para cumplir con la normativa de la Ley sobre impuesto a la Renta. Corresponde a la declaración de rentas anuales, que debe ser presentada por empresas y personas para cumplir con sus obligaciones tributarias. Dependiendo de la diferencia entre las provisiones pagadas durante el año y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará al Fisco u obtendrá una devolución por la diferencia. 3. ¿Quiénes deben realizar este trámite? Todas las personas residentes o domiciliadas en Chile que hayan obtenido rentas de cualquier origen, SALVO las excepciones que indica la ley, como por ejemplo:
Puede encontrar mayores detalles de quienes deben declarar y quienes no están obligados a hacerlo en el Suplemento Tributario de Renta 4. ¿Cuándo se hace este trámite? Los plazos para presentar
las declaraciones de renta 2009 son los siguientes:
Si por congestión de la red, en el envío de declaraciones sin pago a través del sitio Web del SII, el contribuyente se ve impedido de declarar dentro de los plazos indicados, el Servicio permitirá efectuar la declaración con posterioridad, condonando la totalidad de las sanciones que correspondan. Esto sólo rige para contribuyentes que declaren vía Internet. 5. ¿Dónde se hace este trámite? Este trámite se puede hacer a través de cualquier lugar con un computador con acceso a Internet, mediante celulares, en las Instituciones Financieras autorizadas a lo largo del país, mediante el formulario 22 en papel sólo con pago y en las Unidades del SII cuando la declaración sea sin pago. A) Declarar vía Internet
Propuesta de Declaración Por este medio el SII construye para ciertos contribuyentes una propuesta de declaración, basándose en la información que posee de sus ingresos. Primero muestra un resumen de las rentas obtenidas y posteriormente con estos datos automáticamente genera el Formulario 22 con su propuesta de declaración de renta, la cual podrá aceptar o modificar según estime conveniente. Para utilizar esta modalidad, ingrese al sitio web del SII, menú Renta, opción Declarar utilizando propuesta.
Formulario electrónico
Software Comercial Esta opción se refiere al uso de un software autorizado por el SII, el cual debe ser adquirido a las distintas casas de software que prestan este servicio. Una vez efectuada esta operación, debe instalar el programa en su PC. Se debe llenar el formulario utilizando el software sin necesidad de estar conectado a Internet y seguir los pasos que ahí se indican. Luego de esto, se graba la declaración respectiva y se genera un archivo, el que deberá ser enviado desde el sitio web del SII, menú Renta, opción Declarar utilizando software comercial, completando de esta forma el proceso. Esta opción sólo está disponible durante el plazo legal para declarar renta.
B) Declarar y consultar mediante Celular 1.- Propuesta Declaración de Renta por SMS, con devolución de impuesto o sin pago de impuesto. La Propuesta de Declaración de Renta por SMS estará disponible a contar del Miércoles 01 de abril de 2009, para aquellos contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:
Para solicitar la Propuesta de Declaración de Renta, se debe enviar un mensaje de texto al número 7444, con el siguiente mensaje:
Si el SII puede construir la Propuesta de Declaración de Renta, de acuerdo a la información entregada por sus agentes retenedores e informantes, a través de un mensaje de texto se enviará al contribuyente el monto de la devolución de renta. Si el contribuyente acepta esta información, deberá responder al número 7444 con el siguiente mensaje:
Por otra parte, si la Propuesta de Declaración resulta sin devolución de impuesto y sin impuesto a pagar, y el contribuyente acepta esta información, debe responder al número 7444 con el siguiente mensaje:
2.- Consulta de Declaración de Renta por SMS Para que todo contribuyente pueda obtener en forma rápida y simple la información del Estado de su Declaración de Renta vigente, a contar del Miércoles 01 de abril de 2009 el SII pondrá a su disposición dicha información, cuando el contribuyente lo solicite, a través del sistema de mensajería de texto. Para solicitar información del Estado de su Declaración de Renta, debe enviar el siguiente mensaje de texto a través del celular, al número 7444:
C) Declarar por formulario en papel 1.- Puede entregar el formulario con la declaración, personalmente o por intermedio de un mandatario, en un banco o institución recaudadora autorizada para tal efecto. Debe declarar y pagar simultáneamente, las instituciones recaudadoras sólo podrán recibir declaraciones que resulten con pago de impuestos, según lo dispuesto en Resolución Ex. N° 11, de 2005. 2.- Al momento de entregar el Formulario 22 en papel, se debe exhibir obligatoriamente la Cédula de Identidad o de RUT del titular de la declaración. 3.- No es necesario que el contribuyente vaya personalmente a entregar su declaración en papel, ya que otra persona puede llevarla, siempre y cuando acompañe al Formulario 22 la Cédula de Identidad o de RUT del titular de la declaración. 4.- Cuando se trate de declaraciones en moneda extranjera, éstas podrán ser presentadas a través de Internet. 5.- Aquellos contribuyentes que por razones de fuerza mayor deban presentar en papel su Declaración de Impuesto a la Renta con remanente de crédito o sin impuesto a pagar, tendrán plazo para efectuar dicha presentación hasta el jueves 30 de abril de 2009(sólo en las Unidades del SII). La fecha de devolución para estos casos excepcionales será el sábado 30 de mayo de 2009.
6. Requisitos para efectuar el trámite Si realiza el trámite por Internet, los requerimientos técnicos son
Recuerde que existen contribuyentes que no están obligados a presentar anualmente la declaración de impuesto a la Renta, entre los que se pueden mencionar, a aquellos que solo obtienen sueldos. Verifique su situación personal en el Suplemento Tributario de Renta Recuerde, si ha tenido más de un empleador durante el año, debe declarar para realizar la reliquidación de impuesto Único a los Trabajadores, utilizando el formulario 2514 de reliquidación y traspasando posteriormente los datos finales al formulario 22 de Renta. Si desea utilizar las franquicias tributarias originadas, entre otras, en los intereses contenidos en los dividendos hipotecarios, ahorro previsional voluntario, y solo tiene rentas provenientes de un sueldo, en estas situaciones puede presentar el formulario 22 de Renta. Medios de Pago y plazos asociados a la declaración de Renta:
1.- Pago en
Línea (PEL) (hasta el 30 de abril):
En el Pago en Línea, le permitirá elegir la institución financiera con
la que desea pagar. En ese momento ingresará al sitio Web de la
institución seleccionada, ingresando los datos solicitados por esta y
automáticamente se le efectuará el cargo en su cuenta bancaria.
2.- Pago en
Línea (PEL) con Tarjeta de Crédito (hasta el 30 de abril):
El
pago de las declaraciones, dentro o fuera de plazo, se efectuará como un
cargo normal; es decir, no generará cargo inmediato de intereses desde
el día del pago, sino después del vencimiento de la facturación, tal
como sucede con las compras que realiza en el comercio. Sin embargo, el
pago de giros asociados a las correcciones o rectificatorias de las
Declaraciones de Renta implicará el pago inmediato de intereses desde el
día en que se efectúa la transacción.
3.- Pago
Electrónico de Cuentas (PEC) (hasta el 24 de abril): En
este caso, se debe tener un convenio de “Pago Electrónico de Cuentas”
con un banco, que incluya el pago de impuestos declarados por Internet.
Se debe seleccionar el banco con el cual se tiene convenio vigente, en
cuya cuenta se cargará el monto correspondiente al pago de la
declaración. La aceptación de la declaración se hará con posterioridad a
la verificación de la existencia de fondos en cuenta corriente sujeta a
espera de 48 horas. Es importante tener presente que el rechazo de la
Declaración de Renta, por falta de fondos en la cuenta corriente,
implicará que el contribuyente quedará como no declarante.
a) Pago con
mandato al banco para cargo en cuenta corriente (hasta el 24 de abril):
Este sistema de pago no es en línea; es decir, la orden de pago se emite
a través de Internet, pero la confirmación del cargo se demora 48 horas.
Una vez que la institución financiera realice el pago, usted podrá
obtener el Certificado de Recepción de la Declaración de Renta. Para
utilizar este medio de pago, debe suscribir un acuerdo con su banco. A
través de un mandato que la institución le pedirá firmar, usted la
autorizará para cargar sus impuestos a su cuenta corriente, operación
que se repetirá cada vez que elija la opción de Pago con Mandato al
banco para cargo en cuenta corriente. Así, después de enviar su
declaración a través de Internet, y si el convenio con el banco está
activo, el monto será descontado de su cuenta corriente en el transcurso
de las siguientes 48 horas. b) Pago al vencimiento (con mandato al banco) (hasta el 24 de abril): Aquellos contribuyentes que cuentan con el mandato activo, mencionado en el medio de pago anterior, podrán efectuar la Declaración de Renta y seleccionar una fecha posterior para que se efectúe el cargo en el banco, a través de este mandato. El SII considerará recibida la información sólo cuando dicho cargo se haga efectivo en el banco. 4.- Pago Diferido Tenga presente que, los contribuyentes que no se encuentren en condiciones de pagar los impuestos que arroje su Declaración de Renta, podrán solicitar en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, el Pago Diferido de impuesto. Para ello, el contribuyente deberá efectuar la correspondiente solicitud mediante la presentación del Formulario 2117, de solicitudes, consignando el monto de impuesto que desea diferir. Dicho monto deberá ser autorizado por el Director Regional respectivo, para luego ser ingresado a los sistemas del SII. Además:
Este trámite podrá
materializarse, posteriormente, sólo si el contribuyente realiza su
Declaración de Renta vía Internet La correspondiente solicitud para acogerse al Pago Diferido y la presentación del Formulario 22 por Internet deben ser realizadas impostergablemente dentro del plazo legal establecido, es decir, hasta el Jueves 30 de Abril de 2009.
8. Normativa relacionada al trámite Este trámite se efectúa para cumplir con la normativa de la Ley sobre impuesto a la Renta. También puede encontrar mayor información en el Suplemento Tributario de Renta 9. Preguntas frecuentes del trámite Si desea mayor información, seleccione las Preguntas Frecuentes, del trámite. 10.
Formularios relacionados al trámite Formulario 22. Ud. Puede descargar desde el sitio web del SII el borrador del formulario 22, presente en la opción de Formularios. Este formulario bajado desde Internet, no puede ser presentado para declarar, es sólo una referencia. Importante: el formato pdf de los formularios descargables del web del SII requiere la instalación previa en su PC del programa Acrobat.
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