|
1.- Descripción paso a paso
a) Para acceder a una descripción del trámite paso
a paso de Término de Giro por Internet, seleccione aquí.
b) Para acceder a una descripción del trámite paso
a paso de Término de Giro en una Unidad, seleccione
aquí.
Subir
2. ¿A qué se refiere este trámite?
Corresponde a la comunicación o notificación
formal al SII que debe efectuar toda persona natural o jurídica que,
por término total de su giro comercial o industrial, o de sus
actividades, deje de estar afecta a impuestos, tal como lo determina el
artículo 69 del Código
Tributario.
Subir
3. ¿Quiénes deben realizar este
trámite?
Todos los contribuyentes que den término a su giro
comercial o industrial, o que cesen sus actividades, y que dejen de
estar afectos a impuesto de primera categoría.
Es importante mencionar que en particular no deben
dar aviso de término de giro los siguientes contribuyentes:
-
Contribuyentes con varias actividades afectas a
primera categoría y que cesen en una o varias de ellas, pero que
mantienen por lo menos una, sólo deben dar aviso de la
modificación.
-
Contribuyentes que sólo tengan rentas de segunda
categoría artículo 42 N°2, Ley
sobre Impuesto a la Renta, es decir profesionales independientes
que sólo timbran boletas de honorarios.
-
Contribuyentes que no sean sociedades anónimas o
en comandita por acciones, que exploten a cualquier título
vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros, que
estén acogidos al régimen de renta presunta y que no tengan otras rentas de primera categoría
y/o hagan uso del crédito tributario Sence.
-
Contribuyentes que exploten a cualquier título
vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y/o
de carga ajena, cuando enajenen uno o más de dichos vehículos y
que deseen continuar con esta actividad u otra que tribute en la 1ra
categoría de la Ley de la Renta, en un plazo inferior a los 6 meses
desde que se dio aviso a la venta en el Servicio de Impuestos
Internos.
Subir
4. ¿Cuándo se hace este trámite?
Los Contribuyentes deben dar aviso de Término de
Giro al Servicio de Impuestos Internos dentro de los 2 meses siguientes
al término del giro de sus actividades. Así por ejemplo, si la
actividad o giro finaliza el 10 de septiembre, debe informarse, a más
tardar, el 11 de noviembre del mismo año.
Subir
5. ¿Dónde se hace este trámite
Este trámite lo puede realizar por Internet,
ingresando a la página web del SII (www.sii.cl). Una vez allí
seleccione la opción "Registro de Contribuyentes" e ingrese a
"Declaración de Término de Giro".
También puede realizar este trámite en la Sección
de Término de Giro, de la Unidad
del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del
contribuyente.
Subir
6. Requisitos para efectuar el
trámite
Para realizar el trámite por
Internet:
- Contar con clave secreta en www.sii.cl.
- Tener inicio de actividades vigente.
Cuando el trámite se hace en una Unidad, el
contribuyente debe presentar los siguientes documentos:
-
Formulario
2121, llenado según las instrucciones respectivas.
-
Cédula RUT del contribuyente. Para
personas naturales basta con presentar su Cédula Nacional de
Identidad, o si es otra persona la que realiza el trámite, una
fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad del contribuyente
autorizada ante notario, Oficial del Registro Civil o Ministro de Fe
del Servicio de Impuestos Internos.
-
Cédula de Identidad de quién realiza el
trámite.
-
Poderes o Mandatos, si es el representante
del contribuyente quién realiza el trámite, debe presentar la
escritura o documento que lo designa como tal. Si es otra persona
(mandatario) debe presentar el poder (dado ante Notaría, Oficial
del Registro Civil o Ministro de Fe del Servicio de Impuestos
Internos) donde el contribuyente o su representante lo autorizan a
realizar el trámite. Si es un representante el que da el poder, se
debe presentar su cédula de identidad o una fotocopia de la misma
autorizada ante Notario, Oficial del Registro Civil o Ministro de Fe
del Servicio de Impuestos Internos.
-
Documentación timbrada y sin emitir, se
deben presentar Facturas, Guías de Despacho, Boletas, etc., que
hayan sido timbradas y que al momento de dar aviso de Término de
Giro se encuentren sin utilizar.
-
Declaración de Renta (F22)
del año comercial anterior al periodo de Término de Giro,
según corresponda (exceptuando a los contribuyentes que estén
afectos sólo a impuestos de segunda categoría):
-
De Enero a Marzo: F22 original y
copia.
-
De Abril a Diciembre: F22 copia con
timbre del banco, o comprobante de Internet.
-
Declaraciones
Juradas (F18XX), según corresponda:
-
Declaraciones de IVA (F29)
últimos 3 meses, exceptuando los contribuyentes que están
afectos sólo a impuestos de segunda categoría.
-
Certificado de deuda fiscal, emitido por
el Servicio de Tesorería, con antigüedad no mayor a un mes.
-
Auto de posesión efectiva (Resolución, sólo
para las sucesiones), en los casos de contribuyentes fallecidos,
se deberá acreditar la representación legal con un poder otorgado
por los integrantes de la sucesión, indicados en el auto de
posesión efectiva.
Subir
7. Observaciones
Al realizar el trámite en la Unidad del SII, algunos
antecedentes específicos que se deben presentar para realizar el
Término de Giro según tipo de contribuyente son:
-
Contribuyentes afectos a impuesto de primera
categoría, con renta efectiva según contabilidad completa
(actividades comerciales, mineras, industriales, construcción, etc):
-
Inventario, Balances de los 3 últimos años
(incluyendo el del periodo de Término de Giro) y FUT. Estos
antecedentes no deberán ser presentados por contribuyentes con
renta presunta, contribuyentes con contabilidad simplificada,
contribuyentes acogidos al artículo 14 bis de la Ley
de la Renta y Pequeños Contribuyentes (artículo 22 de la
Ley de la Renta).
-
Libros de compras y ventas de los últimos 3
años.
-
Documentos que respalden la venta de los
bienes del activo fijo o realizable, o en caso de venta global
del negocio en marcha, copia del contrato de venta respectivo.
-
En los casos de Transporte terrestre de carga
y pasajeros, además de lo anterior se debe presentar:
-
Certificado del Registro Nacional de
vehículos motorizados, que acredite la propiedad del
vehículo, con antigüedad no mayor a un mes.
-
Formulario 1816, “Aviso de Venta de
Vehículos”, en caso de existir venta.
-
Transporte de Carga (renta presunta):
-
Libros de compras y ventas de los últimos 3
años.
-
Certificado del Registro Nacional de
vehículos motorizados, que acredite la propiedad del vehículo,
con antigüedad no mayor a un mes.
-
Formulario 1816, “Aviso de Venta de
Vehículos”, en caso de existir venta.
-
Sociedades y Personas Jurídicas:
-
Todos los antecedentes anteriores, según
corresponda la actividad, incluyendo además la escritura de
constitución y modificaciones, si las hubiera.
Al realizar el trámite por Internet, si la
aplicación lo indica, deberá terminar su
trámite en la Unidad del SII correspondiente a su domicilio y llevar
impreso el Formulario N° 2121, los mensajes que se
muestran en Consulta
Estado de Declaración de Término de Giro, y
los documentos que respaldan la declaración y que
son los mismos que se han detallado para el trámite
que se realiza en la Unidad. La existencia
de anotaciones negativas, deudas y declaraciones no presentadas no
impiden la presentación del F-2121 por Internet, pero al finalizar el
proceso, queda pendiente la entrega del
Certificado, hasta que se corrijan las situaciones mencionadas.
Subir
8. Normativa relacionada al trámite
Este trámite se efectúa para cumplir con la
normativa del Decreto Ley Nº 830, sobre Código
Tributario. Para más detalles se puede consultar:
-
Circular
N°41 de 1981, Periodo de
Balances. Los balances deben cerrarse al 31 de Diciembre de cada
año y no pueden exceder un período máximo de doce meses, lapso
que debe respetarse aún por término de giro.
-
Circular
N° 46 de 1990,Tributación
de las rentas acumuladas en el caso de término de giro.
-
Circular
N° 66 de 1998, Imparte instrucciones referente al procedimiento
de término de giro e implementa nuevo formulario.
-
Resolución
Exenta Nº 5879 del 31 de Agosto de 1999, Elimina
obligatoriedad de presentar declaración de inicio de actividades y
de dar aviso de término de giro a los contribuyentes que exploten a
cualquier título vehículos motorizados destinados al transporte
terrestre de pasajeros.
-
Resolución
Exenta N°12 del 24 de Febrero del 2003, Modifica
Resolución N° Ex N°5879, publicada en el D.O. del 31 de Agosto de
1999, que exime de la obligación de presentar declaración de
inicio de actividades y de dar aviso de término de giro a los
contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos
motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros.
-
Resolución
Exenta N°16 del 11 de Marzo del 2003,
Dispone Plazo para dar Aviso Inicio de Actividades para los
Transportistas de Pasajeros a que se Refiere la Resolución Ex. N°
12, de 24.02.2003.
-
Resolución
Exenta N° 29 del 11 de Noviembre del 2002, Obliga a
contribuyentes que acumulen en forma continua 12 o más
declaraciones de formulario 29, sin movimiento o no presentadas, a
dar aviso de Término de Giro.
-
Resolución
Exenta N°41 del 20 de Diciembre del 2002, Complementa Res. Ex.
N° 29, del 11.11.2002, en los Términos que Indica.
-
Circular
N°12 del 04 de Febrero del 2003, Instruye sobre Res. Ex. N° 29
del 11 de noviembre de 2002, complementada por Res. Ex. N° 41 del
20 de diciembre de 2002, sobre el Término de Giro.
Subir
9. Preguntas frecuentes del trámite
Si
desea mayor información, seleccione las preguntas
frecuentes del trámite.
Subir
10. Formularios relacionados al
trámite
Obtenga en el sitio
web del SII (www.sii.cl) Formulario
2121 de "Aviso y Declaración de Término de Giro" o
solicítelo en las Unidades
del SII.
Importante: para visualizar este
formulario requiere la instalación previa en su PC del programa
Acrobat.
Subir
|
|
|
|
|
|
|
|
|

|
Una
vez que ingresa a la opción, identifíquese con su
número de RUT y clave secreta.
|
|
|
|
 |
Revise la
información mostrada y modifique el domicilio en caso que
corresponda. Seleccione las
actividades que eliminará, ingrese el período de
Término de Giro, el RUT de quién realiza el trámite y
luego seleccione el botón
"Ingresar Declaración Término de Giro". |
|
|
|
 |
Complete la
información solicitada en el Formulario N° 2121 virtual.
(Algunos campos serán llenados
automáticamente, como resultado de cálculos a
partir de las cifras ingresadas). |
|
|
 |
Una vez terminado el
ingreso, valide los datos ingresados. (Puede seleccionar
el botón "Volver" para modificar, agregar
o borrar datos, o si lo desea el botón
"Guardar datos" para grabar la
información y retomar el trámite en otra ocasión).
Si está de acuerdo, con los datos validados oprima
el botón "Enviar
Declaración". Si hay un monto a pagar, la
aplicación lo llevará al módulo
de "Pagos en Línea", donde podrá escoger
la forma de pago y la institución
financiera. |
|
|
|
|
 |
Una vez terminado el proceso
de envío y realizado el pago si corresponde, la
aplicación informará en qué situación queda su
presentación de Término de Giro.
El contribuyente deberá seguir las instrucciones contenidas
en los mensajes que se envíen para cada caso. |
|
Subir
GUIA
PASO A PASO TERMINO DE GIRO EN UNA UNIDAD
|
|
|
|
|
|
|
|

|
Llene
cuidadosamente el formulario 2121, siguiendo las
instrucciones para dicho efecto, que se adjuntan al
formulario.
|
|
|
|
 |
Diríjase
a la Sección Término de Giro, de la Unidades
del SII correspondiente a su domicilio comercial y
entregue el formulario y los documentos requeridos.
|
|
|
|
| En
la sección de Término de Giro respectiva se realizará
una auditoría con la información que usted adjunta,
sumada a la que se encuentra en los registros del SII. |
|
|
|
 |
Una
vez terminada la auditoría, el SII generará los giros,
en caso que corresponda, por lo impuestos que se adeuden
al momento de realizar el Término de Giro; de esta forma,
una vez que éstos se encuentren cancelados se le hará
entrega del Certificado de Término de Giro respectivo
(incluido en el Formulario
2121). |
|
Subir
Para
mayor información utilice el Buscador
del SII |