FRANQUICIAS TRIBUTARIAS

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servicio o beneficio
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Franquicias legales para Zonas Extremas Ley Austral Consiste en incentivos tendientes a estimular el desarrollo económico de las Regiones de Aysén y de Magallanes y de la Provincia de Palena, consistente en un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría. Los contribuyentes que declaren Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, por las inversiones que efectúen en las Regiones XI y XII y en la Provincia de Palena de la X Región, destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en esas Regiones y Provincia. Contribuyente deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, el monto total de la inversión realizada con derecho al crédito. Dicho procedimiento deberá ser efectuado en la primera declaración anual del impuesto a la renta que debe formular por el año comercial en que adquirió o terminó de construir el bien o dio término al proyecto. No No Ver trámite
Franquicias Legales para Zonas Extremas Ley Arica Consiste en un incentivo dirigido a los contribuyentes que declaren Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, que realicen inversiones en la Provincia de Arica o en la de Parinacota, destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en esas provincias, consistente en un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría. Pueden acceder todos los contribuyentes de Primera Categoría, que declaren base renta efectiva determinada según contabilidad completa, que realicen inversiones en la Provincia de Arica o en la de Parinacota, destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en esas provincias de las características y por los montos mínimos que indica la ley.

Contribuyente deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, el monto total de la inversión realizada con derecho al crédito. Dicho procedimiento deberá ser efectuado en la primera declaración anual del impuesto a la renta que debe formular por el año comercial en que adquirió o terminó de construir el bien o dio término al proyecto.

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Franquicias Legales para Zonas Extremas Ley Tierra del Fuego Serie de franquicias tributarias y aduaneras establecidas por la ley del ramo a favor de los contribuyentes radicados en el territorio de la XII Regional de Magallanes y Antártica Chilena, ubicados al sur de los límites que dicho cuerpo legal señala, que considera los un conjunto de beneficios estipulados en la normativa. Las empresas que desarrollen exclusivamente actividades industriales, mineras, de explotación de riquezas del mar, transporte y turismo y que cuenten con la resolución que autoriza el beneficio.Las personas naturales domiciliadas o residentes en la zona comprendida en la Ley. Contribuyente debe solicitar autorización para instalación física en la Intendencia de la XII Región para poder acogerse a régimen preferencial aduanero, conforme disponeLey 18.392 publicada en el Diario Oficial el 14 de Enero de 1985. No No Ver trámite
Franquicias Legales Para Zonas Extremas Ley Navarino Régimen preferencial aduanero y tributario para las comunas de Porvenir y Primavera ubicadas en la provincia de Tierra del Fuego, de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, que considera los una serie de beneficios establecidos en esta normativa. Las empresas que desarrollen exclusivamente actividades industriales, agroindustriales, agrícolas, ganaderas, mineras, de explotación de las riquezas del mar, de transporte y de turismo, que se instalen físicamente en terrenos ubicados dentro de los deslindes administrativos de las comunas indicadas, siempre que signifique la racional utilización de los recursos naturales y que aseguren la preservación de la naturaleza y del medio ambiente. Contribuyente debe solicita autorización para instalación física en la XII Región para poder acogerse a régimen preferencial aduanero, conforme reglamenta el Decreto Nº 812, de Hacienda, de 31 de agosto de 1992, publicado en el Diario Oficial de 9 de octubre de 1992. No No Ver trámite
Franquicias Legales para Zona Franca DS N° 341, de 1977 Consiste en una presunción de extraterritorialidad aduanera que tiene por objeto considerar como si estuvieran en el exterior del país, las mercancías ingresadas a las Zonas o Depósitos Francos, con el propósito de eximirlas del pago de derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciban por las Aduanas. A este beneficio pueden acceder las Sociedades Administradoras de Zonas Francas y los usuarios que se instalen dentro de los recintos de Zona Franca.

La solicitud para acogerse se debe presentar cuando el contribuyente decide acogerse a los beneficios del régimen especial aduanero, contenido en el DS., que establece la Zona Franca de Iquique y Punta Arenas.

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