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1.-
Descripción del trámite paso a paso
a) Para acceder a la descripción
del trámite paso a paso para
Obtener RUT e Iniciación de Actividades
Personas Jurídicas por
Internet seleccione aquí.
b) Para acceder a la
descripción del trámite paso a paso para
Obtener RUT e Iniciación de Actividades
Personas Jurídicas en las Oficinas del SII seleccione aquí.
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2. ¿A
qué se refiere este trámite?
La solicitud inscripción en el
Rol Único Tributario es un trámite que se realiza en cumplimiento a lo
señalado en el artículo 66 del Código Tributario y se solicita
simultáneamente con el aviso de Inicio de Actividades.
La
declaración de iniciación de actividades es una declaración jurada
formalizada ante el Servicio de Impuestos Internos sobre el comienzo de
cualquier tipo de negocios o labores susceptibles de producir rentas
gravadas en la primera o segunda categoría de la Ley de la Renta.
Puede consultar el listado de Códigos
de Actividad Económica, para ver el código correspondiente a la
actividad económica que declara comenzar a realizar.
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3.
¿Quiénes deben realizar este trámite?
Las
personas jurídicas y otros entes sin personalidad jurídica obligadas
con el trámite de solicitar su
inscripción en el Rol Único Tributario y Declarar Inicio de Actividad, son las que
desarrollen una actividad comercial o profesional de las referidas en
los artículos 20°, N°s 1, letras a) y b), 3, 4 y 5, y 42° N°
2 de la Ley
de la Renta.
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4.
¿Cuándo se hace este trámite?
El plazo para presentar
la declaración de iniciación de actividades es, dentro de los dos
meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades. Por ejemplo,
un contribuyente que comienza su actividad durante septiembre de un año
determinado, tiene plazo hasta el último día de noviembre del mismo
año.
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5.
¿Dónde se hace este trámite?
Este trámite se puede
realizar a través de Internet, en la sección Registro de
Contribuyentes, menú Inicio de Actividades, opción
Rut e Inicio
de Actividades Personas Jurídicas. También
se puede realizar en la Unidad
del Servicio correspondiente al domicilio del contribuyente.
Si
el trámite se realiza vía Internet y los datos ingresados no son
validados positivamente, el contribuyente deberá terminar el trámite
en la Unidad correspondiente a su domicilio.
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6.
Requisitos para efectuar el trámite
Las personas jurídicas,
en primer lugar, deberán demostrar su constitución legal, y que tienen
uno o más representantes.
El resto de los
antecedentes que se requieren en términos generales son los que se
indican a continuación y la exigencia o presentación de ellos varía
dependiendo de si el trámite es por internet o en las oficinas del SII.
Al realizarlo por
internet, los requisitos para quien efectúa el trámite son:
-
Ser personas
naturales con clave de autenticación para el SII.
-
Ser socios o
representantes de la Persona Jurídica que se inicia, salvo para la
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), donde el
solicitante debe ser el empresario individual y representante.
-
Deben ser mayores de
edad.
-
Deben estar vivos.
En las oficinas, los
requisitos son:
Si actúa un
mandatario:
-
Cédula de
Identidad del mandatario;
-
Poder del
representante al mandatario al menos autorizado ante Notario u
Oficial del Registro Civil (cuando no existan Notarios);
-
Original o
fotocopia ante Notario de la Cédula de Identidad del
representante. Si el representante es extranjero, presentar
además Cédula RUT del mismo;
En ambos casos:
-
Acreditar
Domicilio: para estos fines deberá tener en consideración la
información contenida en la Circular
N° 31 de 2007.
-
Todos los documentos
que se exhiban, tanto aquellos que demuestran la existencia de las
personas jurídicas, o de otros entes sin personalidad jurídica,
como los que acreditan las representaciones o mandatos, deberán ser
presentados en originales. Tratándose de escrituras públicas e
instrumentos protocolizados, sólo se admitirán las copias
autorizadas por el Notario otorgante del instrumento, el que lo
subroga o suceda legalmente o el archivero a cuyo cargo esté el
protocolo respectivo. En ningún caso se admitirán fotocopias
autorizadas.
-
El
Servicio de Impuestos Internos procederá a registrar la huella
dactilar del dedo pulgar derecho de la persona que firme la
declaración. A falta de dicho dedo, se
registrará la huella de otro cualquiera, dejándose constancia del
dedo a que corresponde.
Si la persona se encontrara impedida físicamente para realizar
dicha acción, se dejará constancia de este hecho en el respectivo
formulario, estampando firma y timbre de la jefatura a cargo.
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7.
Observaciones
El contribuyente debe
tener presente que si indica que solicitará timbraje de facturas y
otros documentos que den derecho a crédito fiscal del IVA,
independiente de que el trámite tributario lo hubiere efectuado por por
internet o presentando el formulario 4415 en las oficinas del Servicio,
el SII debe efectuarle una verificación de domicilio y
actividad, para posteriormente ser autorizado el timbraje de
documentos, conforme se instruye en la Circular
Nº 10 de 1998.
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8.
Normativa relacionada al trámite
Este trámite se efectúa
para cumplir con la normativa del Decreto
Ley Nº 830, sobre Código Tributario.
-
Circular
N° 31 de 2007, regula la forma de cumplir con las obligaciones
de solicitar la inscripción en el Registro de Rol Único Tributario
y de dar aviso de Inicio de Actividades.
-
Resolución
Exenta Nº 810, del 30 de Enero de 1998. Fija monto a que se
encuentra afecto el otorgamiento de copias y duplicados de cédula
de rol único tributario. Se publicó en el Diario Oficial el 05 de
Febrero de 1998.
-
Res.Ex.
N° 5879 de 1999, elimina
obligatoriedad de presentar declaración de inicio de actividades y
de dar aviso de termino de giro a los contribuyentes que exploten a
cualquier titulo vehículos motorizados destinados al transporte
terrestre de pasajeros
-
Resolución
Exenta N°12 del 24 de Febrero del 2003, Modifica
Resolución N° Ex N°5879, publicada en el D.O. del 31 de Agosto de
1999, que exime de la obligación de presentar declaración de
inicio de actividades y de dar aviso de término de giro a los
contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos
motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros.
-
Resolución
Exenta SII N°49 del 16 de Mayo del 2005. Modifica
Resolución Ex. N° 810 de 1998, que fija monto a que se encuentra
afecto el otorgamiento de copias y duplicado de Cédula de Rol Unico
Tributario.
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9.
Preguntas frecuentes del trámite
Si
desea mayor información, seleccione las preguntas
frecuentes del trámite.
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10.
Formularios relacionados al trámite
Formulario
4415: Usted lo puede descargar desde el sitio web del SII y es
válido para llenarlo desde su propio computador, imprimirlo y
presentarlo en las unidades del SII. Recuerde lo siguiente:
Importante: el
formato pdf de los formularios descargables del web del SII requiere la
instalación previa en su PC del programa
Acrobat.
Para hacer el trámite en la Oficina Virtual del
Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl)
se presenta un “formulario electrónico” que debe ser completado en
las partes pertinentes.
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OBTENER RUT E INICIACION DE ACTIVIDADES
PERSONAS JURIDICAS
POR INTERNET
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Identifíquese con su
Clave Secreta o Certificado Digital.
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Complete la
información solicitada de:
-
Tipo de entidad
- Información de la Sociedad (estos datos deben
coincidir con los del Diario Oficial)
- Actividades económicas
- Domicilios
- Socios o accionistas
- Capital y datos de envío de Cédula
- Nombre del Representante Legal o Administrador
Seleccione el botón
"Aceptar" y luego "Validar", para
revisar y verificar los datos ingresados. Luego
"Envíe" la información y seleccione
"Certificado". Ahí también tendrá
la opción de ver e imprimir la cédula RUT
provisoria, que tendrá una duración de 60 días,
hasta que la definitiva le llegue por correo.
El domicilio se debe
acreditar, conforme las modalidades que se distinguen
en la Circular
N° 31 de 2007.
Nota:
El plazo para ejecutar electrónicamente el formulario
es, dentro de los dos meses siguientes a aquél en que
comiencen sus actividades.
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Las personas que emprendan
actividades en la primera categoría, es decir, en las
actividades de negocios-capital, y que solicitan
timbraje de documentos que dan derecho a crédito
fiscal, se les recuerda que requieren ser verificados
en su actividad y domicilio, para posteriormente ser
autorizado a la emisión electrónica o al timbraje de
documentos, según corresponda; espere a ser visitado
en su domicilio de ser procedente ello.
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Verificación
del Domicilio y la Actividad por el funcionario del
SII, plazo: 10 días hábiles en los casos que
corresponda. |
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Verificación
Positiva, puede solicitar emisión electrónica de
documentos tributarios o solicitar Timbrar
Documentos. |
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Las actividades de 2°
Categoría, no son verificadas en su actividad y
domicilio, por lo que pueden hacer emisión
electrónica de documentos tributarios en forma
inmediata o solicitar Timbrar
Documentos.
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Subir
Para
mayor información utilice el Buscador
del SII.
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OBTENER RUT E INICIACION DE ACTIVIDADES
PERSONAS JURIDICAS
EN LAS OFICINAS DEL SII
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Diríjase a
la Unidad
del SII correspondiente a su domicilio comercial,
a la Sección RUT e Iniciación de Actividades.
Entregue el formulario y los documentos requeridos:
Adjunte al formulario los antecedentes de
constitución:
-Escritura notarial de constitución.
-Publicación en el Diario Oficial
-Inscripción en el Conservador
-Para el resto de las entidades jurídicas,
fundaciones, sociedades de hecho, etc se requiere
contrato social ante notario o decreto de
autorización u otras según corresponda.
-El domicilio se debe acreditar, conforme las
modalidades que se distinguen en la Circular
N° 31 de 2007.
Nota: El plazo para presentar el formulario es,
dentro de los dos meses siguientes a aquél en que
comiencen sus actividades.
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Las personas
que emprendan actividades en la primera categoría, es
decir, en las actividades de negocios-capital, y que
solicitan timbraje de documentos que dan derecho a
crédito fiscal, se les recuerda que requieren ser
verificados en su actividad y domicilio, para
posteriormente ser autorizado a la emisión electrónica
o al timbraje de documentos, según corresponda; espere
a ser visitado en su domicilio, de ser procedente ello.
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Verificación
del Domicilio y la Actividad por el funcionario del SII,
plazo: 10 días hábiles, en los casos que corresponda. |
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Verificación
Positiva, puede solicitar emisión electrónica de
documentos tributarios o solicitar Timbrar
Documentos. |
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Las
actividades de 2° Categoría, no son verificadas en su
actividad y domicilio, por lo que pueden hacer emisión
electrónica de documentos tributarios en forma inmediata
o solicitar Timbrar
Documentos.
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Subir
Para
mayor información utilice el Buscador
del SII.
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