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Si usted no tiene instalado el Software Acrobat Readers presione la imagen "Bajar Adobe Reader". 1. Descripción del trámite paso a paso2. ¿A qué se refiere este trámite? 3. ¿Quiénes deben realizar este trámite? 4. ¿Cuándo se hace este trámite? 5. ¿Dónde se hace este trámite? 6. Requisitos para efectuar el trámite 7. Observaciones 8. Normativa relacionada al trámite 9. Preguntas frecuentes del trámite 10. Formularios relacionados al trámite |
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2. ¿A qué se refiere este trámite? Este trámite se efectúa para prevenir una mala
utilización, con fines tributarios, del documento que se ha perdido.
Eventualmente, su cédula de identidad y Rut perdida podría ser
utilizada para efectuar ante el Servicio una Iniciación de Actividades
fraudulenta u otra simulación de tipo tributario.
3. ¿Quiénes deben realizar este
trámite? Todos los contribuyentes que hayan perdido su Cédula
de Identidad y/o Cédula Rut de extranjeros que opten por tomar los
debidos resguardos frente al mal uso para fines tributarios que puedan
hacer con estas cédulas terceras personas, y sin perjuicio de otras
actuaciones previstas en materia civil.
4. ¿Cuándo se hace este trámite? Inmediatamente después
de haber constatado las pérdidas de las cédulas de identidad y Rut.
Recuerde que para dar este aviso al SII, previamente debe haber dejado
constancia en Carabineros de Chile.
5. ¿Dónde se hace este trámite? Este trámite se puede realizar
desde cualquier lugar que posea un computador con acceso a Internet, a
través de la opción, Dar
aviso de pérdida y/o recuperación de Cédula de Identidad del
sitio web del SII, luego debe seleccionar la opción
correspondiente al tipo de cédula perdida donde ingresará a una página de identificación,
ingrese su Rut y Clave para llegar a la opción final y efectúe su
tramite.
6. Requisitos para efectuar el
trámite Internet
Papel
8. Normativa relacionada al trámite Decreto
ley Nº 830, sobre el Código Tributario Circular
N°76 del 2001: Imparte instrucciones para el aviso de
perdida y recuperación de Cedulas de R.U.T. e Identidad. Ley No. 19.948 (DO 25.05.2004): Crea un procedimiento para eximir de
responsabilidad en caso de extravío, robo o hurto de la cedula de
identidad y de otros documentos de identificación. (DO 25.05.2004).Biblioteca
del Congreso Nacional de Chile.
9. Preguntas frecuentes del trámite Si desea mayor información, seleccione las preguntas frecuentes del trámite. 10. Formularios relacionados al
trámite Medio electrónico: Formulario en Papel:
Para mayor información utilice el Buscador del SII |