¿Cómo se hace para...?
SOLICITAR LA EMISION DE VALES EN REEMPLAZO DE BOLETAS MEDIANTE MAQUINAS REGISTRADORAS

Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la
normativa vigente del SII.


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1.   Descripción del trámite paso a paso
2.   ¿A qué se refiere este trámite?
3.   ¿Quiénes deben realizar este trámite?
4.   ¿Cuándo se hace este trámite?
5.   ¿Dónde se hace este trámite?
6.   Requisitos para efectuar el trámite
7.   Observaciones
8.   Normativa relacionada al trámite
9.   Preguntas frecuentes del trámite
10. Formularios relacionados al trámite

 

2. ¿A qué se refiere este trámite?

Se refiere a la solicitud que realiza un contribuyente para utilizar máquinas registradoras o terminales de puntos de ventas (POS),  para la emisión de vales que reemplacen a las boletas de ventas y servicios.

 

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3. ¿Quiénes deben realizar este trámite?

Este trámite lo puede realizar cualquier contribuyente, persona natural o jurídica, que desee o necesite emitir vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios.

 

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4. ¿Cuándo se hace este trámite?

Puede realizarse en cualquier momento del año.

 

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5. ¿Dónde se hace este trámite?

Este trámite debe ser realizado en la Oficina de Peticiones Administrativas de la Unidad del Servicio de Impuestos Internos de acuerdo a la jurisdicción que corresponda al domicilio de la casa matriz del contribuyente, aportando los antecedentes solicitados en la sección respectiva.

En caso de contar con sucursales, igualmente, el trámite debe realizarse en la Unidad del Servicio de la jurisdicción que corresponda a la Casa Matriz del contribuyente.

 

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6. Requisitos para efectuar el trámite

  • Que la máquina registradora a usar, en cuanto a su marca y modelo, debe estar autorizada previamente por la Dirección Nacional del Servicio.
  • Que la referida máquina se encuentre en condiciones físicas que garanticen un buen funcionamiento, de modo que resguarde debidamente el interés fiscal.
  • Que el vale emitido por la caja registradora, se ajuste a las disposiciones legales vigentes, estipuladas en la Res. Ex. N° 53 del 2004.
  • Contar con certificado técnico  emitido por la empresa a la cual se le autorizó el modelo de máquina registradora o terminal de punto de venta con indicación de la marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas y número y fecha de oficio o resolución de autorización de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, señalando expresamente en dicho certificado que la máquina cumple con lo ordenado por la Superioridad del Servicio, especialmente en el bloqueo de ciertas funciones o teclas.
  • Adjuntar un ejemplar o muestra de vale a emitir, el que consignará los antecedentes legales y reglamentarios vigentes y un trozo del rollo de control o duplicado de los vales.
  • Adjuntar copias de la resolución que autoriza el modelo (entregada por el proveedor).

 

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7. Observaciones

Características de la emisión de vales en reemplazo de boletas:

 

  • Se reduce significativamente el trámite de timbrado de boletas de ventas y servicios.
  • Los vales emitidos de esta forma, tienen la misma validez que las boletas de compraventa foliadas, timbradas y emitidas al menos en duplicado.
  • Permite aprovechar las funcionalidades de las máquinas registradoras, terminales de punto de venta o impresoras fiscales , referidas a control de inventario, control de ventas por empleado, patrones de consumo, digitación abreviada, detalle de mercaderías, cálculo de descuentos, sobrecargos y comisiones en forma precisa.
  • Para el control de los rollos de auditoría o autocopiante que se utilizan en las máquinas registradoras o Terminales de Punto de Venta, se debe únicamente presentar el formulario 3230 con la información referente a la cantidad y numeración de rollos que se utilizarán.
  • Al utilizar sistemas tecnológicos para la emisión de vales en reemplazo de las boletas, es obligación emitir un documento por cada una de las transacciones, independiente de su monto, es decir, no existe un monto mínimo obligatorio para la entrega de vales.
  • Los locales que cuenten con al menos un equipo autorizado, no podrán tener otra(s) máquina(s) registradora(s) o Terminal(es) de Punto de Venta no autorizados.
  • Finalmente, no olvidar que deben mantenerse talonarios de boletas timbrados para registrar ventas, en la eventualidad de emergencias o desperfectos mecánicos de las máquinas

Si desea consultar las Máquinas Registradoras y Terminales de Punto de Venta autorizados a la fecha, consulte aquí.

 

 

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8. Normativa relacionada al trámite

 

  • Decreto ley Nº 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
  • Circular N°50 de 1986, instrucciones sobre aplicación de la Resolución Nº Ex. 2301 del 07.10.86 que fija el procedimiento a seguir y señala los requisitos y obligaciones que deben cumplirse y los antecedentes que deben acompañarse respecto de solicitudes administrativas que menciona.
  • Circular N° 50 de 1998, Elimina Timbraje de Rollos.
  • Circular N° 73 de 1998, Procedimiento utilización maquinas registradoras.
  • Resolución N°2301 de 1986, fija el procedimiento a seguir y señala los requisitos y obligaciones que deben cumplirse y los antecedentes que deben acompañarse respecto de Solicitudes Administrativas que menciona
  • Resolución Nº 4947 de 1998, elimina timbraje de rollos de auditoria, de máquinas autorizadas para emitir documentos por medios mecanizados en reemplazo de las boletas de ventas y servicios. 
  • Resolución Nº 6761 de 1998, procedimiento a seguir para definir la utilización de maquinas registradoras, para la emisión de vales boletas o facturas
  • Resolución N° 7134 de 1999, fecha a registrar en los vales emitidos por máquinas registradoras en el año 2000.                            
  • Resolución N° 24 de 2002, contribuyentes usuarios de impresoras fiscales
  • Resolución N°53 de 2004, Actualiza Requisitos que Deben Cumplir los Vales Emitidos por Máquinas Registradoras, Terminales de Punto de Venta e Impresoras Fiscales Autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos Para Reemplazar A Las Boletas. Deroga Res. Ex. N° 21 Del 01 De Junio Del 2001.  
  • Resolución  N°111 de 2004 , establece Normas para Emisión de Certificados Técnicos de Mantención para Terminales de Punto de Venta y Máquinas Registradoras.
  • Resolución N°62 de 2006 , modifica Res. N° 111, de 22.12.2004.
 


 

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9. Preguntas frecuentes del trámite

Si desea mayor información, seleccione las preguntas frecuentes del trámite.

Importante: para visualizar este informativo  requiere la instalación previa en su PC del programa Acrobat

 

 

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10. Formularios relacionados al trámite

Disponible en el sitio web del SII (www.sii.cl) el Formulario 2117, para ser bajado, completado y luego presentarlo en la unidad del SII. La otra alternativa es solicitarlo directamente en la Unidad del SII más cercana a su domicilio. 

 

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DESCRIPCIÓN PASO A PASO PARA LA EMISION DE VALES
MEDIANTE MAQUINAS REGISTRADORAS

Obtenga en el sitio web del SII (www.sii.cl)  el formulario 2117 de Solicitud , o solicítelo en las Unidades del SII.

Llene cuidadosamente el formulario 2117.

Diríjase al Departamento de Resoluciones de la Unidad del SII correspondiente al domicilio de su casa matriz.
Entregue el formulario, adjuntando muestras de vales que emite la máquina, copia de la resolución que autoriza el modelo (entregada por el proveedor) y certificado técnico del proveedor.

Nota
: Recuerde verificar antes de hacer esta solicitud que la máquina esté autorizada por el Servicio de Impuesto Internos; es una condición necesaria. (Su proveedor debe contar con una resolución del S.I.I. que lo autorice)

Si el Departamento de Resoluciones cursa favorablemente su solicitud, éste emite una Resolución autorizando a su máquina para emitir vales en reemplazo de boletas de compraventa.

Nota: Adicionalmente, cada máquina será sellada al mesón dónde opere y deberá contar, a la vista de todo público, con una etiqueta adhesiva del Servicio de Impuestos Internos que la autorice para funcionar.

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Para mayor información utilice el Buscador del SII