¿Cómo se hace para...?
SOLICITAR CONDONACION DE INTERESES Y MULTAS

Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII.


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1.   Descripción del tratamiento paso a paso
2.   ¿A qué se refiere este trámite?
3.   ¿Quiénes deben realizar este trámite?
4.   ¿Cuándo se hace este trámite?
5.   ¿Dónde se hace este trámite?
6.   Requisitos para efectuar el trámite
7.   Observaciones
8.   Normativa relacionada al trámite
9.   Preguntas frecuentes del trámite
10. Formularios relacionados al trámite
 

2. ¿A qué se refiere este trámite?

Es un derecho que tienen los contribuyentes, de solicitarle al Director Regional la condonación de intereses y multas, originadas ya sea  en infracciones tributarias  o en diferencias de impuestos no declaradas y/o no pagadas por los contribuyentes. Es una facultad del Director Regional concederla, de acuerdo a normas o criterios de general aplicación. La política de condonación establecida por el Servicio está contenida en general, en la Circular N° 42, de 2006.

 

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3. ¿Quiénes deben realizar este trámite?

Cualquier contribuyente, personalmente o representado de acuerdo a la ley, que registre una deuda tributaria correspondiente a intereses y multas y que tenga razones para solicitar el beneficio de condonación.

 

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4. ¿Cuándo se hace este trámite?

La condonación operará al momento de emitirse el giro y existiendo solicitud del contribuyente acogiéndose a la condonación en los términos establecidos en la normativa vigente.

Se debe tener presente que si presenta la solicitud dentro del mismo mes del giro, la condonación podrá ser mayor, de acuerdo a los límites máximos que se pueden otorgar contenidos en la Circular N° 42, de 2006, antes citada.

El SII tiene facultades para conceder algún porcentaje de condonación sobre  los intereses y multas que se devengan sobre un impuesto adeudado, sólo dentro del mes de la emisión del giro o el mes inmediatamente siguiente. Después de ese plazo, dicha facultad le corresponde ejercerla al SERVICIO DE TESORERIAS.

El SII en cualquier tiempo tiene la competencia o facultad para analizar la solicitud de condonación por giros de multas infraccionales.

 

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5. ¿Dónde se hace este trámite?

En la unidad de la Dirección Regional correspondiente al domicilio del contribuyente. Uno de los requisitos es presentar el giro por el cual se solicita la condonación de las multas o intereses.


En el caso de declaraciones de los Formularios 29 y 50 de impuestos mensuales y del Formulario 22 de Renta presentadas fuera de plazo, o bien rectificatorias por Internet y contribuciones de bienes raíces, el mismo sistema posibilita la condonación si el pago es inmediato, en línea y realizado a través de este medio electrónico.

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6. Requisitos para efectuar el trámite

Internet

  • Computador con acceso a Internet

  • Clave secreta, si no la posee, obténgala en el menú de Registro de Contribuyentes opción Clave Secreta y Certificado Digital

  • Browser o navegador (para conocer los recomendados por el SII, seleccione aquí)

 

Papel

  • Formulario 2667 

  • Giro emitido por el SII o por la Tesorería, según corresponda.

 

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7. Observaciones

Los contribuyentes que tienen anotaciones en los sistemas del SII, tales como inconcurrentes a citaciones o notificaciones, que las liquidaciones o giros estén en proceso de reclamos; infraccionados por delitos tributarios,  querellados, procesados, acusados o sancionados hasta el cumplimiento total de su pena, quedan excluidos del beneficio de condonaciones, informándose estas anotaciones al Servicio de Tesorería.

 

El Servicio de Tesorerías sólo puede otorgar condonaciones a contar del mes subsiguiente de emitido el giro por impuestos adeudados, en la etapa administrativa y judicial de la cobranza de los impuestos morosos, mediante las normas fijadas por resolución del Ministro de Hacienda, excluyéndose las multas infraccionales y los contribuyentes con anotaciones según se indicó, que tienen las siguientes números:

 

N° causal de exclusión informada a la Tesorera 

Motivo de la Exclusión

Efecto de la exclusión

1

Contribuyentes que permanezcan inconcurrentes,  injustificadamente a citaciones o notificaciones  efectuadas por del SII

Excluido de condonación

2 – 3

Contribuyentes que estén en proceso de reclamación de la liquidación o giro  practicados por el SII

Excluido de condonación a los giros identificados por su folio

4

Contribuyentes que reclaman del Acta de Denuncia por infracciones por delitos tributarios o mantienen impaga la sanción o multa y los impuestos involucrados.

Excluido de condonación

5

Contribuyentes que entraban la fiscalización del SII

6  

Contribuyentes querellados

7

Contribuyentes procesados, acusados o sancionados hasta el cumplimiento total de su pena

Excluido de condonación y convenio

8

Contribuyentes inconcurrentes a segunda notificación o citación, infraccionados por el art.97 N° 21 del CT.

 

Se hace presente que en Situación tributaria del contribuyente,  puede verificar si registra en el SII alguna anotación, por notificaciones pendientes de cumplir u otras observaciones de parte de este organismo fiscalizador.

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8. Normativa relacionada al trámite

  • Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario

  • Circular N° 07 del 01 de Febrero del 2007, Modifica Circular N° 42, de 03 de Agosto de 2006, publicada en el Diario Oficial de 05 de Agosto de 2006, sobre política de condonación de intereses y sanciones pecuniarias.

  • Circular N° 44 del 01 de Agosto del 2007, Modifica Circular N° 42, de 03 de Agosto de 2006, publicada en el Diario Oficial de 05 de Agosto de 2006, sobre política de condonación de intereses y sanciones pecuniarias.

  • Circular N° 42 de 2006, establece política de condonación de intereses y sanciones pecuniarias

  • Circular N°01 del 02 de Enero del 2004, política de aplicación de sanciones por infracciones tributarias contempladas en los números 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97 y artículo 109 del Código Tributario, y de concesión de condonaciones en los casos que se describen.

  •  Circular N°37 del 16 de Julio del 2004  Imparte instrucciones sobre procedimiento de declaración y rectificatoria del Formulario 50 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos.

  •  Circular N°48 del 30 de Septiembre del 2004   Establece el procedimiento de atención y asistencia a los contribuyentes que declaren, modifiquen o rectifiquen el Formulario 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos en las Unidades del Servicio de Impuestos Internos o por Internet.  

 

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9. Preguntas frecuentes del trámite

Si desea mayor información, ingrese al menú de Preguntas frecuentes opción  Peticiones administrativas.


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10. Formularios relacionados al trámite

Obtenga en el sitio web del SII (www.sii.cl) el Formulario 2667, o lo puede solicitar en las Unidades del SII

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DESCRIPCIÓN PASO A PASO CONDONACIONES

 

Obtenga el Formulario 2667 de Solicitud de Condonaciones de Intereses y Multas, o solicítelo en las Unidades del SII.

Llene cuidadosamente el formulario 2667 (*a máquina o con letra manuscrita).
Nota: En el reverso del formulario puede justificar la solicitud.

La solicitud la debe dirigir al Director Regional, correspondiente a la Unidad de su domicilio comercial. Entregue la solicitud de condonación y los documentos que la sustentan, además de *EL GIRO (ORIGINAL S.I.I. Y COPIA CONTRIBUYENTE) que registra la deuda.

Al presentar la solicitud de condonación se le entregara un recibo que indicará la fecha en que deberá retirar EL GIRO con el resultado de la condonación.
En la fecha estipulada deberá retirar el giro, el que tendrá adherido una estampilla con la siguiente información del resultado de la condonación:
• El porcentaje y monto de la condonación otorgada.
• El total a pagar.
• La fecha de vencimiento de la condonación.
El pago del giro podrá realizarlo en las Instituciones Recaudadoras autorizadas, sólo hasta la fecha de vencimiento indicada en la estampilla de condonación.
La copia del Giro, debidamente timbrada por el cajero, deberá guardarse como comprobante de haber cumplido con su obligación tributaria.

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