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Si usted no tiene instalado el Software Acrobat Readers presione la imagen "Bajar Adobe Reader". 1. Descripción del tratamiento paso a paso2. ¿A qué se refiere este trámite? 3. ¿Quiénes deben realizar este trámite? 4. ¿Cuándo se hace este trámite? 5. ¿Dónde se hace este trámite? 6. Requisitos para efectuar el trámite 7. Observaciones 8. Normativa relacionada al trámite 9. Preguntas frecuentes del trámite 10. Formularios relacionados al trámite |
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2. ¿A qué se refiere este
trámite? Es un derecho que tienen los contribuyentes, de
solicitarle al Director Regional la condonación de intereses y
multas, originadas
ya sea en
infracciones tributarias
o en diferencias de
impuestos no declaradas y/o no pagadas por los contribuyentes. Es una
facultad del Director Regional concederla, de acuerdo a normas o
criterios de general aplicación. La política de condonación
establecida por el Servicio está contenida en general, en la Circular
N° 42, de 2006.
3. ¿Quiénes deben realizar este
trámite? Cualquier contribuyente, personalmente o
representado de acuerdo a la ley, que registre una deuda tributaria
correspondiente a intereses y multas y que tenga razones para
solicitar el beneficio de condonación.
4. ¿Cuándo se hace este trámite? La condonación
operará al momento de emitirse el giro y existiendo solicitud del
contribuyente acogiéndose a la condonación en los términos
establecidos en la normativa vigente. Se debe tener
presente que si presenta la solicitud dentro del mismo mes del giro,
la condonación podrá ser mayor, de acuerdo a los límites máximos
que se pueden otorgar contenidos en la Circular
N° 42, de 2006, antes citada. El SII tiene
facultades para conceder algún porcentaje de condonación sobre
los intereses y multas que se devengan sobre un impuesto adeudado,
sólo dentro del mes de la emisión del giro o el mes inmediatamente
siguiente. Después de ese plazo, dicha facultad le corresponde
ejercerla al SERVICIO DE TESORERIAS. El SII en cualquier tiempo tiene la competencia o facultad para analizar la solicitud de condonación por giros de multas infraccionales.
5. ¿Dónde se hace este trámite? En la unidad de la Dirección Regional correspondiente al domicilio del contribuyente. Uno de los requisitos es presentar el giro por el cual se solicita la condonación de las multas o intereses.
6. Requisitos para efectuar el
trámite Internet
Papel
Los contribuyentes
que tienen anotaciones en los sistemas del SII, tales como
inconcurrentes a citaciones o notificaciones, que las liquidaciones
o giros
estén en proceso de reclamos; infraccionados por delitos
tributarios, querellados, procesados, acusados o sancionados
hasta el cumplimiento total de su pena, quedan excluidos del beneficio
de condonaciones, informándose estas anotaciones al Servicio de
Tesorería. El Servicio de
Tesorerías sólo puede otorgar condonaciones a contar del mes
subsiguiente de emitido el giro por impuestos adeudados, en la etapa
administrativa y judicial de la cobranza de los impuestos morosos,
mediante las normas fijadas por resolución del Ministro de Hacienda,
excluyéndose las multas infraccionales y los contribuyentes con
anotaciones según se indicó, que tienen las siguientes números:
Se hace presente que en Situación tributaria del contribuyente, puede verificar si registra en el SII alguna anotación, por notificaciones pendientes de cumplir u otras observaciones de parte de este organismo fiscalizador.
9. Preguntas frecuentes del trámite Si desea mayor información, ingrese al menú de Preguntas frecuentes opción Peticiones administrativas.
10. Formularios relacionados al
trámite Obtenga en el sitio web del SII (www.sii.cl) el Formulario
2667, o lo puede solicitar en las Unidades
del SII Importante: para visualizar este informativo requiere la instalación previa en su PC del programa Acrobat.
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