INICIACION DE ACTIVIDADES En general, las personas que inician negocios o labores en nuestro país, susceptibles de producir rentas gravadas a que se refiere los Nro. 1, letra a) y b), 3, 4 y 5 de los Art. 20° y 42 N° 2 y 48° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se encuentran obligados a realizar el trámite de Iniciación de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. Entre dichos negocios o labores se encuentran: la agricultura, comercialización de bienes, industria, minería, explotación de recursos naturales, martilleros, agentes de aduanas y las provenientes del ejercicio de servicios profesionales u ocupaciones lucrativas en forma independiente. Cabe indicar que, las personas naturales, chilenos o extranjeros, con
residencia en el extranjero, para realizar este trámite, tienen la obligación de actuar
por intermedio de un representante legal, con residencia en el país, para lo cual, este
último, debe presentar el documento correspondiente que lo acredita como tal. Para dichos
efectos, si el poder fue otorgado en el país, debe ser visado ante Notario Público,
Ministro de Fe del SII u Oficial del Registro Civil (cuando no exista Notario). Si fue
dado en el extranjero, debe ser visado por el respectivo Cónsul de Chile en el país de
origen (o ante quien represente los intereses de Chile en dicho país) y legalizado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Antecedentes requeridos para el trámite
Para realizar estos trámites, los interesados se deben acercar a la oficina del Servicio de Impuestos Internos que tenga jurisdicción sobre el domicilio que, para estos efectos, declara el contribuyente, proporcionando los antecedentes e información solicitada en el Formulario 4415: Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades. |