INICIACION DE ACTIVIDADES

En general, las personas que inician negocios o labores en nuestro país, susceptibles de producir rentas gravadas a que se refiere los Nro. 1, letra a) y b), 3, 4 y 5 de los Art. 20° y 42 N° 2 y 48° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se encuentran obligados a realizar el trámite de Iniciación de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. Entre dichos negocios o labores se encuentran: la agricultura, comercialización de bienes, industria, minería, explotación de recursos naturales, martilleros, agentes de aduanas y las provenientes del ejercicio de servicios profesionales u ocupaciones lucrativas en forma independiente. 

Cabe indicar que, las personas naturales, chilenos o extranjeros, con residencia en el extranjero, para realizar este trámite, tienen la obligación de actuar por intermedio de un representante legal, con residencia en el país, para lo cual, este último, debe presentar el documento correspondiente que lo acredita como tal. Para dichos efectos, si el poder fue otorgado en el país, debe ser visado ante Notario Público, Ministro de Fe del SII u Oficial del Registro Civil (cuando no exista Notario). Si fue dado en el extranjero, debe ser visado por el respectivo Cónsul de Chile en el país de origen (o ante quien represente los intereses de Chile en dicho país) y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

En el mismo sentido, respecto de los extranjeros residentes, ellos no tienen obligación de actuar por medio de representantes legales o mandatarios, pero si así lo hiciesen, éstos deben presentar el documento correspondiente que los acredita como tal.

Antecedentes requeridos para el trámite

  1. Chilenos domiciliados en el extranjero:
    • Cédula Nacional de Identidad del representante. Si éste es extranjero, Cédula de Identidad para Extranjeros y Cédula RUT.
    • Poder o mandato del contribuyente al representante válido en el país, en el cual se debe indicar el número de la Cédula Nacional de Identidad del contribuyente.
    • Formulario Nro. 4415, lleno y firmado.
    • Acreditar el domicilio.
  2. Extranjeros

    Entre otros particulares, según sea el caso, al menos debe presentar:

    • Cédula de Identidad para Extranjeros o, en su defecto, la autorización o visación otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior, o por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que le autoriza a desarrollar actividades remuneradas en nuestro país más documentación identificatoria, esto es, el pasaporte vigente de su país, o la cédula de identificación de su país, si Chile tuviese convenio que no exigiese el pasaporte.
    • Cédula Nacional de Identidad del representante. Si éste es extranjero, Cédula de Identidad para Extranjeros y Cédula RUT.
    • Poder o mandato del contribuyente al representante válido en el país.
    • Cédula RUT del contribuyente.
    • Formulario Nro. 4415, lleno y firmado.
    • Acreditar el domicilio.
    1.  

  • Observaciones del trámite

No deben realizar Iniciación de Actividades, entre otros:

  • Trabajador dependiente,
  • Socio de sociedad, no constituidas éstas como Establecimientos Permanentes de empresas extranjeras,
  • Rentistas de capitales mobiliarios
  •  

  • Formulario asociado:
  • Para realizar estos trámites, los interesados se deben acercar a la oficina del Servicio de Impuestos Internos que tenga jurisdicción sobre el domicilio que, para estos efectos, declara el contribuyente, proporcionando los antecedentes e información solicitada en el Formulario 4415: Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades.