EMPRESARIO INDIVIDUAL
Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII.


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¿Cómo se define este contribuyente?

Un “empresario individual” es una entidad integrada por el capital, dedicada a actividades industriales, mercantiles, y no esta organizada como una persona jurídica, si no que se encuentra formada por una sola persona natural, es decir, se trata de una empresa individual, empresa unipersonal.

Aspectos propios de este tipo de contribuyente
Desde el punto tributario, son actividades que están clasificadas en el comercio.  Tributan en la 1° Categoría, en base a rentas efectivas.

La responsabilidad del empresario individual es ilimitada, puede llegar a responder con sus bienes personales de las obligaciones o deudas contraídas por la empresa.

Temas de ayuda para el Empresario Individual:

1.  ¿Cómo Inicio mis actividades como Empresario Individual?
2.  ¿Qué debo hacer luego del inicio de mis actividades?
3.  ¿Cómo efectuar Modificaciones y Actualización de la Información?
4.  ¿Cómo tramitar solicitudes administrativas?
5.  ¿Cómo dar aviso sobre pérdida de Documentos y registros?
6.  ¿Qué declaraciones de impuestos debo hacer como Empresario Individual?
7.  ¿Qué pasa si no declaré o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?
8.  ¿Qué pasa si cometo una infracción tributaria o el SII determina que tengo diferencias de impuestos?
9.  ¿Cómo solicitar condonación de intereses y multas?
10.¿Cómo solicitar una revisión de la actuación fiscalizadora (RAF)?
11.¿Cómo efectuar formalmente un Reclamo de impuestos al SII?
12.¿Cómo termino tributariamente mis actividades como Empresario Individual?
13.¿Qué leyes o normativas son del interés del Empresario Individual?


1.  ¿Cómo Inicio mis actividades como empresario individual? 

Para realizar el trámite del aviso de Inicio de Actividades como empresario individual,  tiene las siguientes modalidades:

a).- A través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos, menú Registro de Contribuyentes, opción Inicio de Actividades (personas naturales), desde la cual podrá presentar electrónicamente este aviso.

b).- A través del trámite denominado Inicio de Actividades, en las unidades del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente.

  • Formulario 4415: Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades

 


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2.  ¿Qué debo hacer luego del inicio de mis actividades?

El Contribuyente debe esperar que un funcionario del SII verifique su domicilio y actividad, en el domicilio indicado en su iniciación de actividades (Casa Matriz), se le indicará entre qué fechas puede ocurrir este evento. Verificado positivamente, el contribuyente puede concurrir a timbrar documentos.


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3.  ¿Cómo efectuar Modificaciones y Actualización de la Información?

Para realizar  el trámite de Modificaciones y Actualización e la información los contribuyentes disponen de los siguientes medios:

  • Mediante aplicación electrónica disponible en el sitio web del SII, menú Registro de Contribuyentes, opción Modificaciones y Avisos

  • Completando el formulario 3239 de Modificar y actualizar la Información, y entregándolo en la unidad del SII correspondiente a su domicilio, con los antecedentes que sustenten la declaración.  A continuación se entrega información adicional:

           -  Descripción del trámite paso a paso Modificación y actualización de la información

           -  Formulario 3239, de Modificaciones y actualización de la Información.

 


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4.   ¿Cómo tramitar solicitudes administrativas?

Presentando ante la unidad del servicio, del domicilio del contribuyente, el formulario 2117, con los antecedentes que sustentan la solicitud. A continuación se entrega información adicional:


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5.   ¿Cómo dar aviso sobre pérdida de Documentos y registros?

Completando el
formulario 3238 de declarar la Pérdida de documentos o inutilizar libros contables, y entregándolo en la unidad del SII correspondiente a su domicilio.  A continuación se entrega información adicional:


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6.   ¿Qué declaraciones de impuestos debo hacer como empresario individual?

Los contribuyentes deben tener presente las siguientes declaraciones de impuestos, que deberán presentar en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias: 

Impuestos mensuales:
Declarar IVA, PPM, y retenciones
Declarar en Formulario 50
Calendario de IVA (Formulario 29)

Impuestos anuales:
Declarar Renta

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7.   ¿Qué pasa si no declaré o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?

A continuación se entrega la información segmentada según el impuesto en cuestión, seleccione la opción de su interés:

¿Que pasa si no declaré IVA o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?

¿Que pasa si no declaré Renta o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?  

¿Que pasa si no presenté una(s) Declaración(es) Jurada(s) o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?


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8.   ¿Qué pasa si cometo una infracción tributaria o el SII determina que tengo diferencias de impuestos?

Si se comete una infracción tributaria, se origina una multa tributaria más los reajustes e intereses, la cual se Gira y posteriormente se debe pagar.
Respecto a las diferencias de Impuesto, se originan, entre otras, en los procesos de fiscalización o auditoria efectuados por los funcionarios, a los libros contables, a los libros auxiliares, a las declaraciones de impuestos, a los documentos, y otros. En términos generales las diferencias de impuestos se notifican mediante los documentos denominados, Citación, Liquidación de impuestos.  Posterior, al derecho a reclamar por estos documentos, si corresponde, se Giran dichas diferencias de impuestos, con los reajustes, intereses y multas respectivas.

Para mayor información:

  • Artículo 97 del Código Tributario.  

  • Circular N° 01, de 2004, Modificada por Circular N° 58, de 2006, sobre política de aplicación de sanciones por infracciones tributarias contempladas en los números 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97 y artículo 109 del Código Tributario, y de concesión de condonaciones en los casos que se describen.


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9.   ¿Cómo solicitar condonación de intereses y multas?

Para solicitar la condonación de intereses y multas debe presentar el
formulario 2667, dirigido al Director Regional correspondiente al domicilio del contribuyente.
Se solicitan condonaciones de las multas e intereses que contienen los Giros de impuestos notificados por el Servicio de Impuestos Internos.

La Circular N° 42 del 2006, fija los plazos y demás normas para las condonaciones que se solicitan ante el Servicio y Circular N° 44, de 2007.

A continuación se entrega información adicional:


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10.    ¿Cómo solicitar una revisión de la actuación fiscalizadora (RAF)?

Se debe completar el formulario revisión de la actuación fiscalizadora y en Subsidio Reclamo, con motivo de una Liquidación de Impuestos notificada, precisando las liquidaciones que se requiere que sean revisadas y presentar los documentos en que se funda.
Si la solicitud no se resuelve en este ámbito administrativo, el caso se traspasa al Tribunal Tributario para continuar con el reclamo, en subsidio, excepto que el contribuyente haya renunciado en forma expresa en el formulario.
Este formulario se entrega en la secretaría del Tribunal Tributario o en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente.
El plazo para solicitar ante el Servicio la Revisión Administrativa de las liquidaciones practicadas es de 60 (sesenta) días hábiles contados desde la fecha de notificación de la liquidación de impuestos.
La Circular N° 57 del 2006, fija los plazos y demás normas para el procedimiento de solicitar revisión de la actuación fiscalizadora.

A continuación se entrega información adicional:

 


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11.   ¿Cómo efectuar formalmente un Reclamo de impuestos al SII?

La formalidad consiste en efectuar una reclamación tributaria, presentándola dentro de los 60 días hábiles de Notificado el documento a reclamar, dirigido al Juez Tributario. Se pueden reclamar:

  • Liquidaciones de Impuestos.
  • Giros de Impuestos.
  • Resoluciones que inciden en los pagos de un impuesto o Pagos.

Adicionalmente con el escrito de reclamo se acompañan los antecedentes que sustentan tal presentación.

A continuación se entrega información adicional:

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12. ¿Cómo termino tributariamente mis actividades de Empresario Individual?

Este trámite lo puede realizar por Internet, ingresando a la página web del SII, menú Registro de Contribuyentes, opción Declaración de Término de Giro.

También puede realizar este trámite en la Sección de Término de Giro, de la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente. Se debe proceder a efectuar término de Giro, en las unidades del servicio correspondiente al domicilio del contribuyente, con los siguientes  antecedentes, entre otros: Documentación tributaria timbrada y no usada, declaraciones de impuestos (Iva y Renta), Libros contables, inventarios, determinación de los impuestos, etc.

A continuación se entrega información adicional:

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13.  ¿Qué leyes o normativas son del interés del Empresario Individual?


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Para mayor información utilice el Buscador del SII.