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RENTA PRESUNTA

Es una de las formas de gravar la renta de la actividad agrícola en función al valor del avalúo de los predios que posee o explota. Pueden acogerse a este sistema si se cumple con:    
  • Ser propietario o usufructuario de predios agrícolas,
  • Posea o explote a cualquier título uno o más predios agrícolas,
  • Ventas anuales propias y de las sociedades y comunidades relacionadas menores o iguales a 8.000 UTM, vigentes al 31 de diciembre de cada año ($242.464.000, al 31 de diciembre de 2004),
  • No ser una Sociedad Anónima ni extranjero con actividades agrícolas en Chile y que viva fuera del país.

Además pueden acogerse a renta presunta

  • Las comunidades, cooperativas, sociedades de personas u otras personas jurídicas que estén formadas exclusivamente por personas  naturales.
  • •Si es persona natural y está relacionado con una sociedad o una comunidad, que en conjunto superen las 8.000 UTM, podrá continuar sujeto a la presunción de renta si las ventas anuales propias de su actividad agrícola son menores o iguales a 1.000 UTM, vigentes al 31 de diciembre de cada año ($30.308.000, al 31 de diciembre de 2004).

Los contribuyentes acogidos a Renta Presunta, deben presentar hasta el día 12 de cada mes el Formulario 29