- •Ser
propietario o usufructuario de predios agrícolas,
- •Posea
o explote a cualquier título uno o más predios agrícolas,
- •Ventas
anuales propias y de las sociedades y comunidades relacionadas
menores o iguales a 8.000 UTM, vigentes al 31 de diciembre de cada
año ($242.464.000, al 31 de diciembre de 2004),
- No
ser una Sociedad Anónima ni extranjero con actividades agrícolas
en Chile y que viva fuera del país.
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Además pueden acogerse a renta
presunta
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Las comunidades, cooperativas,
sociedades de personas u otras personas jurídicas que estén
formadas exclusivamente por personas naturales.
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•Si es persona natural y está relacionado con una sociedad o
una comunidad, que en conjunto superen las 8.000 UTM, podrá
continuar sujeto a la presunción de renta si las ventas anuales
propias de su actividad agrícola son menores o iguales a 1.000
UTM, vigentes al 31 de diciembre de cada año ($30.308.000, al
31 de diciembre de 2004).
Los contribuyentes acogidos a Renta Presunta, deben presentar hasta el día
12 de cada mes el Formulario 29
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