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SEÑOR AGRICULTOR

  • Si usted tributa con Renta Efectiva ya sea con Contabilidad Completa o Contabilidad Simplificada, podrá:
  • Rebajar las pérdidas tributarias de los ejercicios anteriores, y
  • Recuperar la contribuciones de bienes raíces.
  • En cambio, si usted tributa con Renta Presunta deberá pagar el impuesto a la renta en base al avalúo fiscal de los predios que explota, aun cuando no haya obtenido utilidades en el ejercicio.