- •Si
usted tributa con Renta Efectiva ya sea con Contabilidad
Completa o Contabilidad Simplificada, podrá:
-
Rebajar
las pérdidas tributarias de los ejercicios anteriores, y
-
Recuperar la contribuciones de bienes raíces.
- •En
cambio, si usted tributa con Renta Presunta deberá pagar el
impuesto a la renta en base al avalúo fiscal de los predios que
explota, aun cuando no haya obtenido utilidades en el ejercicio.
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