a) Tener ingresos o ventas anuales iguales o superiores a 90.000 UTA, en todos y cada uno de los tres últimos años comerciales.
b) Poseer un Capital Propio Tributario, en los términos señalados en el N° 1 del Art. 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, igual o superior a 110.000 UTA en todos y cada uno de los últimos tres años tributarios.
c) Tratarse de contribuyentes que sean propietarios, en forma directa o indirecta, de un 20 % o más del capital de otras empresas o que mantengan una relación patrimonial, de control o de administración, directa o indirecta, o mantengan interés económico, con contribuyentes que cumplan con alguno de los criterios de las letras a) o b) precedentes.
d) Estar sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; la Superintendencia de Valores y Seguros; la Superintendencia de Salud y/o la Superintendencia de Pensiones, y que en cualquiera de los últimos tres años comerciales, hayan tenido ingresos de su giro, iguales o superiores a 5.000 UTA.
e) Haber declarado exportaciones por un monto promedio anual igual o superior a 25.000 UTA, en cada uno de los últimos tres años comerciales.
f) Tratarse de contribuyentes pertenecientes a la Gran Minería.
g) Tratarse de contribuyentes que desarrollen la actividad bancaria.
h) Tratarse de Sociedades Plataforma de Inversión, entendiéndose por tales aquellos contribuyentes que se encuentren inscritos en el registro de Sociedades Anónimas acogidas al Art. 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta a que se refiere la Resolución Ex. SII Nº 44, de fecha 22 de agosto de 2003.
i) Tratarse de contribuyentes que, por disposición legal, se encuentren sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Casinos de Juego, creada por la Ley N° 19.995 de 2005, o que desarrollen la actividad de casinos de juego.
j) Tratarse de contribuyentes que, de acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de Valores y Seguros, forman parte de Grupos Empresariales, según lo dispuesto en el Título XV de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, sin perjuicio de lo dispuesto en el Resolutivo siguiente:
Por razones de buen servicio, el Director podrá calificar como “Grandes Contribuyentes” a quienes no cumplan con los requisitos antes mencionados; asimismo, podrá no calificar como tales a contribuyentes que cumplan con uno o más de aquellos requisitos y, finalmente, podrá dejar de calificar a contribuyentes aún cuando cumplan con alguno de estos requisitos teniendo a la vista para estos efectos informe del Subdirector de Fiscalización.
Con todo, los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes” podrán ser excluidos de la nómina por el Director, previa solicitud fundada presentada en la Dirección de Grandes Contribuyentes de este Servicio. Del mismo modo, previa presentación debidamente fundamentada ante la Dirección de Grandes Contribuyentes, quienes no hayan sido calificados como “Grandes Contribuyentes” por el Servicio, podrán solicitar dicha calificación e inclusión en la nómina señalada en el resolutivo N° 1 de esta resolución. En ambos casos, se notificará la decisión del Director, al requirente, la que se adoptará considerando el informe que sobre esta materia emita el Subdirector de Fiscalización.
Si alguno de los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes”, e incluidos en la Nómina, es objeto de transformaciones, modificaciones, fusiones, absorciones, divisiones o cambios tanto en la propiedad de los derechos sobre el establecimiento mercantil o industrial, propiedad accionaria o modificaciones de cualquier índole en su organización jurídica o corporativa, las personas jurídicas o establecimientos individuales en que se transformen, se creen o les sucedan, podrán ser calificados e incorporados en la Nómina de Grandes Contribuyentes, desde la notificación de la resolución que, para ese efecto, dicte el Director, la que se adoptará considerando el informe que sobre esta materia emita el Subdirector de Fiscalización. Lo anterior, sin perjuicio del aviso que los contribuyentes deban presentar conforme lo establecido en el inciso 5° del Art. 68 del Código Tributario.
k) Tratarse de Entidades Sin Fines de Lucro, entendiéndose por tales aquellas organizaciones de beneficencia, reguladas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil y por el Decreto Supremo Nº 110, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de fecha 20.03.1979, denominadas genéricamente corporaciones y fundaciones, así como también cualquier otra entidad sin fines de lucro que registre ingresos o ventas iguales o mayores a 36.000 UTM en todos y cada uno de los últimos tres años calendario, o que posean un Capital Propio Tributario igual o superior a 360.000 UTM en los últimos tres años tributarios.
l) Tratarse de contribuyentes pertenecientes al sector económico de la Gran Minería.
m) Tratarse de Sociedades Plataforma de Inversión, entendiéndose por tales aquellos contribuyentes que se encuentren inscritos en el registro de Sociedades Anónimas acogidas al Art. 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta a que se refiere la Resolución. Ex. Nº 44, de fecha 22.08.03
n) Tratarse de contribuyentes que, por disposición legal, se encuentren sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Casinos de Juego, creada por la Ley N° 19.995, de 2005, que estableció las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego; o, ser personas jurídicas relacionados en la propiedad de los derechos sobre el establecimiento mercantil o industrial o propiedad accionaría de los Casinos de Juego y que posean Capital Propio Tributario igual o superior a 72.000 UTM.
o) Tratarse de contribuyentes que, de acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de Valores y Seguros, conforman Grupos Empresariales, según lo dispuesto en el Título XV de la Ley de Mercado de Valores, y que en cualquiera de los últimos tres años comerciales, hayan tenido ingresos o ventas anuales iguales o superiores a 360.000 UTM, o que posean un Capital Propio Tributario igual o superior a 72.000 UTM.
p) Tratarse de contribuyentes que sean propietarios, en forma directa o indirecta, de un 20 % o más del capital de empresas incluidas en la Nómina de Grandes Contribuyentes.
q) Tratarse de contribuyentes que mantengan una relación patrimonial directa o indirecta, o mantengan interés económico, con contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes.
Asimismo, aquellos contribuyentes que formen parte de la Nómina de Grandes Contribuyentes y que sufran transformaciones, modificaciones, fusiones, absorciones o cambios tanto en la propiedad de los derechos sobre el establecimiento mercantil o industrial, propiedad accionaría o modificaciones de cualquier índole en su organización jurídica o corporativa, las personas jurídicas o establecimientos individuales en que se transformen, se creen o les sucedan, se entenderán incorporados en la Nómina de Grandes Contribuyentes señalada, desde el momento en que se emita la respectiva resolución de incorporación suscrita por el Director de Grandes Contribuyentes y se notifique legalmente al contribuyente a quién afecte, sin perjuicio del aviso que debe presentar conforme lo establecido en el inciso 5° del Art. 68 del Código Tributario.
Aspectos propios
de este tipo de contribuyente: Las actuaciones de fiscalización
son llevadas a cabo por la Dirección de Grandes Contribuyentes, ya
sea que éstas tengan su origen en un plan de fiscalización
definido por el Servicio, o bien sean consecuencia de las
solicitudes de devolución de impuestos presentadas por los propios
contribuyentes.
Todas aquellas actuaciones que, según las leyes tributarias o las
instrucciones del Servicio, deban ser realizadas por o ante la
Dirección Regional correspondiente al domicilio del contribuyente,
deben ser presentadas ante la Dirección de Grandes Contribuyentes,
a excepción de las siguientes:
1. ¿Cómo
inicio mis actividades como gran contribuyente?
2. ¿Qué
debo hacer luego del inicio de mis actividades?
3. ¿Cómo
efectúo modificaciones y/o actualizaciones de información?
4. ¿Cómo
tramito solicitudes administrativas?
5. ¿Cómo
doy aviso sobre pérdida de documentos y registros?
6. ¿Qué
declaraciones de impuestos debo hacer como gran contribuyente?
7. ¿Qué
pasa si no declaré o la información de mi declaración no cuadra
con la del SII?
8. ¿Qué
pasa si cometo una infracción tributaria o el SII determina que
tengo diferencias de impuestos?
9. ¿Cómo
solicito condonación de intereses y multas?
10.¿Cómo
solicito una revisión de la actuación fiscalizadora (RAF)?
11.¿Cómo
efectúo formalmente un Reclamo de impuestos?
12.¿Cómo
termino tributariamente mis actividades?
13.¿Qué
leyes o normativas son del interés de los grandes contribuyentes?
14. Más
preguntas sobre Grandes Contribuyentes
1. ¿Cómo
Inicio mis actividades como gran contribuyente?
Los grandes contribuyentes no inician actividades como tales,
pasan a tener esta categoría a partir de su volumen de ventas y
otros criterios una vez que se encuentran en operación.
2. ¿Qué
debo hacer luego del inicio de mis actividades?
Correspondería timbrar documentos por primera vez, sin embargo
los Grandes Contribuyentes, como se explicó anteriormente,
pasan a esta categoría a partir de volumen de ventas y otros
criterios, por lo tanto ya han timbrado documentos y registros.
3. ¿Cómo efectúo modificaciones y/o actualizaciones de información?
Completando el formulario 3239 de Modificación y Actualización de la Información, y entregándolo en la Dirección de Grandes Contribuyentes, Amunátegui 66, Santiago.
Descripción del trámite paso a paso Modificación y Actualización de la Información
Formulario 3239, Modificación y Actualización de la Información.
4. ¿Cómo tramito solicitudes administrativas?
A través del formulario 2117, el que deberá ser entregado en la Dirección de Grandes Contribuyentes para todas las materias de solicitud que en él se señalan, a excepción de las que a continuación se indican. Estas últimas deberán ser presentadas en la Dirección Regional correspondiente al domicilio del contribuyente, unidad encargada de resolver estas solicitudes:
Emisión de Vales Mediante máquinas Registradoras (Art. 56 DL 825/74)
Autorización para iniciar la explotación de máquinas expendedoras
Autorización de Destrucción de Duplicados de Facturas, Originales de Boletas u Otros Documentos
Solicitud para acogerse al Plan Simplificado para la Aplicación de Sanciones (Circular 01 de 2004)
Formulario 2117, Solicitud
5. ¿Cómo doy aviso sobre pérdida, extravío o destrucción de documentos y registros?
Completando el formulario 3238 de Aviso-Informe Pérdida de Documentos, y entregándolo en la Dirección de Grandes Contribuyentes, Amunátegui 66, Santiago.
En caso de pérdida, extravío o inutilización de documentación tributaria, tal como: facturas, guías de despacho, libros de contabilidad, entre otros, de conformidad con el Art. 97 N°16 del Código Tributario, el aviso debe ser dado al SII dentro de los 10 días siguientes a la ocurrencia del hecho.
Formulario 3238, Aviso-Informe Perdida de Documentos
6. ¿Qué
declaraciones de impuestos debo hacer como gran contribuyente?
Los contribuyentes deben tener presente las siguientes
declaraciones de impuestos, que deberán presentar en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias:
Impuestos
mensuales:
Declarar
IVA, PPM, y retenciones
Declarar
en Formulario 50
Impuestos anuales:
Declarar
Renta
7. ¿Qué
pasa si no declaré o la información de mi declaración no cuadra
con la del SII?
A continuación se entrega la información segmentada según el impuesto en cuestión, seleccione la opción de su interés:
¿Que pasa si no declaré IVA o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?
Formulario
29
de IVA mensual
¿Que
pasa si no declaré Renta o la información de mi declaración no
cuadra con la del SII?
Formulario
22
de Renta anual
Para declaraciones juradas seleccione formularios relacionados
8. ¿Qué pasa si cometo una infracción tributaria o el SII determina que tengo diferencias de impuestos?
Si se comete una infracción tributaria, puede traer como consecuencia la aplicación de una sanción, la cual se gira y posteriormente se paga en bancos o instituciones financieras acreditadas.
En términos generales las diferencias de impuestos se notifican mediante los documentos denominados, Citación, Liquidación de impuestos. La Citación da cuenta de las observaciones que determina el SII a partir de los antecedentes que ha tenido a la vista y que el contribuyente puede desvirtuar, de no hacerlo se consolidan estas diferencias en la Liquidación de impuestos, sin perjuicio del derecho a interponer reclamo. Posterior, al proceso de reclamo se puede terminar en un giro de las diferencias de impuestos, con los reajustes, intereses y multas respectivas.
Es importante que sepa que puede corregir sus errores presentando declaraciones rectificatorias, que producirán como consecuencia la emisión de un giro, con los reajustes, intereses y multas respectivas.
Para mayor información:
Artículo 97 del
Código
Tributario.
Circular
01 de 2004
9.¿Cómo solicito condonación de intereses y multas?
Efectuado y notificado el giro correspondiente, el contribuyente podrá solicitar condonación personalmente, presentando el formulario 2667, Solicitud de Condonación de intereses y multas, en la Secretaría de la Dirección de Grandes Contribuyentes, exhibiendo el correspondiente poder, si así fuere necesario, de conformidad al artículo 9° del Código Tributario, y acompañando los originales y copias del o los respectivos giros de impuestos.
Una vez recibida la solicitud y los antecedentes que la acompañan, ésta será estudiada por el Director de Grandes Contribuyentes, o por el funcionario a quien éste designe, y a partir de ello determinará el porcentaje de condonación que corresponderá otorgar, según sea el mérito de las circunstancias hechas valer por el solicitante, de conformidad a los márgenes señalados en la Circular N°42 del 03 de agosto de 2006.
La condonación se podrá aplicar a todos los giros que emita el Servicio de Impuestos Internos, sea por diferencias de impuestos o por infracciones que cometan los contribuyentes, establecidas en el artículo 97 N° 1 inciso 1°, N° 2 y N° 11 del Código Tributario.
Las condonaciones otorgadas tienen vigencia hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél en que fue emitido el giro, de manera que, si al vencimiento de ese plazo el giro no ha sido pagado, la condonación quedará sin efecto.
Formulario 2667, Solicitud de Condonaciones de Intereses y Multas.
10. ¿Cómo solicito una revisión de la actuación fiscalizadora (RAF)?
El
procedimiento de Revisión de la
Actuación Fiscalizadora podrá
aplicarse en el caso de impugnación de
liquidaciones de impuestos efectuadas por el Servicio
y como etapa previa al Reclamo. Esta
instancia de revisión pretende
mejorar el tratamiento a que se someten los procesos de auditoria
tributaria, de modo de asegurar la correcta resolución de los
casos durante la etapa administrativa y obviar,
cuando no exista una real disputa acerca de los antecedentes de
hecho o de derecho en que se funda la pretensión fiscal, las
comparecencias ante los Tribunales Tributarios.
Para solicitar la RAF, una vez notificada la Liquidación, el contribuyente deberá completar el
formulario Revisión de la Actuación Fiscalizadora, precisando las liquidaciones que requiere sean revisadas y adjuntando los documentos en que se funda, y presentar estos antecedentes en la Secretaría del Tribunal Tributario correspondiente a su domicilio.
La Circular N° 26, de 2008, fija los plazos y demás normas para el procedimiento de solicitar revisión de la Actuación Fiscalizadora.
11. ¿Cómo efectúo formalmente un Reclamo de impuestos al SII?
La formalidad consiste en efectuar una reclamación tributaria, presentándola dentro de los 60 días hábiles de Notificado el documento a reclamar, dirigido al Juez Tributario. Se pueden reclamar:
Adicionalmente con el escrito de reclamo se acompañan los antecedentes que sustentan tal presentación.
Están obligados a efectuar término de Giro todos los contribuyentes que den fin a su giro comercial o industrial, o que cesen sus actividades, y que dejen de estar afectos al impuesto de 1ra categoría.
Este trámite se realiza a través del formulario 2121 de Término de Giro, el cual deberá ser entregado en la Dirección de Grandes Contribuyentes, unidad encargada de efectuar todas los procedimientos asociados a este trámite.
En particular, aquellas empresas que sean absorbidas o fusionadas por otras pertenecientes al mismo holding, sólo deberán dar aviso de la modificación de propiedad, utilizando para ello el formulario 3239Modificación y Actualización de la Información.
Todo lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en la Res. N°29 del 11 de noviembre del año 2002.
Formulario 2121, Termino de Giro
13. ¿Qué
leyes o normativas son del interés de los grandes contribuyentes?
Normativas de interés general:
Normativas de interés específico de los Grandes Contribuyentes:
14. Más preguntas sobre Grandes Contribuyentes
Relacionadas a la Definición:
1. ¿Qué significa tener el carácter de gran contribuyente para el SII?
Significa que todas las actuaciones tributarias, con excepción del timbraje de documentos y otras que expresamente se indican, son efectuadas ante o por una unidad especializada en la atención de empresas o entidades que, debido a su importancia económica y tributaria, requieren de procedimientos acordes al nivel de complejidad de sus operaciones. Entre estas actuaciones se encuentran la recepción y resolución de solicitudes y consultas, y los procedimientos de
fiscalización y verificación.
2. ¿Puedo dejar de pertenecer a la nómina de Grandes
Contribuyentes?
Los contribuyentes incluidos en la nómina
de Grandes Contribuyentes podrán ser excluidos de ella, previa
solicitud presentada en la Dirección Nacional del Servicio,
dirigida al Subdirector de Fiscalización, quien resolverá en base
a los fundamentos presentados e informará al contribuyente su
decisión.
Las resoluciones que se dicten en esta materia no son susceptibles
de ser reclamadas, entendiendo que no se cumplen las condiciones que
establece el Art. 124 del Código Tributario.
3. ¿Cómo puedo ingresar a la nómina de Grandes Contribuyentes?
Los contribuyentes, que no hayan sido incluidos
por el Servicio en la nómina
de Grandes Contribuyentes, podrán requerir su incorporación a
la misma presentando una carta dirigida al Subdirector de
Fiscalización, donde se indiquen las razones por las cuales
solicita el cambio, desde Dirección Regional correspondiente a su
domicilio, a la Dirección de Grandes Contribuyentes.
Las resoluciones que se dicten en esta materia no son susceptibles
de ser reclamadas, entendiendo que no se cumplen las condiciones que
establece el Art. 124 del Código Tributario.
Relacionadas con la estructura y funciones de la DGC:
La Dirección de Grandes Contribuyentes se
estructura según el siguiente organigrama.
5. ¿Puede la Dirección de Grandes Contribuyentes llevar a cabo actuaciones que afecten a otros contribuyentes no incluidos en la nómina?
A la Dirección de Grandes Contribuyentes le corresponde la fiscalización de los contribuyentes incluidos en nómina fijada por resolución. Sin perjuicio de lo anterior, el Director de Grandes Contribuyentes podrá autorizar la fiscalización directa de otros contribuyentes, no incluidos en la nómina, pero que se relacionen o se consideren relacionados con los contribuyentes bajo su jurisdicción.
Del mismo modo, los Departamentos de la Dirección de Grandes Contribuyentes podrán requerir de contribuyentes no incluidos en la nómina, documentación, declaraciones u otros antecedentes, en caso de que se considere que esta información es necesaria para verificar la determinación de impuestos de los grandes contribuyentes.
Relacionadas a las Actuaciones originadas por la DGC:
Un contribuyente podrá ser sujeto de una auditoría bajo alguna de las siguientes condiciones:
Los programas de auditoría dirigidos a los grandes contribuyentes tienen como objetivo cautelar el interés fiscal en un segmento importante de contribuyentes, atendida su importancia económica y tributaria, considerando las complejidades propias de los tipos de operaciones que realizan.
Lo anterior asegura a todos los contribuyentes que
el Servicio aplica criterios de equidad en sus actuaciones,
independientemente de la naturaleza de los contribuyentes o de las
actividades que realizan.
Si el contribuyente ha sido seleccionado para auditoría será informado del programa o evento que dio origen a la fiscalización, mediante Notificación al Representante Legal. Lo anterior se realizará preferentemente en forma personal, con el objeto de establecer un nivel apropiado de comunicación y facilitar la canalización y el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la fiscalización a realizar.
Junto con la Notificación, el contribuyente
recibirá una Carta
Informativa en donde se le informarán los nombres de los
fiscalizadores asignados al caso, el nombre y teléfono de contacto
del Jefe de Grupo y del Jefe del Departamento que lleva el caso.
El proceso de auditoría estará a cargo de uno o
dos fiscalizadores de alguna de los departamentos de la Dirección
de Grandes Contribuyentes. Los fiscalizadores realizarán su labor
apoyados por el Jefe de Grupo al cual pertenecen, el asesor legal
asignado al caso y el Jefe de Departamento correspondiente.
De acuerdo a lo señalado en el inciso quinto del
artículo 60 del Código Tributario, la auditoría deberá
desarrollarse en las oficinas del contribuyente. Sin perjuicio de lo
anterior, la revisión podrá realizarse en las oficinas del SII, lo
que deberá establecerse de común acuerdo con el contribuyente.
En el documento de Notificación se pondrá en
conocimiento del contribuyente el programa o evento que dio origen a
la fiscalización. Adicionalmente, en una primera etapa denominada
de Análisis Preliminar, previa al inicio de la auditoría, los
fiscalizadores asignados al caso estudiarán los antecedentes
solicitados al contribuyente en la Notificación para así estimar
el alcance que tendrán las actividades de revisión en terreno. Lo
anterior, será comunicado al contribuyente mediante carta
informativa.
Durante la etapa de Análisis Preliminar, los fiscalizadores asignados al caso estudiarán los antecedentes solicitados al contribuyente y establecerán un plazo estimado en que se desarrollará la auditoría, en base al alcance que tendrán las actividades de auditoria en terreno. Esta estimación preliminar de plazos se realizará sin perjuicio de las eventuales extensiones que pudieran requerirse en base a nuevas necesidades de información y análisis, derivadas de situaciones detectadas durante el desarrollo de la auditoría.
Al igual que el plazo preliminar establecido, las
extensiones serán comunicadas al contribuyente por el Jefe de
Departamento.
En términos generales, los procedimientos específicos para las Auditorías Tributarias se rigen por las instrucciones señaladas en las Circulares N°58 del 21 de Septiembre del 2000 y N°63 del 12 de Octubre del 2000, respectivamente. En el caso de las auditorías a grandes contribuyentes se han introducido instancias adicionales, y que a continuación se indican, a objeto de entregar mayor información a los contribuyentes respecto del proceso a que está siendo sometido.
Análisis Preliminar de antecedentes, donde los fiscalizadores asignados al caso estudiarán los antecedentes solicitados para así establecer una estimación del plazo y del alcance que tendrán las actividades de auditoria en terreno.
Luego de 10 días hábiles, transcurridos desde el inicio de la auditoria, los fiscalizadores junto con el Jefe de Grupo, se reunirán para informar al contribuyente acerca de los plazos estimados para la auditoria.
Una vez finalizada la revisión en terreno,
el Jefe de Grupo coordinará una reunión de cierre en las
oficinas del Servicio, cuyo objetivo es poner en conocimiento
del contribuyente el resultado de la auditoria realizada. En
caso de existir diferencias de impuestos se informará al
contribuyente, antes de practicar la citación, cuáles son los
conceptos a citar para que éste rectifique o aclare las
diferencias detectadas. Si producto de la auditoria realizada,
no hay diferencias de impuestos, el caso concluye con la
devolución de la documentación al contribuyente.
Los fiscalizadores asignados al caso, haciendo uso de las facultades que posee la Dirección Grandes Contribuyentes, podrán requerir a los contribuyentes incluidos en la nómina, antecedentes respecto de sus operaciones de venta, compras u otras, a objeto de verificar la correcta tributación tanto de dichas operaciones como de aquellas realizadas por los contribuyentes con quienes éstos se relacionan.
A objeto de facilitar tanto la entrega como la
revisión de los antecedentes, la información podrá ser solicitada
en medios tecnológicos, de acuerdo a lo indicado en Res.
Ex. N° 4.228 de 1999. Sin perjuicio de lo anterior, dicha
información deberá estar disponible en su formato físico para
consulta de los fiscalizadores durante el desarrollo de la auditoría.
15. ¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo en la forma en que se está llevando el proceso de auditoria?
En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo
con la forma en que se está ejecutando el proceso de auditoría,
requiera mayores antecedentes respecto de él o se presente alguna
contingencia que pudiese alterar el curso normal del proceso, podrá
recurrir al Jefe de Grupo responsable del caso, cuyo nombre y correo
electrónico será informado al contribuyente en el documento de
notificación. Si el contribuyente no quedara satisfecho con la solución
planteada por el Jefe de Grupo, podrá recurrir al Jefe de
Departamento que está llevando el caso o al Director de Grandes
Contribuyentes.
16. ¿Cómo seré informado del resultado de la auditoría?
Una vez finalizada la revisión en terreno, el
Jefe de Grupo coordinará una reunión de cierre en las oficinas del
Servicio, cuyo objetivo es poner en conocimiento del contribuyente
el resultado de la auditoria realizada. En caso de existir
diferencias de impuestos se informará al contribuyente, antes de
practicar la citación, cuáles son los conceptos a citar para que
éste rectifique o aclare las diferencias detectadas. Si producto de
la auditoria realizada, no hay diferencias de impuestos, el caso
concluye con la devolución de la documentación al contribuyente.
17. ¿Qué puedo hacer frente a la notificación de una Liquidación de Impuestos?
El contribuyente tiene derecho a solicitar Revisión de la Actuación Fiscalizadora