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MICROEMPRESAS FAMILIARES |
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Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII. |
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La Microempresa Familiar es una empresa que pertenece a una o más personas naturales que realizan sus actividades empresariales en la casa habitación en que residen. Las labores profesionales, oficios, comercio, pequeñas industrias o talleres, artesanía o cualquier otra actividad lícita que se realizan en ese domicilio, son entonces, de prestación de servicios o de producción de bienes. Sin embargo, la ley excluye aquellas actividades consideradas peligrosas, contaminantes y molestas. En consecuencia, deben cumplirse los siguientes requisitos:
A continuación se enumeran los principales temas del área tributaria que están relacionados con las Microempresas Familiares: En los demás temas que se enumeran a continuación, las Microempresas Familiares tienen las mismas obligaciones y facilidades que las microempresas en general (ver Circular N° 60 del 2002, Circular N° 31 del 2007 y, en la parte pertinente, Circular N°07 del 2008). Las MEF nacen con la promulgación de la Ley N°19.749, que beneficia a:
Los beneficios de las microempresas que funcionan en el sector formal también son válidos para las Microempresas Familiares. Sin embargo, la Ley 19.749 agrega otros como son:
Si usted como microempresaria(o) está interesada(o) en formalizarse, debe dirigirse primero a su municipalidad para recibir orientación respecto a la Ley, verificar si cumple los requisitos y completar junto a un(a) funcionario(a) municipal el formulario único de inscripción, declaración jurada e iniciación de actividades. Posteriormente deberá concurrir a la oficina del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio con copia de dicho formulario, para hacer su iniciación de actividades. |
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