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Régimen tributario al cual están afectos
Las microempresas deben acogerse al régimen general de
tributación. No obstante, cumpliendo con algunas condiciones
especiales, se pueden acoger a regímenes simplificados de tributación,
para el Impuesto a la Renta (artículos 22 y 84 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta), y para el IVA (artículo 29 de la Ley sobre impuesto a las
Ventas y Servicios), además de poder optar a ser liberados de la
obligación de llevar contabilidad completa (artículo 23 Código
Tributario).
Régimen simplificado Impuesto a la Renta
A esta modalidad se pueden acoger los contribuyentes denominados
pequeños contribuyentes, quienes pagarán anualmente un impuesto
único. De acuerdo al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, son pequeños contribuyentes:
1º.- Los "pequeños mineros artesanales", entendiéndose por
tales las personas que trabajan personalmente una mina y/o una planta de
beneficio de minerales, propias o ajenas, con o sin la ayuda de su familia
y/o con un máximo de cinco dependientes asalariados. Se comprenden
también en esta denominación las sociedades legales mineras que no
tengan más de seis socios, y las cooperativas mineras, y siempre que los
socios o cooperados tengan todos el carácter de mineros artesanales de
acuerdo con el concepto antes descrito.
2º.- Los "pequeños comerciantes que desarrollan
actividades en la vía pública", entendiéndose por tales las
personas naturales que presten servicios o venden productos en la vía
pública, en forma ambulante o estacionada y directamente al público,
según calificación que quedará determinada en el respectivo permiso
municipal, sin perjuicio de la facultad del Director Regional para excluir
a determinados contribuyentes del régimen que se establece en este
párrafo, cuando existan circunstancias que los coloquen en una situación
de excepción con respecto del resto de los contribuyentes de su misma
actividad o cuando la rentabilidad de sus negocios no se compadezca con la
tributación especial a que estén sometidos .
3º.- Los "Suplementeros", entendiéndose por
tales los pequeños comerciantes que ejercen la actividad de vender en la
vía pública, periódicos, revistas, folletos, fascículos y sus tapas,
álbumes de estampas y otros impresos análogos.
4º.- Los "Propietarios de un taller artesanal u
obrero", entendiéndose por tales las personas naturales que posean
una pequeña empresa y que la exploten personalmente, destinada a la
fabricación de bienes o a la prestación de servicios de cualquier
especie, cuyo capital efectivo no exceda de 10 unidades tributarias
anuales ($ 3.857.040 según valor UTA a enero 2007) al comienzo del
ejercicio respectivo, y que no emplee más de 5 operarios, incluyendo los
aprendices y los miembros del núcleo familiar del contribuyente. El
trabajo puede ejercerse en un local o taller o a domicilio, pudiendo
emplearse materiales propios o ajenos.
5º.- Los pescadores artesanales inscritos en el
registro establecido al efecto por la Ley General de Pesca y Acuicultura,
que sean personas naturales, calificados como armadores artesanales a cuyo
nombre se exploten una o dos naves que, en conjunto, no superen las quince
toneladas de registro grueso.
Régimen simplificado IVA
A esta modalidad se pueden acoger los pequeños comerciantes, artesanos y
pequeños prestadores de servicios que vendan o realicen prestaciones al
público consumidor, quienes pagarán una cuota fija mensual.
Condiciones:
- ser persona natural
- el monto mensual promedio de sus ventas y servicios afectos (excluidos
el Impuesto al Valor Agregado), correspondiente al periodo de doce meses
inmediatamente anteriores al mes al que debe efectuarse la declaración
para acogerse al régimen simplificado, no sea superior a 20 unidades
tributarias mensuales promedio ($642.840 según valor UTM a enero
2007).
Contabilidad simplificada
A esta modalidad se pueden acoger las personas naturales y que son
contribuyentes con rentas de los Nos. 3,4 o 5 del Art. 20° de la Ley de
la Renta, que incluye las rentas de la industria, del comercio, de la
minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades
extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones
de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de fondos mutuos,
sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras y
otras de actividad análoga, constructora, periodísticas, publicitarias,
de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y
telecomunicaciones, las rentas obtenidas por corredores, sean titulados o
no, sin perjuicio de lo que al respecto dispone el Nº 2 del artículo
42º, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de
aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo,
portuario y aduanero, y agentes de seguro que no sean personas naturales;
colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros
establecimientos particulares de este género; clínicas, hospitales,
laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de
diversión y esparcimiento
Condiciones:
- los capitales destinados a su negocio o actividades no excedan de dos
unidades tributarias anuales ($771.408 según valor UTA a enero 2007), y cuyas rentas anuales no sobrepasen a juicio exclusivo de la
Dirección Regional de una unidad tributaria anual ($385.704 a enero 2007).
-No ser contribuyentes que se dedican a la minería, los agentes de aduana
y los corredores de propiedades
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