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¿Cómo se define este
contribuyente?
El Ministerio de Economía clasifica las empresas de acuerdo al nivel de
ventas. Considera como Empresas Pequeñas
a las que venden entre
UF2.400 y UF25.000 al año y como
Empresas Medianas las que
venden más de UF25.000
al año pero menos que UF100.000. Esto implica que en términos de ventas
anuales se define como PYMES a las empresas que se encuentran en el rango
de UF2.400 y UF100.000.
Aspectos propios de este
tipo de contribuyente
La
definición de este tipo de contribuyentes nace desde un punto de vista
económico para concentrar en este segmento ayudas crediticias especiales
que el supremo gobierno implementó en ayuda de estos contribuyentes.
Temas de ayuda para las PYMES:
1. ¿Cómo Inicio mis actividades
como PYME?
2. ¿Qué debo hacer luego del inicio de mis
actividades?
3. ¿Cómo efectuar Modificaciones y Actualización de
la Información?
4. ¿Cómo tramitar solicitudes administrativas?
5. ¿Cómo dar aviso sobre pérdida de Documentos y
registros?
6. ¿Qué declaraciones de impuestos debo hacer como
PYME?
7. ¿Qué pasa si no declaré o la información de mi
declaración no cuadra con la del SII?
8. ¿Qué pasa si cometo una infracción tributaria o el
SII determina que tengo diferencias de impuestos?
9. ¿Cómo solicito una condonación de intereses y
multas?
10.¿Cómo solicitar una revisión de la actuación
fiscalizadora (RAF)?
11.¿Cómo efectuar formalmente un Reclamo de impuestos al
SII?
12.¿Cómo termino tributariamente mis actividades como una
PYME?
13.¿Qué leyes o normativas son del interés de las PYMES?
1.
¿Cómo Inicio mis actividades como PYME?
Usted puede hacer inicio de
actividades ingresando al sitio Web del
Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl) menú Registro de
Contribuyentes, opción Inicio
de Actividades. También puede realizar este trámite en la unidad
del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del
contribuyente.
A continuación se
entrega información adicional:
Subir
2. ¿Qué
debo hacer luego del inicio de mis actividades?
Si necesita emitir documentos o
llevar registros contables debe timbrar
documentos como facturas, boletas, libros, etc. También puede inscribirse
para acceder al Sistema
de Facturación Electrónica para MIPYME. A continuación se
entrega información adicional:
Subir
3.
¿Cómo efectuar Modificaciones y Actualización de la Información?
Puede realizar
electrónicamente determinados avisos de cambio y actualización de
información a través de Internet (www.sii.cl)
desde el menú de Registro de Contribuyentes, opción Modificaciones
y Avisos.
También puede realizar este
trámite completando el formulario
3239 de Modificar
y actualizar la Información, y entregándolo en la unidad del SII
correspondiente a su domicilio. A
continuación se entrega
información adicional:
Subir
4.
¿Cómo tramitar solicitudes administrativas?
A través del formulario
2117 se debe completar la información pertinente, en la unidad del
SII correspondiente a su domicilio. A continuación se
entrega información adicional:
Subir
5.
¿Cómo dar aviso sobre pérdida de Documentos y registros?
Completando el formulario
3238 de declarar
la Pérdida de documentos o inutilizar libros contables, y
entregándolo en la unidad del SII correspondiente a su
domicilio. A continuación se entrega información adicional:
Subir
6. ¿Qué
declaraciones de impuestos debo hacer como PYME?
Los contribuyentes deben tener
presente las siguientes declaraciones de impuestos, que deberán
presentar en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias:
Impuestos mensuales:
Declarar
IVA, PPM, y retenciones
Declarar
en Formulario 50
Impuestos anuales:
Declarar
Renta
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7. ¿Qué
pasa si no declaré o la información de mi declaración no cuadra con
la del SII?
A
continuación se entrega la información segmentada según el impuesto
en cuestión, seleccione la opción de su interés:
¿Qué
pasa si no declaré IVA o la información de mi declaración no cuadra
con la del SII?
¿Qué
pasa si no declaré Renta o la información de mi declaración no cuadra
con la del SII?
¿Qué
pasa si no presenté una(s) Declaración(es) Jurada(s) o la información
de mi declaración no cuadra con la del SII?
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8. ¿Qué
pasa si cometo una infracción tributaria o el SII determina que tengo
diferencias de impuestos?
Si se comete una infracción
tributaria, puede traer como consecuencia la aplicación de una
sanción, la cual se gira y posteriormente se paga en bancos o
instituciones financieras acreditadas.
En términos generales, las diferencias de impuestos se notifican
mediante los documentos denominados
Citación, Liquidación de
impuestos. La Citación da cuenta de las observaciones que determina el SII a partir de los antecedentes que ha tenido a la vista y que el
contribuyente puede desvirtuar, de no hacerlo se consolidan estas
diferencias en la Liquidación de impuestos, sin perjuicio del derecho a
interponer reclamo. Posterior, al proceso de reclamo se puede terminar
en un giro de las diferencias de impuestos, con los reajustes, intereses
y multas respectivas.
Es importante que sepa que puede corregir sus errores presentando
declaraciones rectificatorias, que producirán como consecuencia la
emisión de un giro, con los reajustes, intereses y multas respectivas.
Para mayor información:
Artículo 97 del Código
Tributario.
Circular
N° 1 de 2004,
complementada
con Circular N° 42, del 2005 y
N° 58, del 2006.
Subir
9.
¿Cómo solicito una condonación de intereses y multas?
Para solicitar
la condonación de intereses y multas debe presentar el formulario
2667, dirigido al Director Regional
correspondiente al domicilio del contribuyente.
Se solicitan condonaciones de las multas e intereses que contienen los
Giros de impuestos notificados por el Servicio de Impuesto Internos.
El plazo para solicitar ante el Servicio y pagar giros de impuestos con
condonación rige desde la fecha de emisión del giro y hasta el último
día del mes siguiente a dicha fecha.
El plazo para solicitar ante la Tesorería y pagar giros de impuestos
con condonación rige desde el primer día del mes subsiguiente al mes
de emisión del giro.
En caso de giros de multas sin base de impuestos la condonación sólo
puede otorgarla el Servicio y pagarse el giro correspondiente, dentro
del plazo de 24 meses contados desde el mes de emisión del giro.
La Circular
N° 42 del 2006,
la cual presenta modificaciones introducidas por las
Circulares
N° 7 y
N° 44,
ambas del año 2007, fija los plazos y demás normas para las
condonaciones que se solicitan ante el Servicio.
La Resolución N° 698 del 2006, del Ministerio de Hacienda, publicada
en el Diario Oficial del 28-07-2006, fija los plazos y demás
normas para las condonaciones que se solicitan ante la Tesorería.
A continuación se
entrega información adicional:
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10.
¿Cómo solicitar una revisión de la actuación fiscalizadora (RAF)?
Se debe completar el
formulario
revisión de la actuación fiscalizadora y en Subsidio Reclamo, con
motivo de una Liquidación de Impuestos notificada, precisando las
liquidaciones que se requiere que sean revisadas y presentar los
documentos en que se funda.
Si la solicitud no se resuelve en este ámbito administrativo, el caso
se traspasa al Departamento Tribunal Tributario para continuar con el
reclamo, en subsidio, excepto que el contribuyente haya renunciado en
forma expresa en el formulario.
Este trámite se
presenta en la oficina que sirve de secretaría al Departamento u Oficina
Jurídica de la respectiva Dirección Regional o de la Dirección de
Grandes Contribuyentes o en la
Unidad del SII
correspondiente al domicilio del contribuyente, dentro del horario de
atención de público.
El plazo para solicitar ante el Servicio la Revisión
Administrativa de las liquidaciones practicadas es de
sesenta (60) días hábiles
contados desde la fecha de notificación de la liquidación de impuestos.
Presentada que sea una solicitud de revisión de la actuación
fiscalizadora se suspende el transcurso del plazo para ejercer la acción
jurisdiccional el que se reanudará en la fecha en que se notifique la
resolución que pone término al procedimiento de revisión.
La Circular
N°
26 del 2008,
fija los plazos y demás normas para el procedimiento de
solicitar revisión de la Actuación Fiscalizadora.
A continuación se
entrega información adicional:
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11. ¿Cómo
efectuar formalmente un Reclamo de impuestos al SII?
La formalidad consiste en efectuar
una reclamación tributaria, presentándola dentro de los 60 días
hábiles de Notificado el documento a reclamar, dirigido al Director
Regional respectivo. Se pueden reclamar:
- Liquidaciones de Impuestos.
- Giros de Impuestos.
- Resoluciones que inciden en los pagos
de un impuesto o Pagos.
Adicionalmente,
con el
escrito de reclamo se acompañan los antecedentes que sustentan tal
presentación.
A continuación se
entrega información adicional:
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12. ¿Cómo
termino tributariamente mis actividades como una PYME?
Este trámite lo puede
realizar por Internet, ingresando a la página web del SII (www.sii.cl),
menú "Registro de Contribuyentes" ,
opción "Declaración de Término de Giro".
También lo puede realizar a
través del Formulario 2121 de Término de Giro que se debe entregar con
la información pertinente, en la unidad del SII correspondiente a su
domicilio.
Están obligados a efectuar Término
de Giro todos los contribuyentes que den fin a su giro
comercial o industrial, o que cesen sus actividades, y que dejen de
estar afecto a impuesto de 1ra categoría.
Información
adicional:
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13.
¿Qué leyes o normativas son del interés de las PYMES?
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Para mayor información
utilice el Buscador del SII. |