¿Que pasa si no declaré IVA o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?

Si no declaró el IVA y está obligado a hacerlo, se encuentra como No Declarante por lo que será notificado por el Servicio por dicho incumplimiento, y deberá declarar dentro del plazo señalado en la notificación. De no regularizar su situación se le generará una anotación por Inconcurrente a Operación IVA, la cual, le impedirá realizar algunos trámites importantes con el Servicio. Los medios disponibles para declarar fuera de plazo son:

a.      Declarar desde sitio web del SII, menú Impuestos Mensuales (IVA-F29, F50), opción Declarar y pagar (F29 y F50) . Para esto, requiere contar con clave secreta, la que puede obtener en el menú Registro de Contribuyentes, opción Obtención de Clave Secreta. Si declara por este medio deberá contar con un convenio con el banco para cargo automático en cuenta corriente, o bien poseer una cuenta corriente o tarjeta de crédito para realizar pagos en línea. El sistema le calcula en forma automática los recargos legales.

b.     Presentar la declaración y pagar directamente en las instituciones financieras, calculando previamente las sumas correspondientes a los códigos 92, 93 y 94 y consignándolos en el Formulario 29. El cálculo de los reajustes, Intereses y multas puede ser realizado por el contribuyente o en el Servicio de Impuestos Internos.

c.     Dirigirse a la unidad del Servicio correspondiente a su domicilio al área de Operación  IVA donde será atendido por un funcionario que revisará la declaración y luego de validar los antecedentes, ingresará la determinación de impuestos efectuada. El sistema guardará la información y generará automáticamente una notificación con el impuesto a pagar. Está notificación incluye dos alternativas posibles de pago, una por Internet y la otra por papel. La primera alternativa de pago le permite ingresar a la página Web del SII, autenticarse, levantar los datos guardados y pagar en línea. El pago en línea permitirá acceder a una condonación automática y la declaración quedará presentada. Si utiliza la segunda alternativa de pago, deberá transcribir los datos en un Formulario 29 de papel y luego presentar la declaración en las instituciones financieras autorizadas.

La notificación señalada en el párrafo anterior no será considerada bajo ninguna forma como declaración, por lo que para todos los efectos, continúa como no declarante por ese período y hasta que efectúe el pago de los impuestos determinados.

El hecho de no haber presentado su declaración dentro del plazo legal, generará reajustes, intereses y multas.

Si su información no cuadra con la del SII y existen diferencias producto de algún error u omisión y por ello su declaración ha sido observada, usted deberá regularizar su situación dentro del plazo señalado en la carta de Operación IVA, rectificando su declaración F.29. ¿Cómo se rectifica?. Puede seguir las instrucciones presentes en el sitio web del SII, menú Ayuda, opción ¿Cómo se hace para...?, opción Declaración, pago, devolución de impuestos y condonación de intereses y multas, opción Rectificar IVA, PPM y Retenciones. De no regularizar su situación en el plazo señalado, se le generará una anotación por Inconcurrente a Operación IVA, la cual, le impedirá realizar algunos trámites importantes con el Servicio.