INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 3325 PARTICIPACIÓN ANUAL EN COMUNIDADES Y/O SOCIEDADES

 

1.Esta declaración debe ser presentada por los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan derecho a recuperar el Impuesto Específico a los Combustibles, ya sea que posean o no, inversiones y/o participaciones en sociedades de cualquier naturaleza y cuyos ingresos anuales del giro propios y de sus relacionados, al tenor de lo dispuesto en el artículo 20° N° 1, letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, del año calendario anterior, hayan sido inferiores a 15.000 unidades tributarias mensuales.

A igual obligación quedarán sujetos, para los años tributarios que expresamente se indican, los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan derecho a recuperar el Impuesto Específico a los Combustibles que, no estando comprendidos en el párrafo anterior, hayan obtenido ingresos anuales del giro propios y de quienes hayan sido sus relacionados en el año calendario anterior, al tenor de lo dispuesto en el artículo 20° N° 1, letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme al siguiente detalle:

a)  Contribuyentes que durante el año calendario 2010 hayan obtenido ingresos inferiores a 58.200 UTM, la obligación de declarar rige para el año tributario 2011.

b)  Contribuyentes que durante el año calendario 2011 hayan obtenido ingresos inferiores a 49.200 UTM, la obligación de declarar rige para el año tributario 2012.

c)  Contribuyentes que durante el año calendario 2012 hayan obtenido ingresos inferiores a 27.600 UTM, la obligación de declarar rige para el año tributario 2013.

 

2. El contribuyente deberá ingresar su declaración indicando su RUT y clave de autenticación.  Posteriormente, deberá indicar el periodo tributario por el cual se está presentando la declaración, el cual corresponde al año del vencimiento de ésta.
 

3.         IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Se identifica al contribuyente autenticado, indicando su RUT, nombre o razón social.  
 

4.         Sección 1:  RESUMEN DE LA DECLARACIÓN

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes según se indica a continuación:

  • Recuadro "TOTAL REGISTROS DECLARADOS" (Código 700): Corresponde al número total de los casos informados en la Sección 2 de esta Declaración Jurada.

  • Recuadro "TOTAL MONTO ANUAL INGRESOS DEL GIRO RELACIONADOS $" (Código 701): Corresponde a la suma total en pesos, de los ingresos informados a través de la columna MONTO ANUAL INGRESOS DEL GIRO PROPIO Y/O RELACIONADOS $, (Código 24), sólo de las sociedades o comunidades con las que esté relacionado el declarante y que han sido informadas desde el segundo registro en la sección de detalle de esta declaración jurada .

  • Recuadro "MONTO ANUAL INGRESOS DEL GIRO PROPIOS $" (Código 702): Corresponde al total en pesos, de los ingresos propios del declarante, informados a través de la columna MONTO ANUAL INGRESOS DEL GIRO PROPIO Y/O RELACIONADOS $, (Código 24), y que ha informado en esta Declaración Jurada.

  • Recuadro "MONTO ANUAL INGRESOS DEL GIRO EN UTM" (Código 703): Corresponde a la cantidad de UTMs que se determina dividiendo la suma total de los ingresos informados a través de la columna MONTO ANUAL INGRESOS DEL GIRO PROPIO Y/O RELACIONADOS $ (código 24), por el valor de la UTM del mes de diciembre del año calendario anterior; el resultado se restringe al segundo decimal, redondeando el resto.
     

5          Sección 2: DETALLE DE LAS INVERSIONES O PARTICIPACIONES

  • Columna “RUT RELACIONADO” (Código 21): Deberá registrar en primer lugar, el RUT de la propia empresa declarante, continuando con los números de RUT de las empresas en las que haya tenido participación directa o indirecta, durante todo o parte del año calendario anterior al de la declaración; por ejemplo, si fue relacionado en los términos del Art. 20 N°1 letra b) con una sociedad o comunidad de la cual vendió su participación en el mes de mayo del año anterior, también deberá informarla como relacionada.

  • Columna “RUT RELACIONADOR DIRECTO” (Código 22). Deberá registrar en primer lugar, el RUT del propio declarante, continuando con el número de RUT del contribuyente a través del cual el declarante se relaciona, en los términos dispuestos en el artículo 20° N° 1, letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con otro contribuyente. Por ejemplo, si es una inversión directa del declarante, en la sociedad B, deberá indicar su propio RUT; a su vez, si esta sociedad B, participa en la sociedad C, respecto de la cual se deben declarar los ingresos, el declarante, deberá informar el RUT de la sociedad B en esta columna.

  • Columna “TIPO DE RELACIÓN SEGÚN ART. 20 N°1 LETRA b) Ley de la Renta” (Código 23): Señale, conforme al mecanismo previsto en el Art. 20, N° 1, letra b) de la Ley de Impuesto a la Renta, la siguiente codificación:

Código Detalle
1 Corresponde al mismo RUT del declarante.
2 Si la sociedad es de personas o comunidad y la persona, como socio o comunero, tiene facultades de administración.
3 Si la sociedad es de personas o comunidad y la persona, como socio o comunero, participa en más del 10% de las utilidades.
4 Si la sociedad es de personas o comunidad y la persona, como socio o comunero, es dueña, usufructuaria o a cualquier otro título posee más del 10% del capital social o de las acciones.
5 Si la sociedad es anónima y la persona es dueña, usufructuaria o a cualquier otro título tiene derecho a más del 10% de las acciones, de las utilidades o de los votos en la junta de accionistas.
6 Si la persona es partícipe en más del 10% en un contrato de asociación u otro negocio de carácter fiduciario, en que la sociedad es gestora.
  • Columna “MONTO ANUAL INGRESOS DEL GIRO PROPIO Y/O RELACIONADOS $” (Código 24): Señale (en pesos) el monto de los ingresos totales, obtenido en el año calendario anterior, por la propia empresa declarante, como por las sociedades o comunidades en que participa de manera directa o indirecta, según corresponda. Se hace presente que es el total del ingreso y dicho ingreso debe registrarse sólo una vez por cada RUT de las sociedades o comunidades en las que participa de manera directa o indirecta.  Si el declarante o alguno de las sociedades o comunidades en que participa de manera directa o indirecta, no generó ingresos del giro durante el año calendario anterior, deberá incorporar este registro, declararando en cero este código.

  • Columna “% PARTICIPACIÓN”: En la primera fila se debe registrar el porcentaje de participación igual a 100 que corresponde al propio declarante, luego los contribuyentes que en la columna “TIPO DE RELACIÓN SEGÚN ART. 20 N°1 LETRA b) LEY DE LA RENTA” hayan registrado los códigos 3, 4, 5 o 6, deberán registrar el porcentaje de participación que les corresponde, ya sea en el capital o las utilidades de estas sociedades o comunidades o en la participación en contratos de asociación u otro negocio de carácter fiduciario.