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DATOS GENERALES DE LAS DECLARACIONES JURADAS

6.1.  Declaración Jurada Nº1811
6.2.  Declaración Jurada Nº1812
6.3.  Declaración Jurada Nº1813
6.4.  Declaración Jurada Nº1817
6.5.  Declaración Jurada Nº1818
6.6.  Declaración Jurada N°1821
6.7.  Declaración Jurada N°1822
6.8.  Declaración Jurada N°1823
6.9.  Declaración Jurada Nº 1850
6.10.Declaración Jurada Nº 1851
6.11.Declaración Jurada Nº 1852
6.12.Declaración Jurada Nº 1853
6.13.Declaración Jurada Nº 1854
6.14.Declaración Jurada Nº 1855
6.15.Declaración Jurada Nº1879
6.16. Declaración Jurada Nº1884

6.17. Declaración Jurada Nº1885
6.18. Declaración Jurada Nº1886
6.19. Declaración Jurada Nº1887
6.20. Declaración Jurada Nº1888
6.21. Declaración Jurada Nº1889
6.22. Declaración Jurada Nº1890
6.23. Declaración Jurada Nº1891
6.24. Declaración Jurada Nº1892
6.25. Declaración Jurada Nº1893
6.26. Declaración Jurada Nº1894
6.27. Declaración Jurada Nº1895
6.28. Declaración Jurada N°1896
6.29. Declaración Jurada N°1897
6.30. Declaración Jurada Nº1898
6.31. Declaración Jurada N°1899

A continuación se señalan los datos generales de las distintas Declaraciones Juradas, especificándose en detalle las instrucciones de llenado de cada declaración en el Suplemento ampliado disponible en la página WEB del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl.

En el Anexo A se presenta un resumen con los cambios de formularios y certificados además de una tabla que contiene las resoluciones relativas a dichos documentos.

6.1. Declaración Jurada Nº1811

Esta Declaración Jurada deben efectuarla las oficinas públicas o las personas naturales o jurídicas, según corresponda, que efectuaron las retenciones a que se refieren los Artículos 73 y 74 Nºs 4 y 6 de la Ley de la Renta, sobre rentas pagadas por concepto de capitales mobiliarios por cuenta propia o ajena; compras de minerales efectuadas a contribuyentes mineros que declaren sus impuestos en base a renta presunta; rentas remesadas al exterior en virtud de los artículos 58 N° 1, 60 inciso primero y 61 de la ley antes mencionada y gastos rechazados del artículo 21 de la citada ley determinados al término del ejercicio a los empresarios individuales y socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones, afectos al impuesto Adicional de los artículos 60 inciso primero y 61 de la ley del ramo.

6.2. Declaración Jurada Nº1812

Esta Declaración Jurada deberá ser presentada por las Instituciones u Organismos de Previsión, Compañías de Seguros y cualesquiera otras entidades que hayan pagado rentas del Art.42 Nº1, de la Ley de la Renta, cualquiera que sea su monto, consistentes en Pensiones, Jubilaciones o Montepíos, correspondientes al año inmediatamente anterior al que se informa y que, conforme a la Ley, hayan efectuado o no la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría, según se trate de rentas afectas o exentas de dicho tributo, en este último caso por no exceder el monto exento mensual de 13,5 Unidades Tributarias Mensuales.

6.3. Declaración Jurada Nº1813

Esta Declaración Jurada deberá ser presentada por las Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Sociedades en Comandita por Acciones o Comunidades que recibieron gastos rechazados de otras sociedades o comunidades de igual naturaleza jurídica, para que dichas partidas sean declaradas por los socios o comuneros finales sean personas naturales con domicilio o residencia en Chile, personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en el extranjero, sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones y contribuyentes del art. 58 N°1 de la ley, afectas a los impuestos Global Complementario o Adicional o al Impuesto Único del inciso 3° del art. 21 de la ley, según corresponda.

6.4. Declaración Jurada Nº1817

Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Sociedades Administradoras de los Fondos de Inversión Nacionales de la Ley N°18.815 y Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos acogidas a las normas de los actuales incisos tercero y cuarto del artículo 17 del D.L. N° 1328, esto es que hayan establecido en los reglamentos internos el reparto de beneficios a sus partícipes a prorrata de su participación en el fondo o de la serie respectiva, ambos fondos no acogidos a las disposiciones del articulo 57 bis de la LIR, informando la situación tributaria de los beneficios distribuidos durante el ejercicio comercial respectivo y los correspondientes créditos. Las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, no acogidas al artículo 57 bis de la Ley de la Renta, y que no hayan establecido tal particularidad en sus reglamentos internos, siguen sujetos a la obligación establecida en las Res. Exs. N°s 4.846, de 1995 y 05, de 2002.

6.5. Declaración Jurada N°1818

Esta Declaración Jurada deberá ser presentada por los Bancos, Corredores de Bolsa y en general todas aquellas Instituciones Intermediarias, que efectúen inversiones por cuenta de terceros que sin ser de su propiedad figuren a su nombre, en Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815 y en Fondos Mutuos del D.L. N° 1.328, de 1976, ambos fondos no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta, y en el caso de éstos últimos se haya establecido en sus reglamentos internos que se podrán efectuar reparto de beneficios a sus participes a prorrata de su participación en el fondo o de la serie respectiva.

6.6. Declaración Jurada N°1821

Esta declaración jurada, debe ser presentada por las empresas individuales, sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades anónimas abiertas o cerradas, sociedades en comandita por acciones y comunidades, establecidas en Chile, que reciban inversiones de aquellas a que se refiere la letra c) del N° 1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, ya sea, que provengan de las empresas fuentes o que correspondan al producto de la enajenación de acciones de pago de sociedades anónimas abiertas o cerradas, adquiridas con utilidades reinvertidas.

6.7. Declaración Jurada N°1822

Esta declaración jurada debe ser presentada por las sociedades anónimas abiertas y cerradas, establecidas en Chile, que hubieren recibido inversiones de aquellas a que se refiere la letra c) del N° 1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, en el caso que los inversionistas hayan enajenado las acciones adquiridas en su oportunidad con utilidades reinvertidas.

6.8. Declaración Jurada Nº 1823

Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las instituciones intermediarias (corredores de bolsa y demás personas que efectúen operaciones de intermediación) por las acciones en custodia, que sin ser de su propiedad, se encuentren acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

6.9. Declaración Jurada Nº 1850

Esta declaración jurada debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en Chile que hayan retenido durante el año 2002 el impuesto adicional por las remesas al exterior, efectuadas de acuerdo a las normas del artículo 59°, artículos 60° inciso 2° y 61°, y siempre y cuando las referidas remesas no se hayan realizado sin cargo a las utilidades retenidas en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) del Art. 14° letra A) N°3, retenciones que deberán practicarse conforme a la disposición de los Artículos 74° N°4 y 79° de la LIR.

6.10. Declaración Jurada Nº 1851

Esta declaración jurada debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en Chile, que mantengan en el extranjero inversiones en derechos sociales o acciones de empresas o sociedades constituidas en el extranjero en las cuales el inversionista participe directa o indirectamente en la dirección, control, capital o utilidades de las referidas sociedades.

6.11. Declaración Jurada Nº 1852

Esta declaración jurada debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en Chile que hayan constituido agencias o establecimientos permanentes en el exterior, tales como: sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres; minas, pozos de petróleo o de gas, canteras o cualquier otro lugar en relación con la exploración o explotación de recursos naturales y otro tipos de establecimientos permanentes.

6.12. Declaración Jurada Nº 1853

Esta declaración jurada debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en Chile que obtengan rentas del exterior que hayan sido gravadas en el extranjero y que de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 41° A y 41° C de la Ley de Impuesto a la Renta puedan hacer valer en el país como crédito los impuestos pagados o retenidos en el extranjero.

6.13. Declaración Jurada Nº 1854

Esta Declaración Jurada debe ser presentada por aquellos contribuyentes que remesen al exterior rentas o cantidades exentas de Impuesto Adicional conforme a las normas del artículo 59° N°2 de la Ley de la Renta.

6.14. Declaración Jurada Nº1855

Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los Bancos e Instituciones Financieras con domicilio o residencia en Chile, que hayan otorgado préstamos internos en su calidad de acreedor o líneas de crédito destinados al financiamiento de exportaciones, cuyos deudores se hayan acogido a la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas, establecida en el artículo 24, N° 11 del Decreto de Ley N° 3475, de 1980, y cuya fecha de otorgamiento, en el caso de los préstamos o fecha de desembolso, en el caso de las líneas de crédito, esté comprendida dentro del año calendario anterior.

6.15. Declaración Jurada Nº1879

Esta Declaración Jurada debe ser efectuada por los contribuyentes que paguen rentas de los artículos 42 Nº2 y 48º de la Ley de la Renta, entre los cuales se encuentran los siguientes: instituciones fiscales; instituciones semifiscales de administración autónoma; municipalidades; personas jurídicas en general; personas que obtengan rentas de la Primera Categoría que estén obligadas, según la Ley, a llevar contabilidad, y las sociedades anónimas en general, sean abiertas o cerradas.

6.16. Declaración Jurada Nº1884

Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las sociedades anónimas abiertas o cerradas y en comandita por acciones, ya sea, acogidas a los regímenes de tributación de los artículos 14 Letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta, informando la situación tributaria de los dividendos pagados a sus accionistas durante el año inmediatamente anterior y de los créditos a que dan derecho dichas rentas.

Si las citadas sociedades durante el año comercial respectivo no han distribuido dividendos, de todas maneras deben presentar la referida Declaración Jurada proporcionando el resto de la información que se solicita en el mencionado documento, como son la cantidad de acciones al 31 de diciembre y las inversiones del N°1 de la ex-letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta y el número de certificado correspondiente.

6.17. Declaración Jurada Nº1885

Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas, informando la situación tributaria de los dividendos percibidos en el año inmediatamente anterior, correspondientes a acciones nominativas en custodia que figuren a su nombre y de los créditos a que dan derecho las referidas rentas.

Si las citadas personas o instituciones durante el ejercicio comercial respectivo no han percibido dividendos de sociedades anónimas o sociedades en comandita por acciones, de todas maneras deben presentar la mencionada Declaración Jurada, proporcionando el resto de la información que se solicita en el referido documento, como son la cantidad de acciones al 31 de diciembre; las inversiones del N°1 ex-letra A) del art. 57 bis de la Ley de la Renta y el número de certificado correspondiente.

6.18. Declaración Jurada Nº1886

Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las sociedades de personas, contribuyentes del Art. 58 N°1 de la Ley de la Renta, sociedades de hecho, sociedades en comandita por acciones, respecto de sus socios gestores, y comunidades, acogidas, ya sea, a los regímenes de tributación de los Art. 14 Letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta, informando al Servicio la situación tributaria de los excesos de retiros y/o los retiros efectivos o presuntos (excluidos los gastos rechazados a que se refiere el artículo 21 de la Ley), efectuados por los socios o comuneros, durante el ejercicio comercial anterior y los créditos a que dan derecho dichas rentas.

Tal como ya se procedió en el año anterior, también se deben incorporar en esta declaración aquellos retiros destinados a ser reinvertidos en conformidad a las normas de la letra c) del N°1 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta.

6.19. Declaración Jurada Nº1887

Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad empresarial que hayan pagado rentas del Art.42 Nº1, de la Ley de la Renta, consistente únicamente en sueldos, sobresueldos, salarios y cualesquiera otras rentas similares (excluidas las pensiones, jubilaciones o montepíos que se informan mediante el Formulario N° 1812 comentado anteriormente), correspondientes al año inmediatamente anterior al que se informa. Se excluyen de esta obligación de presentar el Formulario N° 1887 las personas que utilicen servicios de casas particulares, como empleadas domésticas o asesoras del hogar, jardineros, etc., que tengan la calidad de trabajadores dependientes y las personas que efectúan su propia retención de impuesto por las razones que indica la Circular N°32, del año 2000, entre los cuales se encuentran los trabajadores chilenos de embajadas extranjeras radicadas en Chile.

Se hace presente que aquellos contribuyentes que hagan uso de la franquicia tributaria SENCE , están obligados a presentar esta declaración cualquiera sea el monto de las rentas pagadas al personal, afectas o exentas del Impuesto Único de Segunda Categoría, proporcionando especialmente el monto de las remuneraciones imponibles para los efectos previsionales actualizados que se requiere en dicho formulario.

6.20. Declaración Jurada Nº1888

Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Instituciones Receptoras a que se refiere la letra A) del actual texto del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, que emitan los instrumentos o valores de ahorro acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro contenido en dicha norma, entre las cuales se encuentran las siguientes: Bancos, Sociedades Financieras, Compañías de Seguro de Vida, Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Sociedades Anónimas Abiertas.

Las instituciones receptoras para la entrega de esta información, deben tener en cuenta para su determinación, respecto de los datos que sean aplicables, las mismas instrucciones impartidas para la Confección del Certificado Modelo Nº8 y las contenidas en las Circulares del SII N°s. 56, de 1993 y 71, de 1998. (Ver Instrucciones de llenado del Certificado Nº8 en Anexo B, de este documento).

6.21. Declaración Jurada Nº1889

Este Formulario o Declaración Jurada debe ser presentado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) respecto de los retiros efectuados por los afiliados de las cuentas de ahorro voluntario que tales personas tengan abiertas en dichas entidades y acogidas a las disposiciones generales de la Ley de la Renta.

6.22. Declaración Jurada Nº1890

Esta Declaración Jurada debe ser presentada por Bancos, Banco Central de Chile, Instituciones Financieras, las Cooperativas de Ahorro y toda Institución similar que realice operaciones de captación de cualquier naturaleza, las que deben informar al SII los intereses u otras rentas pagadas o abonadas en cuenta a sus clientes por operaciones antes indicadas, no acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de la Letra A) del art. 57 bis de la Ley de la Renta.

En el caso de las cuentas bipersonales, respecto de las cuales las referidas instituciones informen intereses u otras rentas pagadas o abonadas en cuenta, deberán adjudicar el 50% de los montos determinados a cada beneficiario para los efectos de su información al Servicio.

6.23. Declaración Jurada Nº1891

Esta Información debe ser presentada por los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores, cuando el SII lo requiera en cada caso, informando las operaciones de compras y ventas de acciones de S.A. y demás títulos efectuadas por cuentas de sus clientes no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

6.24. Declaración Jurada Nº1892

Esta Declaración debe ser presentada por las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, informando las inversiones efectuadas por los partícipes en dichos fondos y el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas invertidas en tales fondos, no acogidos a las normas de la Letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, respecto de cuotas adquiridas hasta el 19.04.2001; todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Exenta N°5, del año 2002.

6.25. Declaración Jurada Nº1893

Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades en comandita por acciones, respecto de sus socios gestores y por las comunidades, acogidas, ya sea, a los regímenes de tributación de los Artículos 14 Letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta, informando al Servicio la situación tributaria de los gastos rechazados a que se refiere el Artículo 21º de la Ley de la Renta, incurridos por las citadas empresas durante el Ejercicio Comercial respectivo, y que correspondan a los socios o comuneros, y además, el incremento por Impuesto de Primera Categoría y el crédito por igual concepto a que dan derecho dichas cantidades.

6.26. Declaración Jurada Nº1894

Esta Declaración Jurada de be ser presentada por las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, mediante el cual deben informar a los partícipes en dichos fondos, montos de la inversiones efectuadas, el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos no acogidas a las normas de la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta de aquellas adquiridas con posterioridad al 19 de abril del año 2001; todo aquello de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Exento N°5, de 2002.

6.27. Declaración Jurada Nº1895

Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones cuyos afiliados hayan realizado operaciones de retiros de excedentes de libre disposición, ya sea que éstos se encuentren o no acogidos a las normas del artículo 42 ter de la LIR.

6.28. Declaración Jurada N°1896

Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los Bancos, Instituciones Financieras, Agentes Administradores de Créditos Hipotecarios Endosables a que se refiere el artículo 21 bis del D.F.L. Nº251, de 1931, las sociedades inmobiliarias propietarias de viviendas que pueden darse en arrendamiento con promesa de compraventa señaladas en el Título II de la Ley Nº 19.281, de 1993, las cooperativas de viviendas y cualesquiera otras empresas o personas que intervengan en el financiamiento de la adquisición de la vivienda, que operen en el país, respecto de los dividendos hipotecarios o aportes que las personas naturales, con domicilio o residencia en el país, paguen o enteren, según corresponda, a dichas entidades en cumplimiento de las obligaciones hipotecarias contraídas con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. Nº2 de 1959, de cuotas pagadas en cumplimiento de nuevas obligaciones hipotecarias contraídas para pagar las obligaciones de igual naturaleza antes indicadas, todo ello conforme a las disposiciones de la Ley Nº19.622, publicada en el Diario Oficial de 29 de julio de 1999, modificadas por las Leyes N°19.768, publicada en el Diario Oficial el 07 de noviembre de 2001 y 19.840, publicada en el Diario Oficial el 23 de noviembre de 2002.

La rebaja máxima por adquisición de viviendas acogidas al D.F.L N°2 a efectuar en el Año Tributario 2003 corresponde a 10 UTM, 6UTM ó 3UTM por el número de cuotas pagadas en el año, según sea el período en el cuál el contribuyente se acogió al beneficio, y con un máximo de 12 cuotas pagadas al día y hasta 12 cuotas pagadas con un atraso no superior a 12 meses, según instrucciones contenidas en Circular N°88 de fecha 10 de 12 de 2001.

6.29. Declaración Jurada N°1897

Esta declaración debe ser presentada por los propietarios de bienes raíces agrícolas y no agrícolas que hayan cedido el usufructo de una o más de estas propiedades a terceros en el último año comercial o durante años anteriores siempre que tal situación se mantuviere durante la totalidad o parte del año comercial anterior. Así mismo, se deben informar aquellos casos en que el usufructuario de una o más de estas propiedades hubiere sido revocado durante el último año comercial.

6.30. Declaración Jurada N° 1898

Esta declaración debe ser presentada por los bancos, e instituciones financieras, agentes administradores de créditos hipotecarios y todas las entidades acreedoras que hayan otorgado créditos con garantía hipotecaria que se hubiesen destinado a la adquisición de una o más viviendas o en créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.

6.31. Declaración Jurada Nº1899

Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las AFP, Bancos e Instituciones Financieras, Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos para la Vivienda y Otras Instituciones autorizadas por las Superintendecias del ramo (SBIF ó SVS), que administren Planes de Ahorro Previsional Voluntario o cotizaciones voluntarias de conformidad a lo establecido en el número 2 del Título III del decreto ley N° 3.500, de 1980, de sus afiliados o pensionados en calidad de trabajador dependiente del artículo 42, Nº 1 de la Ley de la Renta, o en calidad de trabajador independiente del artículo 42, Nº 2 de la ley precitada.

Para los contribuyentes que deben declarar en los Formularios 1850, 1851, 1852, 1853 y 1854, se presenta en el anexo A6 los códigos del país de residencia, los que deben ser colocados en la columna "Código país de residencia" de los formularios señalados.