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B.25 DECLARACION JURADA SIMPLE SOBRE DESIGNACION DE COMUNEROS QUE HARA USO DEL BENEFICIO TRIBUTARIO DEL ART. 55 BIS DE LA LEY DE LA RENTA.

 

El artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.840, publicada en el Diario Oficial de 23 de Noviembre del año 2002, establece un nuevo plazo para la presentación de la mencionada Declaración Jurada Simple, regularizando de esta manera la situación de todos aquellos contribuyentes que no presentaron dicho documento dentro del plazo legal establecido por Ley N° 19.753, (esto es, hasta el 30 de abril del año 2002), contemplando los siguientes nuevos plazos para la presentación  del referido documento:

Tipo de contribuyente

Nuevo plazo para la presentación de la Declaración Jurada Simple

Objeto de la presentación  de la Declaración Jurada Simple

a) Contribuyentes que en el Año Tributario 2002 mediante la presentación del Formulario N° 22 hicieron uso de la rebaja tributaria del artículo  55 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, respecto de los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria destinados a la adquisición o construcción de una o más vivienda, pero no presentaron en el plazo legal la declaración jurada.

  Hasta el 31.03.2003

  •  Ceder a uno de los comuneros deudores el derecho a hacer uso en su totalidad del beneficio tributario establecido en el artículo 55 bis de la Ley de la Renta, cuando la vivienda hubiere sido adquirida en comunidad con anterioridad a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Ley N° 19.753, esto es, con antelación al 28.09.2001.

  •  Para estos efectos se adjunta a la presente Circular, como Anexo N° 1, el mismo modelo de Declaración Jurada Simple, incluido originalmente en la Circular N° 87, de 2001, debiendo los  contribuyentes que hagan uso de dicha opción llenar el referido documento con la información que en él se solicita y presentarlo en dos ejemplares en la Dirección Regional o Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda a la jurisdicción del domicilio del comunero deudor que hace uso de la franquicia. El primer ejemplar será recepcionado por la Unidad respectiva del Servicio y el segundo ejemplar se entregará al contribuyente debidamente timbrado, fechado y firmado por el funcionario del Servicio encargado de su recepción, en señal de haberse ejercido  la opción a que se refiere el inciso segundo del artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.753, de 2001. Además dicha Declaración Jurada estará disponible en el Sitio Web del Servicio (www.sii.cl), de donde se podrá bajar e imprimir para ser confeccionada con la información que en ella se requiere, y presentarse en papel en la Dirección Regional o Unidad del Servicio indicada anteriormente.

  b) Contribuyentes que no han hecho uso de la rebaja tributaria del artículo 55 bis de la Ley de Impuesto a la Renta y que no se encuentren en el caso de la letra a) anterior.

 

Hasta el 31 de diciembre del año por el cual hagan uso de la citada rebaja tributaria, rigiendo dicho beneficio sólo respecto de los intereses pagados efectivamente a contar del año calendario en que se presenta la mencionada  Declaración Jurada Simple.