B.25 DECLARACION JURADA SIMPLE SOBRE DESIGNACION DE COMUNEROS QUE HARA USO DEL BENEFICIO TRIBUTARIO DEL ART. 55 BIS DE LA LEY DE LA RENTA. |
El
artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.840, publicada en el Diario
Oficial de 23 de Noviembre del año 2002, establece un nuevo plazo para
la presentación de la mencionada Declaración Jurada Simple,
regularizando de esta manera la situación de todos aquellos
contribuyentes que no presentaron dicho documento dentro del plazo legal
establecido por Ley N° 19.753, (esto es, hasta el 30 de abril del año
2002), contemplando los siguientes nuevos plazos para la presentación
del referido documento: |
Tipo
de contribuyente |
Nuevo
plazo para la presentación de la Declaración Jurada Simple |
Objeto
de la presentación de la
Declaración Jurada Simple |
a)
Contribuyentes que en el Año Tributario 2002 mediante la presentación
del Formulario N° 22 hicieron uso de la rebaja tributaria del artículo
55 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, respecto de los
intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria destinados a
la adquisición o construcción de una o más vivienda, pero no
presentaron en el plazo legal la declaración jurada. |
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Hasta
el 31 de diciembre del año por el cual hagan uso de la citada rebaja
tributaria, rigiendo dicho beneficio sólo respecto de los intereses
pagados efectivamente a contar del año calendario en que se presenta la
mencionada Declaración Jurada Simple. |