La
presente Declaración Jurada, deberá ser presentada por los
contribuyentes personas jurídicas o naturales con domicilio o residencia
en Chile que mantengan inversiones
en derechos sociales o acciones de empresas o sociedades constituidas en
el extranjero en las cuales el inversionista participe directa o
indirectamente en la dirección, control, capital o utilidades.
Esta
información deberá presentarse con independencia de la fecha en que se
adquirieron los derechos sociales o acciones de las empresas o sociedades
constituidas en el extranjero, o si la inversión se encuentra registrada
en el Registro de Inversiones en el Extranjero, que para efectos del Art.
41A letra C N° 2, lleva el Servicio de Impuestos Internos.
Plazo
de Presentación: Antes del 15 de Marzo de cada año.
Se debe identificar el
tipo de Declaración en el cuadro correspondiente (Original o
Rectificatoria), marcando con una “X” si es original o, indicando el número
de Rol Único Tributario y el número de folio de la declaración
anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.
Sección A:
IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE.
(Inversionista)
En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación
del contribuyente inversionista, indicando su número de RUT, Nombre o Razón
Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico y número de fax y número
de teléfono (en estos dos últimos casos se debe anotar el número
incluyendo su código de área de discado directo).
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS: (Antecedentes sobre el monto de la
inversión y de las empresas o sociedades receptoras de la inversión) Todos
los montos deben ser declarados en pesos chilenos ($).
Antecedentes
de las empresas o sociedades receptoras de la inversión
Razón
Social de las empresas o sociedades en las cuales se tiene participación: Indicar
el nombre o razón social de la empresa o sociedad en que se tiene
participación en el extranjero.
Tax ID. Deberá
registrarse en forma legible, cuando corresponda, el código de administración
tributaria o de identificación que tiene la empresa o sociedad en el país
extranjero.
Código País de
residencia: Indicar la
sigla del país en el cual se encuentra constituida la empresa o sociedad en
la cual se poseen derechos sociales o acciones, de acuerdo a la lista que se
encuentra para tal efecto en el Suplemento Declaraciones Juradas.
En la columna “Tipo de Relación”. Indicar el número
correspondiente al tipo de relación existente, o la de mayor
preponderancia, entre el declarante y el receptor de la renta; ya sea
que se trate de empresas (1) Matrices, (2) Agencias o establecimientos
permanentes, (3) Filiales, (4) Controladores, (5) Coligadas, (6) Participación
directa o indirecta en el capital o en las utilidades. (Menor al 10%), (7)
Participación directa o indirecta en la dirección, control o administración,
(8) Se encuentren directa o indirectamente bajo un socio o accionista común.
En caso de no presentarse las relaciones descritas anteriormente, optar por
alguna de las siguientes alternativas: (9) Contratos de exclusividad, (10)
Acuerdo de actuación conjunta, (11) Tratamientos preferenciales, (12)
Dependencia financiera o económica, (13) Depósitos de confianza, (14)
Otra.
Monto
de las Inversiones
Tipo
de inversión: Indicar
el tipo de inversión de que se trata, esto es (1) Derechos sociales (2)
Acciones (3) Otro tipo de participación en sociedades constituidas
en el extranjero.
Monto
actualizado de inversión realizada durante el ejercicio:
Indicar el monto correspondiente a la inversión realizada en el ejercicio, debidamente
actualizada al 31 de diciembre, de acuerdo con lo que al efecto dispone el
Art. 41° N° 4 de la Ley de la Renta, ello en conformidad a lo señalado
por el Art. 41°B N°4 de este mismo texto legal.
Monto actualizado de
inversión acumulada al 31 de diciembre: Indicar
el monto correspondiente a la inversión acumulada al 31 de diciembre,
debidamente actualizada a la misma fecha, de acuerdo con lo que al efecto
dispone el Art. 41° N° 4 de la Ley de la Renta, ello en conformidad a lo
señalado por el Art. 41°B N°4 de este mismo texto legal.
Resultado
de las Inversiones.
En
el caso de contribuyentes obligados a llevar contabilidad o que han optado
por llevarla, las utilidades percibidas deben ser declaradas en sus montos
históricos, como ingresos brutos a la fecha de su percepción.
En
el caso de contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, los montos
deben ser actualizados por la variación del índice de precios al
consumidor (VIPC) existente entre el último día del mes anterior al de su
percepción y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio
respectivo. Si el resultado es negativo anótelo entre paréntesis.
Dividendos o retiros
percibidos: Indicar el
monto total de los dividendos percibidos durante el ejercicio.
Utilidad o pérdida
obtenida en enajenación de acciones o derechos sociales: Indicar
el monto total de la utilidad o pérdida obtenida en las enajenaciones de
derechos sociales o acciones realizadas durante el ejercicio.
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