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Tal
como se indicó el año anterior, también estarán obligadas a emitir
este Certificado, las sociedades anónimas, en el caso en el que se
produzca la enajenación de sus acciones de pago que hayan sido adquiridas
con utilidades reinvertidas, y siempre que el accionista enajenante
manifieste su intención de volver a reinvertir el producto de tal
enajenación en los términos de la letra c) del N°1, de la letra A) del
Art.14 de la Ley de la Renta. Datos
de la Empresa Fuente: Se
debe registrar los datos de la empresa fuente desde la cual se efectúa el
retiro o a la que corresponden las acciones de pago enajenadas adquiridas
con utilidades reinvertidas destinado a reinversión, anotando su Razón
Social, Nº de RUT, Dirección y Giro o Actividad Comercial. Datos
del Inversionista: Se deben
registrar los datos relativos al inversionista que efectúa el retiro o
enajenación de acciones, anotando su nombre completo y N° de RUT. Datos
de la empresa receptora: Se
debe anotar los datos relativos a la identificación de la empresa
receptora que recibe la inversión, registrando su Razón Social y Nº de
RUT. Nº
Certificado y Fecha: Se
debe anotar el Nº y la fecha en que dicho Certificado es efectivamente
emitido. Estos documentos
deben enumerarse en forma correlativa en cada año. Columna
(1): Se anota los meses del año en que se efectuaron los retiros o los
meses en que se efectúo la enajenación
de acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas destinados a
reinversión. Columna
(2): Se registra el monto nominal de los retiros efectuados en cada mes
destinados a reinversión, sin aplicar ningún reajuste. Columna
(3): Se anota la parte del retiro destinado a reinversión que fue
financiado al término del ejercicio con utilidades tributables afectas al
impuesto Global Complementario o Adicional, según orden de imputación
establecido en la letra d) del Nº3 de la Letra A) del artículo 14 de la
Ley de la Renta. Columna
(4): Se anota la parte del retiro destinado a reinversión que fue
financiado al término del ejercicio con utilidades exentas del impuesto
Global Complementario, según orden de imputación establecido en la letra
d) del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta. Columna
(5): Se anota la parte del retiro destinado a reinversión que al término
del ejercicio fue financiado con ingresos que no constituyen renta en
virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de la Renta, según
orden de imputación establecido en la letra d) del Nº3 de la Letra A)
del artículo 14 de la Ley de la Renta. Columna (6): Se anota la parte del retiro destinado a reinversión que al término del ejercicio no fue financiado con las utilidades tributables y/o no tributables y, por lo tanto, queda pendiente su situación tributaria para el ejercicio siguientes Columna (7): Se anota el incremento por el impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos finales de los artículos 54 N° 1 y 62 de la Ley de la Renta, equivalente al crédito por impuesto de Primera Categoría. Si dentro de las utilidades retiradas destinadas a reinversión no se incluye el impuesto de Primera Categoría el monto del incremento corresponderá al factor 0,11111, 0,17647 ó 0,19048, aplicados sobre las rentas netas respectivas, según si la tasa del impuesto de Primera Categoría que afectó a las citadas utilidades fue de 10%, 15% y/o 16%. Cabe señalar, que en el evento que las rentas retiradas de las empresas incluyan en su totalidad el impuesto de Primera Categoría, obviamente, en tales casos, no procede efectuar el incremento que se comenta, toda vez que ello induciría a un aumento indebido de las utilidades tributables destinadas a reinversión y, además, otorgándose un crédito mayor por concepto del citado tributo de categoría que no guarda relación con el monto declarado y pagado por la empresa. Ahora bien, si dentro de las utilidades retiradas por las empresas sólo se incluye una parte del impuesto de Primera Categoría, obviamente, en tal caso, las referidas rentas deberán aumentarse en el incremento que disponen las normas legales antes mencionadas sólo en aquella parte del tributo no comprendido en las citadas rentas, todo ello, con el fin de preservar lo anteriormente expuesto en cuanto a no generar un incremento indebido, y a su vez, otorgarse un crédito mayor por impuesto de Primera Categoría. Lo
que se debe ingresar en dicha columna se puede graficar a través del
siguiente ejemplo, considerando como base el impuesto de Primera Categoría,
con tasa de 16%.
Cabe hacer presente que no deben efectuar el incremento en la citada columna los contribuyentes acogidos al artículo 14 bis de la Ley de la Renta y las empresas instaladas en las zonas que señalan las leyes Nºs18.392/85 y 19.149/92, en el primer caso, por tratarse de contribuyentes que declaran rentas brutas, y en el segundo caso, por tratarse de empresas que no obstante sus propietarios, o socios tener derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, la respectiva sociedad no paga una suma efectiva por concepto de dicho tributo por encontrarse exenta del citado gravamen. En la misma situación se encuentran los inversionistas acogidos a las normas de los anteriores textos de los artículos 7º y 7º bis del D.L. Nº600, por no tener derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría. Columna
(8): Se anota el monto del crédito por impuesto de Primera Categoría
asociado a los retiros que se financiaron con utilidades tributables
afectas al impuesto de Primera Categoría. Dicho crédito se determina
aplicando directamente sobre los retiros destinados a reinversión y
financiados con las utilidades tributables que dan derecho a dicha rebaja
más el incremento por impuesto de primera categoría registrado en la
columna anterior, las tasas de 10%, 15%
ó 16% de dicho tributo con las cuales la empresa fuente afectó a
las utilidades destinadas a reinversión. Emisión
del Certificado: Dicho
certificado debe ser emitido -a petición expresa del inversionista- por
la empresa fuente o por la sociedad anónima a la que corresponden las
acciones enajenadas hasta el 21 de marzo de cada año, por todas las sumas
destinados a reinversión durante el ejercicio comercial respectivo. Nº
de ejemplares y destino: El
certificado debe emitirse en cuatro ejemplares, con el siguiente destino: Original: Empresa receptora. Este ejemplar debe ser entregado al
inversionista para que éste se lo haga llegar a la empresa receptora de
la inversión hasta del 21 de marzo de cada año, y ésta proceda a
registrar en forma definitiva los retiros en su Registro FUT, de acuerdo
al tratamiento tributario consignado en dicho documento. 1ª Copia:
Debe ser enviada por correo, Fax u otro medio electrónico
por la empresa fuente o por la sociedad anónima a la que
corresponden las acciones enajenadas, hasta el 21 de marzo de cada año,
directamente a la empresa o sociedad receptora de la inversión, sin
perjuicio del ejemplar que debe entregar el inversionista a dicha empresa
receptora. 2ª
Copia: Entregada al inversionista para su archivo. 3ª Copia: Queda en poder de la empresa fuente para su archivo. |