INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº24 |
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El
referido documento se confeccionará de acuerdo con las siguientes
instrucciones: Columna
(1): Se debe anotar los meses
del año comercial correspondiente en los cuales se realizó el ahorro
previsional voluntario o se efectuó retiros de la cuenta de ahorro
voluntario, según corresponda. Columna
(2): Ingrese el monto mensual
expresado en pesos ($) de los depósitos de ahorro previsional voluntario
y de las cotizaciones voluntarias acogidas al artículo 42 bis de la Ley
de la Renta, efectuados por el cotizante o ahorrante, en calidad de trabajador
dependiente (Art. 42 N° 1 LIR), cuando
dicha cotización o ahorro haya sido efectuado a
través de su respectivo empleador. Para
tales efectos el valor en UF vigente en el día en que se efectuó el
referido depósito o cotización voluntaria, se reconvertirá a pesos ($)
en el valor que dicha unidad tenga al 31 de diciembre del ejercicio
respectivo. Columna
(3): Ingrese el monto mensual
expresado en pesos ($) de los depósitos de ahorro previsional voluntario
y de las cotizaciones voluntarias acogidas al artículo 42 bis de la Ley
de la Renta, efectuados por el cotizante o ahorrante, en calidad de trabajador
dependiente (Art. 42 N° 1 LIR), cuando
dicha cotización o ahorro haya sido efectuado
directamente en la institución respectiva. Para tales efectos el
valor en UF vigente en el día en que se efectuó el referido depósito o
cotización voluntaria, se reconvertirá a pesos ($) en el valor que dicha
unidad tenga al 31 de diciembre del ejercicio respectivo. Columna
(4): Ingrese el monto o suma
anual expresado en pesos ($) de las cotizaciones previsionales
obligatorias que el cotizante o ahorrante haya efectuado en calidad de
trabajador independiente (Art. 42 N° 2 LIR). Para tales efectos el valor
en UF vigente en el día en que se efectuó la referida cotización, se
reconvertirá en pesos ($) en el valor que dicha unidad tenga al 31 de
diciembre del ejercicio respectivo. Columna
(5): Ingrese el monto mensual
expresado en pesos ($) de los depósitos de ahorro previsional voluntario
y de las cotizaciones voluntarias acogidas al Art. 42 BIS de La Ley de La
Renta, efectuados por el cotizante o ahorrante, en calidad de trabajador
independiente (Art.42 N°2 L.I.R.). Para tales efectos el valor en UF
vigente en el día en que se efectuó el referido depósito o cotización
voluntaria, se reconvertirá en pesos ($) en el valor que dicha unidad
tenga al 31 de diciembre del ejercicio respectivo. Columna
(6): Ingrese el monto o suma
mensual expresado en pesos ($) de los retiros de ahorro previsional
voluntario o cotizaciones voluntarias acogidas al artículo 42 bis de la
Ley de la Renta, que el cotizante o ahorrante, trabajador activo,
haya efectuado de la institución respectiva. Para tales efectos los
retiros deben registrarse actualizados en el porcentaje de variación
experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período
comprendido entre el último día del mes que antecede al retiro y el último
día del mes de noviembre del año calendario respectivo. Columna
(7): Ingrese el monto o suma
mensual expresado en pesos ($) de los retiros de ahorro previsional
voluntario o cotizaciones voluntarias acogidas al artículo 42 bis de la
Ley de la Renta, que el cotizante o ahorrante, pensionado o persona
que cumple con los requisitos para pensionarse que exigen los artículos 3°
y 68° letra b) D.L. N° 3.500/80 o D.L. N° 2.448/79,
haya efectuado de la institución respectiva. Para tales efectos los
retiros deben registrarse actualizados en el porcentaje de variación
experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período
comprendido entre el último día del mes que antecede al retiro y el último
día del mes de noviembre del año calendario respectivo. Columna
(8): Ingrese el monto mensual
expresado en pesos ($) de la retención de impuestos efectuada con tasa de
15%, sobre los retiros de ahorro previsional voluntario o cotizaciones
voluntarias acogidas al artículo 42 bis de la Ley de la Renta, efectuados
por el cotizante o ahorrante. Para tales efectos las retenciones deben
registrarse actualizados en los términos previstos por el artículo 75 de
la ley de la Renta, vale decir, actualizadas en el porcentaje de variación
experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período
comprendido entre el último día del mes anterior al de su retención y
el último día del mes anterior a la fecha de término del año
calendario respectivo. NOTA:
El valor a registrar en las columnas (2), (3), (4) y (5)
se determinará de la siguiente manera: El valor nominal, en pesos,
de la cotización efectuada en cada mes se convertirá a UF al valor día
que se realizó la respectiva cotización expresada con 2 decimales, y
luego este valor en UF se convertirá a pesos ($) al valor de la UF
vigente al 31.12.2002. (Instrucciones en Circular N°31, de 2002) Ejemplo: Valor
UF al 08.03.2002
= 16.198,23 Valor
UF al 31.12.2002
= 16.744,12 Monto
Cotización Voluntaria Trabajador Independiente Marzo 2003 en
pesos=$256.969 Monto
Cotización Voluntaria Trabajador Independiente en UF=15,864017 UF=15,86
UF Monto
a registrar en Columna (5) =
15,86 UF * 16.744,12 = $265.561,74
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