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INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº4


Los Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas, cuando figuren como accionistas de sociedades anónimas o en comandita por acciones, por acciones en custodia, que posean la misma información que les proporcione la sociedad anónima o en comandita por acciones respectiva mediante el Modelo de Certificado Nº3, deberán traspasársela al accionista titular de las acciones en custodia que posean, a través de Modelo de Certificado Nº4 que se analiza, el cual se confecciona de acuerdo con las siguientes instrucciones:

Si las mencionadas personas o instituciones durante el ejercicio comercial respectivo no han percibido dividendos, de todas maneras, deberán emitir el citado certificado proporcionando el resto de la información que se indica en dicho documento, como son los datos relativos al Nº de acciones y a los beneficios tributarios del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cuando corresponda.

Columna (1): Se debe anotar el nombre de la sociedad anónima o en comandita por acciones que distribuyó o canceló el dividendo, indicando, además, si es abierta o cerrada.

Columna (2): Se debe indicar colocando la palabra "SI" o "NO" si las acciones de las S.A. individualizadas en la columna (1) se transan o no en una Bolsa de Valores del país.

Columna (3): Se registra el Nº de RUT de la S.A. o S.C.P.A., que distribuyó el dividendo.

Columna (4): Se registra el Nº al cual corresponde el dividendo y su fecha de pago.

Columna (5): Anotar el Nº del Certificado de la S.A. o S.C.P.A., mediante el cual proporcionó la información relativa a la situación tributaria de los dividendos distribuidos durante el ejercicio comercial respectivo.

Columna (6): Se anota el monto total actualizado de los dividendos, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A. o S.C.P.A.

Columna (7): Se anota el monto actualizado de los dividendos afectos a los impuestos Global Complementario o Adicional, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A. o S.C.P.A. (Circs. SII Nº60, de 1990, 40, de 1991, 17, de 1993 y 66, de 1997).

Columna (8): Se registra el monto actualizado de los dividendos exentos del impuesto Global Complementario, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A. o S.C.P.A. (Circs. SII. Nº 60, de 1990, 40, de 1991, 17, de 1993 y 66, de 1997).

Columna (9): Se registra el monto actualizado de los dividendos no gravados con impuesto, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A. o S.C.P.A. (Circs. SII Nº 60, de 1990, 40, de 1991, 17, de 1993 y 66, de 1997).

Columna (10): Se registra el monto del respectivo incremento por impuesto de Primera Categoría dispuesto por los incisos finales de los artículos 54 N° 1 y 62 de la Ley de la Renta, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A. o S.C.P.A.

Columna (11) y (12): Se registra el monto del crédito por impuesto de Primera Categoría y Tasa Adicional del ex-artículo 21 de la Ley de la Renta que proceda rebajarse de los impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo establecido en los artículos 56 Nº3 y 63 de la Ley de la Renta y artículo 3 transitorio de la Ley Nº18.775 de 1989, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A. o S.C.P.A.

Nota: Cada columna del Recuadro Franquicias Tributarias del artículo 57 bis de la Ley de a Renta, debe confeccionarse o llenarse de acuerdo con la información que proporciona sobre la misma materia las respectivas sociedades anónimas abiertas emisoras de las acciones de pago.