Home | Instrucciones
declaraciones
juradas |
|
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº6 | |
El referido documento se confeccionará de
acuerdo con las siguientes instrucciones: Columna (1):
Se debe anotar los meses del año comercial correspondiente en los cuales se
pagaron sueldos, pensiones o jubilaciones, según corresponda. Columna (2): Se
registra el Monto Total de las rentas brutas pagadas por concepto de
sueldos, pensiones, jubilaciones y rentas accesorias o complementarias a las
antes indicadas, según corresponda, afectas o exentas (por no exceder al límite
de las 13,5 UTM) al impuesto único de Segunda Categoría. Ver instrucciones
contenidas en recuadro final. Respecto de las
rentas accesorias o complementarias al sueldo o pensión - tales como
gratificaciones, participaciones, horas extraordinarias, bonos, etc.-
devengadas en más de un período habitual de pago y pagadas con retraso, y
que correspondan al mismo año que se está certificando, deberán
computarse en cada uno de los meses en que se devengaron, adicionándose a
las remuneraciones habituales de dichos períodos debidamente ajustadas de
acuerdo al procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 46
de la Ley de la Renta. (Circ. Nº37, de 1990). Columna (3):
Se debe anotar el monto de las cantidades descontadas por concepto de
cotización previsional obligatoria y voluntaria acogida al art. 42 bis de
la LIR, y de salud, que sean de cargo del trabajador, de acuerdo al régimen
previsional y de salud a que se encuentra afiliado. De igual forma debe
incorporarse en esta columna los depósitos de ahorro personal voluntario o
cotizaciones voluntarias efectuadas por el trabajador mediante el descuento
de su remuneración por parte del empleador. (Instrucciones en Circular N°31,
de 2002) Columna (4):
Se debe registrar el monto de la renta o base imponible que quedó afecta al
impuesto único de Segunda Categoría en cada mes, la cual debe ser igual a
las cantidades registradas en la columna (2) menos las anotadas en la
columna (3). Columna (5):
Se debe anotar el monto del impuesto único de Segunda Categoría retenido
mensualmente sobre las rentas registradas en la columna (4). El impuesto único
que afecta a las remuneraciones accesorias o complementarias a los sueldos o
pensiones, calculado en la forma establecida en el artículo 46, se computará
de la misma manera en que se registran las rentas que le dan origen, vale
decir, se anotará en cada uno de los meses en que se devengaron las
mencionadas rentas accesorias o complementarias, adicionándose al Impuesto
Único de Segunda Categoría efectivamente retenido en tales períodos sobre
los sueldos normales o habituales pagados en cada uno de ellos, sin aplicar
ningún reajuste. Columna (6): Se
debe anotar la mayor retención de impuesto único que el trabajador
dependiente, jubilado o pensionado haya solicitado al empleador, habilitado
o pagador, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de
la Ley de la Renta. Columna (7): Se
debe registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes,
según publicación efectuada por el SII. Columnas (8),
(9) y (10): Los valores a registrar en estas columnas corresponden
respectivamente a los anotados en las columnas (4), (5) y (6) multiplicados
por los factores registrados en la columna (7), considerando para los fines
de la columna (6) el mes en que efectivamente se practicó la mayor retención
de impuesto. En los casos en
que se paguen rentas accesorias o complementarias a los sueldos, pensiones o
jubilaciones, correspondientes al período que se está certificando, en una
fecha posterior a la emisión del certificado, como ser el caso de las
gratificaciones legales, las personas obligadas a emitir dichos documentos
deberán efectuar una nueva certificación informando las rentas accesorias
pagadas, así como también, las rentas anteriormente informadas y el total
del Impuesto Único de Segunda Categoría retenido, determinado de acuerdo a
las normas de los artículos 43 Nº 1 y 46 de la Ley de la Renta; todo ello
con el fin de que tales rentas sean declaradas por sus beneficiarios en los
impuestos anuales a la renta que correspondan. Los nuevos certificados que
se emitan en reemplazo de anteriores, como por ejemplo, cuando se certifican
rentas complementarias, respecto de las gratificaciones legales o se desea
rectificar algún certificado, deben numerarse con los números correlativos
siguientes al último de los certificados emitidos por la empresa.
Los empleadores de
las zonas extremas del país, deben extender los certificados sobre sueldos
efectuada de dichas rentas la rebaja por asignación de zona a que tienen
derecho por disposición del artículo 13 del D.L N°889/75 |