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INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº7


Las entidades obligadas a la emisión de este documento son los Bancos, Banco Central de Chile, Instituciones Financieras, Cooperativas de Ahorro y toda institución similar que realicen operaciones de captación, quienes deberán certificar los intereses u otras rentas pagados durante el año calendario respectivo a los titulares de operaciones de captación de cualquier naturaleza, cualquiera que sea su domicilio o residencia, ya sea, en moneda nacional o extranjera.

Se hace presente que los intereses u otras rentas que deben informarse mediante el referido certificado, son aquellos provenientes de operaciones de captación de cualquier naturaleza NO acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro que establece la Letra A), del artículo 57 bis de la Ley de la Renta. El movimiento de las inversiones acogidas al régimen de ahorro a que se refiere dicha letra, debe informarse mediante el Modelo de Certificado Nº 8 siguiente.

En el caso de las cuentas bipersonales, respecto de las cuales las referidas instituciones informen intereses u otras rentas pagadas o abonadas en cuenta, deberá adjudicarse el 50% de los montos determinados a cada beneficiario o inversionista.

Este Certificado Nº 7 se confeccionará de acuerdo con las siguientes normas:

Columna (1): Se debe anotar el Nº del Pagaré o del documento que acredita la operación de captación.

Columna (2): Se debe registrar la fecha en la cual se efectuó la operación de captación.

Columna (3): Se debe registrar la fecha de vencimiento de la operación de captación.

Columna (4): Se debe anotar el monto del capital inicial de la operación de captación de que se trate, ya sea, en moneda nacional o extranjera.

Columna (5): Se debe anotar el monto percibido a la fecha del vencimiento de la operación de captación, ya sea, en moneda nacional o extranjera.

Columna (6): Se debe registrar el monto de los intereses u otras rentas pagados a la fecha del vencimiento de la operación de captación, ya sea, en moneda nacional o extranjera.

Columna (7): Se debe registrar el monto del interés real, positivo o negativo, según corresponda, determinado de acuerdo las normas del artículo 41 bis de la Ley de la Renta, expresado en moneda nacional, u otras rentas pagadas por concepto de operaciones de captación.

De conformidad a lo establecido por el artículo 41 bis de la Ley de la Renta, por "interés real" se entiende aquella cantidad que el acreedor tiene derecho a cobrar al deudor, en virtud de la ley o de la convención celebrada entre las partes, sobre el capital inicial debidamente reajustado por la variación de la Unidad de Fomento experimentada en el plazo que comprende la operación.

Por lo tanto, la diferencia existente entre la suma depositada originalmente, debidamente reajustada en la forma antes indicada y lo efectivamente percibido por el inversionista a la fecha del vencimiento de la operación, constituirá el "interés real" para los efectos tributarios, que debe registrarse en esta columna (7).

Por operaciones de captación de cualquier naturaleza se entienden aquellas definidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, entidad que establece en sus instrucciones que el concepto de captación tiene en la legislación vigente una acepción amplia, de manera que cubre todas las operaciones a la vista o a plazo, que involucren recibir dinero del público sea como depósito, mutuo, participación, cesión o transferencia de efectos de comercio o en cualquiera otra forma. Así, por ejemplo, constituyen captaciones la recepción de depósitos en cuentas corrientes bancarias o en cuentas de ahorro, los depósitos a la vista o a plazo en general, la emisión y colocación en el mercado de bonos o letras de crédito y las ventas con pacto de retrocompra de títulos de crédito.

Respecto de las libretas de ahorro, en la columna (1) se anotará el número de dicha libreta y en la columna (5) el saldo existente al 31 de Diciembre del año respectivo, omitiéndose la información requerida en las columnas (2), (3) y (4).

Los siguientes ejemplos ilustran sobre la determinación del interés real en este tipo de operaciones.

a). Depósitos efectuados en moneda nacional no reajustables:


Ejemplo Nº 1:

Antecedentes:

Monto depósito a plazo efectuado el 31 de julio de 2001, con vencimiento al 31 de
julio de 2002.....................................................................................................
$ 1.100.000
Total percibido a la fecha del vencimiento del depósito......................................... $ 1.208.000
Valor de la U.F. al 31.07.2001............................................................................  $ 16.032,87
Valor de la U.F. al 31.07.2002............................................................................ $ 16.348,49


Cálculo de la variación de la U.F. en el período

La fórmula que corresponde aplicar es la siguiente:

 

 

            entonces tenemos que:

Monto del interés

Total percibido al 31.07.2002......................................................................  $ 1.208.000
Menos: Capital reajustado
($1.100.000x 1,01969)..................................................................................$(1.121.659)

Interés real positivo al 31.07.2002 a registrar en la columna (7) del Certificado...    $ 86.341

 

Ejemplo Nº 2:

Antecedentes:

Monto depósito a plazo efectuado el 29 de marzo de 2002 con vencimiento al 29 de

agosto de 2002....................................................................................................      $900.000

Total percibido a la fecha del vencimiento del depósito............................................       $910.320

Valor de la U.F. al 29.03.2002..............................................................................       $16.197,66

Valor de la U.F. al 29.08.2002..............................................................................       $16.385,89


Cálculo de la variación de la U.F. en el período

entonces tenemos que: 

Cálculo del monto del interés

Total percibido al 29.08.2002............................................................................        $910.320Menos: Capital reajustado
(900.000x 1,01162).............................................................................................     $(910.458)

 

Interés real negativo al 29.08.2002 a registrar en la columna (7) del Certificado......    $ (138)

 

b). Depósitos efectuados en moneda nacional reajustable (en U.F.)

Antecedentes:

Monto depósito a plazo efectuado el 28 de septiembre de 2001, con vencimiento al 16 de

agosto de 2002.............................................................................................. U.F. 150
Total percibido a la fecha del vencimiento del depósito......................................  U.F. 161

Valor de la U.F. al 28.09.2001........................................................................  $16.086,42
Valor de la U.F. al 16.08.2002.......................................................................   $ 16.358,48


Cálculo del monto del interés

Total percibido al 16.08.2002.......................................................................... U.F. 161
Menos: Capital original depositado el 28.09.2001..............................................U.F. 150
Monto Interés en UF...................................................................................... U.F. 11


Conversión de intereses en U.F. a pesos

La fórmula que corresponde aplicar es la siguiente:

  entonces tenemos que:

11UF x $ 16.358,43 = 179.943

 

Interés real positivo al 16.08.2002 a registrar en la columna (7) del Certificado......    $ 179.943

 

c). Depósito efectuado en moneda extranjera (en US$)

Antecedentes:

Monto depósito a plazo en moneda extranjera efectuado el 15 de junio de 2001,
con vencimiento al 31 de julio de 2002.............................................................. US$ 5.000
Total percibido a la fecha del vencimiento del depósito........................................US$ 5.450
Tipo de cambio observado promedio del mes del depósito (junio/2001)................ $ 616,07
Tipo de cambio observado promedio mes de vencimiento del depósito (julio/2002 )$ 696,33
Valor de la U.F. al 15.06.2001......................................................................... $ 15.970,42
Valor de la U.F. al 31.07.2002......................................................................... $ 16.348,49

 

Conversión del depósito en dólares a pesos

Las fórmulas que corresponde aplicar son las siguientes: 

entonces tenemos que:

 

US$ 5.000 x $616,07 = $ 3.080.350

 

US$ 5.450 x $696,33 = $ 3.794.999

 

Variación de la U.F. en el período que comprende la operación

 

 

Cálculo del monto del interés

Total percibido al 31.07.2002.............................................................................$ 3.794.999
Menos: Capital reajustado
($ 3.080.350 x 1,02367)....................................................................................$ (3.153.262)

 

Interés real positivo al 31.07.2002 a registrar en la columna (7) del Certificado....    $ 641.737


CUADRO RESUMEN DE INTERESES U OTRAS RENTAS EXPRESADAS EN MONEDA NACIONAL

Columna (1): Se debe anotar los meses del año en los cuales se pagaron intereses u otras rentas por concepto de operaciones de captación de cualquier naturaleza, ya sea, en moneda nacional o extranjera.

Columna (2): Se debe registrar el monto de los intereses reales provenientes de depósitos de cualquier naturaleza positivos determinado conforme a las normas del Artículo 41º bis de la Ley de la Renta, analizadas anteriormente, expresados en moneda nacional, de acuerdo al mes de su percepción, y que debe corresponder a la suma de las cantidades por tal concepto registradas en la columna (7) del Resumen anterior.

Columna (3): Se debe anotar el monto de los intereses negativos provenientes de depósitos de cualquier naturaleza determinado conforme a las normas del Artículo 41º bis de la Ley de la Renta, analizadas anteriormente, expresado en moneda nacional, de acuerdo al mes de su determinación, y que debe corresponder a la suma de las cantidades por tal concepto registradas en la columna (7) del Resumen anterior.

Columna (4): Se debe registrar el monto de los intereses reales originados por la mantención de saldos en cuentas corrientes bancarias, determinado conforme a las normas del artículo 41 bis de la Ley de la Renta, analizadas anteriormente, expresado en moneda nacional, de acuerdo al mes de su percepción, y que debe corresponder a la suma de las cantidades por tal concepto registradas en la columna (7) del Resumen anterior.

Columna (5): Se debe registrar el monto de los intereses negativos originados por la mantención de saldos en cuentas corrientes bancarias, determinado conforme a las normas del artículo 41 bis de la Ley de la Renta, analizadas anteriormente, expresado en moneda nacional, de acuerdo al mes de su determinación, y que debe corresponder a la suma de las cantidades por tal concepto registradas en la columna (7) del Resumen anterior.

Columna (6): Se debe anotar en esta columna los intereses reales positivos u otras rentas provenientes de operaciones de captación de cualquier naturaleza efectuadas con bancos, Banco Central de Chile o instituciones financieras definidas en los términos anteriormente indicados, que no correspondan a depósitos de cualquier naturaleza registrados en las columnas anteriores o provenientes de mantención de saldos en cuentas corrientes, comprendiéndose a vía de ejemplo las ganancias que se producen en aquellas operaciones que efectúen los bancos a través de la venta de títulos asumiendo la obligación de recomprarlos dentro de un plazo determinado. Si se trata de rentas calificadas de intereses reales no provenientes de depósitos de cualquier naturaleza, éstas se determinan bajo las mismas normas de la columna (2) anterior.

Columna (7): Se debe anotar en esta columna los intereses negativos u otras rentas negativas provenientes de operaciones de captación de cualquier naturaleza efectuadas con bancos, Banco Central de Chile o instituciones financieras definidas en los términos anteriormente indicados, comprendiéndose a vía de ejemplo los resultados que se producen en aquellas operaciones que efectúen los bancos a través de la venta de títulos asumiendo la obligación de recomprarlos dentro de un plazo determinado. Tratándose de intereses negativos éstos se determinarán bajo las mismas normas de la columna (3) anterior.

Columna (8): Se debe registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.

Columnas (9), (10), (11), (12), (13) y (14): Se debe anotar en estas columnas los valores que resulten de multiplicar las cantidades registradas en las columnas (2), (3), (4), (5), (6) y (7) por los factores indicados en la columna (8), respectivamente, de acuerdo a cada concepto.

Nota: Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (9), (10), (11), (12), (13) y (14) del Cuadro Resumen, deben coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII para cada ahorrante, a través de la Declaración Jurada Formulario 1890.