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PRESENTACION DE DECLARACIONES VIA INTERNET

4.1. Opciones disponibles en Internet
4.2. Quiénes deben utilizar Internet
4.3. Quiénes pueden utilizar Internet
4.4. Requerimientos técnicos
4.5. Obtención de Clave Secreta
4.6. Cambio de Clave Secreta u otros datos
4.7. Envío de Declaraciones
4.8. Comprobante de la declaración
4.9. Consulta del estado de su declaración
4.10.Rectificatoria de declaraciones juradas a través de Internet
4.11.Consulta del detalle de las declaraciones juradas enviadas
4.12.Consulta del detalle de Giros emitidos

4.1. Opciones disponibles en INTERNET

Para la presentación de información vía Internet, existen las siguientes opciones:

  1. Formulario Electrónico: A través de esta opción, el Contribuyente se conecta al sitio Web del SII y utiliza la opción de ingreso o rectificatoria de la aplicación de Declaración Jurada, desplegándose un formulario electrónico en pantalla, el que permite realizar el ingreso o rectificatoria de la declaración. Para utilizar esta opción, el Contribuyente debe estar autenticado. La aplicación permite efectuar algunas validaciones en línea propias del formulario, como Rut, campos numéricos, etc. Tras lo cual, puede ser enviado e ingresado a las Bases Internas del Servicio. Sólo algunos formularios están disponibles para el ingreso a través de esta opción, con un máximo de informados por formulario. Estos formularios son los números 1851,1852,1853, 1854,1879, 1887 y 1897.

  2. Transferencia de Archivos con Software Básicos: El software básico es un programa computacional que puede ser obtenido sin costo, desde el sitio Web del SII (www.sii.cl). El Contribuyente se conecta al sitio, selecciona y descarga el software que le permite hacer la declaración que desea. Una vez elegido el software es almacenado en su computador, y puede comenzar a hacer el ingreso de los datos que sean necesarios en su formulario, sin que sea menester seguir conectado a Internet.

  3. Finalizado el ingreso, el software realizará las validaciones que corresponden al formulario, dejándolo listo para su posterior envío al sitio del SII.

    El SII comunicará oportunamente, a través de su página WEB, la fecha a partir de la cual estará disponible el software básico o gratuito.

  4. Transferencia Electrónica de Archivos con Softwares Adquiridos Externamente, que generarán archivos de declaraciones juradas autorizadas por el SII: Esta opción consiste en el envío de archivos computacionales, los cuales deben ser generados por un software que genere archivos de declaraciones juradas autorizadas por el SII. Estos Softwares realizarán las validaciones que corresponden al formulario, dejándolo listo para su posterior envío al sitio del SII. El proceso de certificación de Softwares finaliza el 15 de Enero del año 2003. Terminado este proceso, el Servicio publicará en su página WEB, www.sii.cl, una lista con los nombres de las empresas cuyo software está autorizado y disponible para su venta.

Para cualquiera de las opciones mencionadas y de existir algún problema con su declaración, el SII se pondrá en contacto con los Contribuyentes a través de su correo electrónico, por tal razón, es importante registrar la dirección del correo electrónico y mantener actualizado dicho dato.

A continuación se presenta una tabla que indica, por tipo de formulario, las alternativas existentes a través de Internet:

Nº del Formulario

Formulario Electrónico

Transferencias de archivos Softwares Básicos (b)

Transferencia de Archivos Softwares Certificados ©

1811 NO

a

a
1812 NO a a
1813 NO a a
1817 NO a a
1818 NO NO a
1821 NO a a
1822 NO NO a
1823 NO NO a
1850 NO a a
1851 a NO NO
1852 a NO NO
1853 a NO NO
1854 a NO NO
1855 NO

Contribuyente debe Solicitar Instrucciones

1879 a a a
1884 NO a a
1885 NO NO a
1886 NO a a
1887 a a a
1888 NO a a
1889 NO

Contribuyente debe Solicitar Instrucciones

1890 NO

Contribuyente debe Solicitar Instrucciones

1891 NO

NO

a

1892 NO

Contribuyente debe Solicitar Instrucciones

1893 NO

a

a

1894 NO

Contribuyente debe Solicitar Instrucciones

1895

NO

Contribuyente debe Solicitar Instrucciones

1896

NO

Contribuyente debe Solicitar Instrucciones

1897

a

a

a

1898

NO

Contribuyente debe Solicitar Instrucciones

1899

NO

Contribuyente debe Solicitar Instrucciones

Para las declaraciones juradas F1855, F1889, F1890, F1892, F1894, F1895, F1896, 1898 y 1899 no existe formulario electrónico, softwares que generen archivos aprobados por el SII, ni software básico. El contribuyente deberá solicitar las especificaciones de presentación a través de e-mail a la dirección dj@sii.cl indicando como asunto "Solicitud de Declaración Jurada Sin Software" y adjuntando la siguiente información: Número de Formulario, nombre empresa, RUT, ciudad, teléfono, fax, e-mail y contacto. Por ejemplo:

Solicita instrucciones de formulario: 1892
Nombre Empresa : INTERFORES S.A.
RUT : 90.000.000-K
Dirección : Las Animas 233
Ciudad : Concepción
Teléfono : (41) 303344
Fax : (41) 301400
e-mail : integra@cor.cl
Nombre Contacto : Henry Contreras
Cargo Contacto : Contador


Se recibirán sólo solicitudes de especificación correspondientes a las declaraciones F1855, F1889, F1890, F1892, F1894, F1895, F1896, 1898 y 1899.

4.2. Quiénes deben utilizar INTERNET

Los contribuyentes que en virtud de lo dispuesto en la Resolución Exenta N°4228, de 24.06.1999, modificada por la Resolución Exenta N°5004, D.O. 24.07.99, estén autorizados para llevar sus libros de contabilidad en hojas sueltas por medios computacionales, deberán presentar las declaraciones juradas mediante transmisión electrónica de datos vía Internet, conforme a lo dispuesto por la Res. Ex. Nº5943, D.O. 08.09.1999, modificada por Res. Ex. Nº5225 y 38, D.O. 30.11.2000, y de 16.12.2002, respectivamente.

La obligación precedente no regirá para aquellos contribuyentes que previamente hayan solicitado autorización al Servicio para eximirse de tal exigencia en los términos que lo especifica la Resolución mencionada anteriormente.

4.3. Quiénes pueden utilizar INTERNET


Esta opción está disponible para todas las personas, empresas o instituciones. En el caso de las empresas o instituciones que estén obligadas a informar los antecedentes a través de archivos computacionales, esta opción es obligatoria y podrán hacerlo a través de la opción de presentación vía formulario electrónico, o bien vía la transferencia electrónica de archivos preparados usando el software básico, o los softwares externos. Para presentar la declaración por cualquiera de las vías antes indicadas, se deberá contar con una Clave Secreta, cuya obtención se describe en el punto 4.5 siguiente.

Los contribuyentes que realicen las declaraciones vía Internet tendrán múltiples beneficios, evitarán errores y problemas de forma, tendrán extensiones de plazo, mayor seguridad, atención preferencial, facilidades de presentación, condonaciones de multas, etc.

Si por congestión de la red en el envío de declaraciones a través del WEB, se ve impedido de declarar dentro de los plazos establecidos, el Servicio prorrogará dichos plazos, condonando la totalidad de las sanciones estipuladas. Esto sólo rige para aquellos contribuyentes que declaren vía Internet.

Además, los contribuyentes podrán obtener toda la información necesaria del funcionamiento detallado de la aplicación consultando la página WEB del Servicio, www.sii.cl, o bien, obtener soporte técnico a través del teléfono (2) 395 11 15, que el SII pondrá a disposición a través de la Mesa de Ayuda Internet, para realizar consultas.

4.4. Requerimientos técnicos

Los contribuyentes podrán obtener la información respecto de los requerimientos técnicos necesarios para presentar sus declaraciones consultando la página WEB del Servicio, www.sii.cl.

4.5. Obtención de Clave Secreta

Si no ha obtenido una Clave Secreta de acceso, podrá optar por una de las siguientes opciones:

a) Obtención de Clave Secreta del Menú "CLAVE SECRETA Y CERTIFICADO DIGITAL" del sitio web del SII: Puede registrar una Clave Secreta, ingresando su Nº de Rut y el número de folio del Formulario de Renta, o bien, dos folios de las declaraciones de IVA. En el caso que el contribuyente haya rectificado su declaración debe ingresar el folio de esta última (la nueva declaración que reemplazó a la original). Además, junto con ésto, debe ingresar datos personales de algún pariente (Padre, Madre, hijos).

b) Si no cuenta con alguno de los antecedentes mencionados en la letra a) para obtener su clave, entonces deberá dirigirse a la unidad del SII más cercana y solicitar un código de autorización o clave inicial. Los contribuyentes, o representantes legales en el caso de las personas jurídicas, deben identificarse ante el funcionario del SII exhibiendo su Cédula de Identidad. También puede presentarse un mandatario portando la Cédula de Identidad del contribuyente (o del representante legal en el caso de personas jurídicas) o una fotocopia de ésta legalizada ante notario, más un poder simple (el poder simple no es necesario que sea notarial). Con el código que obtenga deberá ingresar en la opción "Obtener Clave Secreta", digitar su N° de Rut y código, con lo que a continuación deberá rellenar el formulario que se le presentará con los datos que se le requieran (como por ejemplo domicilio, domicilio postal, clave secreta, preguntas a elección para recuperar clave en caso de olvido u otros).

c) Adicionalmente Usted puede hacer uso de la opción de autenticación mediante un certificado digital, el cual debe haber sido extendido por alguna de las entidades certificadoras autorizadas por el SII, éstas son: Acepta.com y E- CertChile. Puede encontrar más información sobre Certificado Digital, en nuestro sitio web www.sii.cl, en la sección preguntas frecuentes del menú "INFORMACION GENERAL", dirigiéndose al link "Preguntas Frecuentes Clave Secreta".

4.6. Cambio de Clave Secreta u otros datos

Esta opción se utiliza cuando el contribuyente quiere cambiar su Clave Secreta u otros datos personales. Para tales efectos debe seguir el siguiente procedimiento:

a) Ingresar al módulo de cambio de datos del contribuyente del Menú "CLAVE SECRETA Y CERTIFICADO DIGITAL" del sitio web del SII. Puede cambiar tanto sus datos personales como su Clave Secreta. En este caso debe ingresar los siguientes datos:

  • Número de RUT (Obligatorio).
  • Clave Secreta (Obligatorio).

b) Luego podrá cambiar (si lo desea) cualquiera de los siguientes datos: Correo electrónico, Número de teléfono, Dirección, Contacto, Preguntas, Respuestas, Clave Secreta

c) Si decide cambiar su Clave Secreta debe ingresar además los siguientes datos:

  • Clave Secreta nueva (Obligatorio).
  • Confirmación de la Clave Secreta nueva (Obligatorio).

d) En caso de no recordar su clave, ni las respuestas a las preguntas para recuperarla, deberá dirigirse a la unidad del SII más cercana a solicitar un código de autorización como se explicó en el punto anterior de obtención de clave secreta e ingresar a la opción "olvido de clave".

4.7. Envío de Declaraciones

Para el envío de Declaraciones, se puede usar el Formulario en pantalla de la aplicación Web del Servicio o bien, enviar los archivos a través de los Sofwares mencionados.

  • Formulario electrónico:

Es un formulario en pantalla, donde el Contribuyente, previa autenticación, debe seleccionar el Formulario que va a ingresar y el año tributario. Luego de haber seleccionado el formulario, este se despliega en pantalla, tras lo cual el Contribuyente puede comenzar a digitar los datos, realizándose las validaciones de formato y lógicas. Luego de terminar el ingreso de datos, se procede a enviar el formulario siendo ingresado en las Bases de Datos del Servicio a la espera de ulteriores validaciones. Ante cualquier problema será avisado en su correo electrónico.

Esta opción es válida sólo para el envío de los formularios números 1851, 1852, 1853, 1854, 1879, 1887 y 1897, y con un máximo de 25, 25, 25, 25, 10, 10 y 10 informados, respectivamente.

 


  • Software Básico Gratuito Provisto por el SII:

Este corresponde al Software que se distribuirá sin costo a través de la página WEB del Servicio, www.sii.cl. El contribuyente deberá seleccionar el Software básico de la declaración jurada que desea preparar y presentar.

Una vez bajado, podrá trabajar libremente en su PC, pudiendo cerrar la conexión a Internet y abrirla en el momento de hacer el envío (Upload) de archivos. En este caso el software básico permitirá enviar un archivo por cada declaración jurada.

El Software realizará validaciones lógicas, matemáticas y de formato, previo al envío de la declaración.

  • Softwares que generen archivos de Declaraciones Juradas Autorizados por el SII:

El contribuyente hace el llenado de los formularios a través de estos Softwares, los que validan el ingreso de datos y guardan la información en formatos especiales para el posterior envío del archivo por la red, llamado también Upload. En este caso el contribuyente puede enviar un archivo por Declaración Jurada o bien un archivo con más de una declaración de un mismo informante.

Una vez que se tiene el archivo generado por alguno de los Softwares mencionados, se procede al envío al SII a través de Internet (upload).

En ambos casos, el contribuyente debe ingresar la información en cada uno de los campos según corresponda.

Una vez que se complete la información del formulario, el contribuyente deberá ingresar al sistema de Internet, seleccionar la opción de envío de declaraciones Juradas. En esta opción, seleccionar el botón enviar y esperar la respuesta del Servicio. La respuesta del Servicio consiste en indicar que el envío ha sido exitoso e informar el folio de la declaración.

Si no obtiene Nº de folio, se indicará el error cometido y el contribuyente deberá seguir las instrucciones mostradas en pantalla, de manera de resolver los problemas encontrados.

La pantalla para el envío de archivo de Declaraciones Juradas se aprecia en la siguiente figura:


Posterior al envío, el contribuyente debe esperar el mensaje correspondiente a la recepción exitosa por parte del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a lo que se indica en el siguiente punto. De existir algún error, el SII le enviará un correo electrónico para comunicarle tal situación.

4.8. Comprobante de la declaración

Una vez que el contribuyente envió su declaración, debe esperar la respuesta en el WEB del Servicio de Impuestos Internos. La declaración se considera enviada cuando se le indica al contribuyente el número de folio de su declaración, sin embargo, ésta tendrá sólo el carácter de recibida, pues será validada en los sistemas internos. El número de folio obtenido, es el comprobante de que la declaración ha sido enviada y podrá ser consultada en el sitio WEB las veces que el contribuyente desee.

4.9. Consulta del estado de su declaración

Independiente de la alternativa de presentación utilizada, el contribuyente deberá consultar el estado de su declaración a través de la opción "Consulta Estado Declaración Jurada" en la página WEB del SII, al seleccionar esta opción se solicitará el RUT y Clave Secreta, de esta forma el contribuyente podrá consultar si su declaración esta "recibida", "aceptada", "observada" o "rechazada".

A través de la opción señalada, el contribuyente deberá consultar el estado de la declaración, posterior a las validaciones que se le practicarán para determinar la consistencia de la información entregada. Si el resultado de estas validaciones determinara que la declaración presenta inconsistencias se entregará información necesaria para rectificar la declaración, comunicando oportunamente a la dirección electrónica proporcionada por el contribuyente.

La pantalla para consultas por el envío, recepción y estado de su declaración Jurada se aprecia en la siguiente figura:



4.10. Rectificatoria de declaraciones juradas a través de INTERNET

Una Declaración Rectificatoria eliminará completamente a la Declaración Jurada original (o primitiva). Si la declaración que se desea rectificar fue enviada a través de Internet, sólo podrá hacerlo una vez que haya obtenido la respuesta a dicha declaración (folio).

Es importante destacar que a través de Internet, también es posible rectificar las Declaraciones Juradas que fueron presentadas en papel. El contribuyente deberá presentar la totalidad de la información que se encuentra obligado a declarar, no siendo admisible que consigne en la nueva declaración a presentar sólo el antecedente que corrige, aún cuando se trate de correcciones relativas a la identificación del informante, o de uno de los informados.

El Declarante tendrá la posibilidad de "anular" una declaración enviada por error, presentando una declaración rectificatoria. La declaración inicial tomará la condición de anulada si la rectificatoria presentada no contiene ningún dato informado en la sección B del formulario.

Las instrucciones generales para la Rectificación de Declaraciones Juradas están contenidas en el Capítulo 2 anterior de este Suplemento.

La confección de una Declaración Rectificatoria a través de Internet, puede ser realizada a través de cualquiera de los medios disponibles en el WEB del SII, el llenado es idéntico al de una declaración original, con la salvedad de que en esta nueva declaración se deberá indicar que el "Tipo de Declaración" que presenta es rectificatoria, indicando el RUT y Folio de la declaración que rectifica (para ello se debe utilizar el cuadro Tipo de Declaración), si existe más de una a reemplazar se debe identificar la última presentada.

La opción más eficiente para presentar una declaración rectificatoria es a través de Internet, ya que permite corregir la información, en un tiempo mínimo, directamente en las bases de datos del SII, corrección que favorecerá al declarante y declarado respecto del no cuestionamiento, durante el chequeo de control, de las declaraciones de los Impuestos Anuales a la Renta.

La presentación de rectificatorias por Internet está favorecida con la condonación total o parcial de las multas, las que van desde un 50% a un 100%. Este beneficio otorgado se debe al ahorro que el SII obtiene al tener información electrónica directamente desde los contribuyentes, ahorro que el Servicio traspasa, de esta forma, a este tipo de declarantes.

Se podrá rectificar por Internet, cualquiera sea el medio que se haya utilizado para presentar la declaración original.


4.11. Consulta del detalle de las declaraciones juradas enviadas

Los contribuyentes, agentes informantes o retenedores, que envíen Declaraciones Juradas a través de Internet podrán consultar en el sitio WEB del Servicio, con su RUT y Clave Secreta, datos de detalle y totales de la información transmitida.


Para ver el detalle de la declaración presentada, se debe seleccionar el número de Folio lo cual desplegará la siguiente pantalla:


Para ver el certificado solemne, que corresponde al comprobante de envío de su declaración jurada, debe seleccionar la columna "Ver Certificado Solemne", que desplegará lo que se muestra la siguiente pantalla.


4.12. Consulta del detalle de Giros emitidos

La opción estado de los giros emitidos contiene la información actualizada de los giros emitidos a un contribuyente por declaraciones juradas presentadas fuera del plazo legal establecido. El acceso requiere del ingreso de una clave.


El giro podrá ser pagado mediante las siguientes alternativas a través de Internet: Convenio PEC, pago en línea con cargo a cuenta bancaria (PEL) y tarjeta de crédito.

Al posicionar el puntero del mouse en el botón "Ver Giro", se muestra la pantalla que contiene el certificado de giro y comprobante de pago de multa (código 258) .

Se emitirán dos copias, una original para tesorería general de la república y un Duplicado para el contribuyente. Para el acceso a esta página se requiere el ingreso de una clave.