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RECTIFICACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS

2.1. Antecedentes generales
2.2. Plazos para presentar Declaraciones Rectificatorias


2.1. Antecedentes generales

Se entiende por declaraciones rectificatorias presentadas, todas aquellas que tengan por objeto corregir un dato mal registrado o incorporar información omitida en la declaración original presentada.

La opción más eficiente para presentar una declaración rectificatoria es a través de Internet, ya que permite corregir la información en un tiempo mínimo, directamente en las bases de datos del SII, anulando fácil y rápidamente los problemas que pueden surgir en el chequeo de las declaraciones de los Impuestos Anuales a la Renta relacionadas.

Adicionalmente, al realizar las rectificatorias por Internet se tendrá el beneficio de una reducción del monto de las multas correspondientes por la presentación de las mismas, que van desde un 50% a un 100%, dependiendo de la fecha de presentación de dicha declaración.

Ud. podrá rectificar por Internet, cualquiera sea el medio que haya utilizado para presentar la declaración original.

Para rectificar una declaración se ha establecido el siguiente procedimiento:

  • En la eventualidad de que el contribuyente decida corregir, agregar o eliminar algún dato, deberá confeccionar una nueva declaración con los antecedentes correctos, salvando el error en que hubiere incurrido. Es decir, el contribuyente deberá presentar la totalidad de la información a que se encontraba obligado, no siendo admisible que consigne en la nueva declaración a presentar sólo el antecedente que corrige, aún cuando se trate de correcciones relativas a la identificación del informante, o de uno de los informados. Lo anterior por cuanto por norma general los sistemas de SII dejan como única declaración vigente, la última declaración presentada, eliminando completamente las anteriores. En esta nueva declaración deberá indicar que el "Tipo de Declaración" que presenta es rectificatoria, indicando el RUT y Folio de la declaración que rectifica (para ello se debe utilizar el cuadro Tipo de Declaración), si ya se hubiere efectuado una rectificatoria y se volviera a rectificar ésta, se debe identificar la última presentada.

  • La información por Rentas Accesorias o Complementarias a los sueldos o remuneraciones habituales de los trabajadores dependientes que no se incluyeron en la declaración primitiva, debe proporcionarse presentando una declaración rectificatoria, la cual NO se verá afectada con las multas que se aplican a la presentación del resto de las declaraciones rectificatorias.

2.2. Plazos para presentar Declaraciones Rectificatorias

Los contribuyentes están obligados a presentar las declaraciones en forma correcta y completa. Por lo tanto, en caso de errores u omisión de datos, están obligados a efectuar las rectificatorias que correspondan, no existiendo plazo para ello. En tal situación dependiendo de la oportunidad en que se efectúan las rectificatorias o se subsanan las omisiones, se aplicarán las sanciones que se definen en el punto siguiente.

Al realizar rectificatorias por Internet se beneficiarán con una reducción en las multas correspondientes por la presentación de declaraciones en forma incorrecta o incompleta, que van desde un 50% a un 100%, dependiendo de la fecha en que se efectúe la corrección.