2.1. Antecedentes generales
2.2. Plazos para presentar Declaraciones Rectificatorias
2.1. Antecedentes generalesSe entiende por declaraciones rectificatorias presentadas, todas aquellas que
tengan por objeto corregir un dato mal registrado o incorporar información omitida en la
declaración original presentada.
La opción más eficiente
para presentar una declaración rectificatoria es a través de Internet, ya que permite
corregir la información en un tiempo mínimo, directamente en las bases de datos del SII,
anulando fácil y rápidamente los problemas que pueden surgir en el chequeo de las
declaraciones de los Impuestos Anuales a la Renta relacionadas.
Adicionalmente, al realizar las
rectificatorias por Internet se tendrá el beneficio de una reducción del monto de las
multas correspondientes por la presentación de las mismas, que van desde un 50% a un
100%, dependiendo de la fecha de presentación de dicha declaración.
Ud. podrá rectificar por Internet,
cualquiera sea el medio que haya utilizado para presentar la declaración original. |
Para rectificar una declaración se ha
establecido el siguiente procedimiento:
En la eventualidad de que el
contribuyente decida corregir, agregar o eliminar algún dato, deberá confeccionar una
nueva declaración con los antecedentes correctos, salvando el error en que hubiere
incurrido. Es decir, el contribuyente deberá presentar la totalidad de la información a
que se encontraba obligado, no siendo admisible que consigne en la nueva declaración a
presentar sólo el antecedente que corrige, aún cuando se trate de correcciones relativas
a la identificación del informante, o de uno de los informados. Lo anterior por cuanto
por norma general los sistemas de SII dejan como única declaración vigente, la última
declaración presentada, eliminando completamente las anteriores. En esta nueva
declaración deberá indicar que el "Tipo de Declaración" que presenta es
rectificatoria, indicando el RUT y Folio de la declaración que rectifica (para ello se
debe utilizar el cuadro Tipo de Declaración), si ya se hubiere efectuado una
rectificatoria y se volviera a rectificar ésta, se debe identificar la última
presentada.
La información por Rentas Accesorias o
Complementarias a los sueldos o remuneraciones habituales de los trabajadores dependientes
que no se incluyeron en la declaración primitiva, debe proporcionarse presentando una
declaración rectificatoria, la cual NO se verá afectada con las multas que se aplican a
la presentación del resto de las declaraciones rectificatorias.
2.2. Plazos para presentar Declaraciones
Rectificatorias
Los contribuyentes están obligados a
presentar las declaraciones en forma correcta y completa. Por lo tanto, en caso de errores
u omisión de datos, están obligados a efectuar las rectificatorias que correspondan, no
existiendo plazo para ello. En tal situación dependiendo de la oportunidad en que se
efectúan las rectificatorias o se subsanan las omisiones, se aplicarán las sanciones que
se definen en el punto siguiente.
Al realizar rectificatorias por Internet se
beneficiarán con una reducción en las multas correspondientes por la presentación de
declaraciones en forma incorrecta o incompleta, que van desde un 50% a un 100%,
dependiendo de la fecha en que se efectúe la corrección. |