Home | Suplemento Declaraciones Juradas

SANCIONES

3.1. Sanciones para las Declaraciones incompletas o erróneas
3.2. Sanciones para las Declaraciones Fuera de Plazo
3.3. Sanciones por requerimiento posterior de Declaraciones Juradas no presentadas

3.1.
Sanciones para las Declaraciones incompletas o erróneas

La presentación de las Declaraciones Juradas, en forma incompleta o errónea, será sancionada tomando en consideración si se presenta o no declaración rectificatoria y, en el caso de presentarse, la oportunidad en que se efectúe la rectificación, con la multa del artículo 109 del Código Tributario, de acuerdo con las especificaciones de las tablas siguientes.

La referida sanción distinguirá según el medio de presentación de la rectificatoria, y será aplicada como sigue:

Para Formulario 1891:

Fecha Presentación de la Declaración Rectificatoria

Internet Hasta el 28 de febrero

Desde el 1 de marzo hasta el 31 de marzo

Desde el 1 de abril en adelante o sin rectificatoria

Sanciones

20% de 1 UTA

50% de 1 UTA

100% de 1 UTA

Para Formulario 1896 y 1898:

Fecha Presentación de la Declaración Rectificatoria

Internet
Hasta el 15 de marzo

Desde el 16 de marzo hasta el 31 de marzo

Desde el 1 de abril en adelante o sin rectificatoria

Sanciones

20% de 1 UTA

50% de 1 UTA

100% de 1 UTA

Para Formulario 1855, 1890, 1895 y 1899:

Fecha Presentación de la Declaración Rectificatoria

Internet
Hasta el 31 de marzo

Desde el 1 de abril hasta el 30 de abril

Desde el 1 de mayo en adelante o sin rectificatoria

Sanciones

20% de 1 UTA

50% de 1 UTA

100% de 1 UTA


Para Formularios 1811, 1812, 1817, 1818, 1823, 1850, 1851, 1852, 1853, 1854, 1879, 1884, 1885, 1887, 1888 y 1897:

Fecha Presentación de la Declaración Rectificatoria

Vía Internet:
Hasta el 31 de marzo

Papel:
Hasta el 28 de marzo

Vía Internet:
Desde el 1 de abril hasta el 30 de abril.

Papel:
Desde el 31 de marzo hasta el 30 de Abril

Desde el 1 de mayo en adelante o sin rectificatoria

PAPEL: Sanciones para Declaraciones presentadas por este medio

20% de 1 UTA

50% de 1 UTA

100% de 1 UTA

INTERNET: Son aplicables las mismas sanciones anteriores, las cuales vía condonación serán rebajadas a

0

25% de 1 UTA

50% de 1 UTA


Para Formularios 1813, 1821, 1822, 1886 y 1893 :

Fecha Presentación de la Declaración Rectificatoria

Hasta el 9 de abril

Desde el 10 de abril hasta el 7 de mayo

Desde el 8 de mayo en adelante o sin rectificatoria

PAPEL: Sanciones para Declaraciones presentadas por este medio

20% de 1 UTA

50% de 1 UTA

100% de 1 UTA

INTERNET: Son aplicables las mismas sanciones anteriores, las cuales vía condonación serán rebajadas a

0

25% de 1 UTA

50% de 1 UTA


Para Formularios 1889, 1892 y 1894:

Fecha Presentación de la Declaración Rectificatoria

Internet
Hasta el 16 de abril

Desde el 17 de abril hasta el 30 de abril

Desde el 1 de mayo en adelante o sin rectificatoria

Sanciones

20% de 1 UTA

50% de 1 UTA

100% de 1 UTA

No se sancionará a los contribuyentes que habiendo presentado su Declaración Jurada antes del vencimiento establecido para ello, rectifiquen dentro de este mismo plazo. Por ejemplo, si un contribuyente que debe presentar su Declaración Jurada hasta el 14 de marzo lo hace el día 10 de ese mes y luego rectifica el 13 del mismo, no se deberá levantar el acta a que se refiere el artículo 161 del Código Tributario.

La reducción del porcentaje de las multas a aplicar por la presentación de declaraciones rectificatorias, que corrigen errores u omisiones, presentadas a través de Internet, según se indica en los cuadros anteriores, se debe al menor costo administrativo y de procesamiento de la información, que tiene para este Servicio las declaraciones recibidas a través del sitio WEB, ahorro que de esta forma es traspasado al contribuyente.

Además, si se rectifica electrónicamente dentro del plazo determinado para la presentación de la declaración por Internet no se aplicarán las multas por haber entregado originalmente información incompleta o incorrecta.

Si los plazos antes indicados correspondieran a días sábados, domingos o festivos, y el contribuyente presentare la declaración rectificatoria en papel, deberá hacerlo hasta el día hábil inmediatamente anterior al término señalado.

3.2. Sanciones para las Declaraciones Fuera de Plazo

Las declaraciones presentadas fuera del plazo legal para el año tributario 2003 serán sancionadas con las multas que se indican en las tablas siguientes:

a) Para las Declaraciones Juradas Presentadas en Papel y no a través de Internet las multas se aplicarán dependiendo del número de personas informadas fluctuando, por lo tanto, entre los tramos que se indican:

PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION JURADA PRIMITIVA (U ORIGINAL)

 

TIPO DE DECLARACION

MULTA EN UTM
1-25 casos =1,0
26-99 casos =1,5 100 y más = 2,5


SI PRESENTA LA DECLARACION PRIMITIVA

MULTA EN UTM
1-25 casos = 2,0
26-99 casos = 3,0
100 y más = 5,0

SI PRESENTA LA DECLARACION PRIMITIVA

MULTA EN UTM
1-25 casos = 4,0
26-99 casos = 6,0
100 y más = 10,0


SI PRESENTA LA DECLARACION PRIMITIVA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hasta el 14 de marzo

 

 

 

 

 

  • Formulario 1811, sobre Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 73 y 74 Nºs 4 y 6 de la L.I.R.
  • Formulario 1812, sobre Rentas de Art. 42 Nº1 (Jubilaciones, Pensiones o Montepíos) y Retenciones del Impuesto Único efectuadas.
  • Formulario 1818, sobre reparto de beneficios respecto de Inversiones efectuadas por Cuenta de Terceros en Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Nacionales de la Ley N°18.815/89 y Fondos Mutuos según el artículo 17 del D.L. N° 1328/76, No Acogidos al Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en la Letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta.
  • Formulario 1823, sobre movimiento de cuentas de inversión por acciones en custodia de sociedades anónimas abiertas, acogidas al mecanismo de ahorro establecido en la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.
  • Formulario 1879, Retenciones efectuadas por Rentas Pagadas de los Arts. 42 Nº 2 y 48 de la L.I.R.
  • Formulario 1884, sobre Dividendos y Créditos.
  • Formulario 1885, sobre Dividendos y Créditos por acciones en custodia.
  • Formulario 1887, sobre rentas art. 42 N°1 (sueldos) y retenciones de Impuesto Único efectuadas.
  • Formulario 1897 sobre Nómina Actualizada de Bienes Raíces Agrícolas y No Agrícolas cuyos derechos de usufructo fueron cedidos a terceros.
  • Formulario 1899, sobre movimientos de Cuentas de Ahorro Previsional Voluntario, acogidas a las normas del Art.42 Bis de la Ley de la Renta.

     

Entre el 17 de marzo y el 31 de marzo

 

 

 

 

 

 

 

 

Entre el 1 de abril y el 30 de abril

 

 

 

 

 

 

 

 

Desde el 2 de mayo en adelante

 

 

 

 

 

 

Hasta el 21 de marzo

 

 

 

 

 

  • Formulario 1813, sobre Gastos Rechazados y Crédito por Impuesto de Primera Categoría provenientes de otras Sociedades.
  • Formulario 1821, sobre situación tributaria de retiros destinados a reinversión según normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta
  • Formulario 1822, sobre enajenación de acciones de pago de sociedades anónimas abiertas, según normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.
  • Formulario 1886, sobre retiros y créditos.
  • Formulario 1893, sobre gastos rechazados y crédito por impuesto de Primera Categoría.
 

 

 

Entre el 24 de marzo y el 7 de abril

 

 

 

 

Entre el 8 de abril y el 30 de abril

 

 

 

Desde el 2 de mayo en adelante


b) Para las Declaraciones Juradas Presentadas a través de Internet las multas se aplicarán dependiendo del número de personas informadas fluctuando, por lo tanto, entre los tramos que se indica:

PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION JURADA PRIMITIVA (U ORIGINAL)

 

TIPO DE DECLARACION

 

SIN MULTA

MULTA EN UTM
1-25 casos = 0,5
26-99 casos =1,0
100 y más = 1,5

SI PRESENTA LA DECLARACION PRIMITIVA

MULTA EN UTM
1-25 casos = 1,0
26-99 casos = 2,0 100 y más = 3,0

SI PRESENTA LA DECLARACION PRIMITIVA

MULTA EN UTM
1-25 casos = 2,0
26-99 casos = 4,0 100 y más = 6,0

SI PRESENTA LA DECLARACION PRIMITIVA

Hasta el 21 de febrero

  • Formulario 1891, sobre compra y venta de acciones de S.A. y demás títulos efectuadas por intermedio de los corredores de bolsa y agentes de valores no acogidas a las normas de la letra A) del artículo 57 bis de la LIR.

Hasta el 21 de febrero

Entre el 22 de febrero y el 31 de marzo

Entre el 1 de abril y el 30 de abril

Desde el 1 de mayo en adelante

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hasta el 14 de marzo

 

 

 

 

 

  • Formulario 1811, sobre Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 73 y 74 Nºs 4 y 6 de la L.I.R.
  • Formulario 1812, sobre Rentas de Art. 42 Nº1 (Jubilaciones, Pensiones o Montepíos) y Retenciones del Impuesto Único efectuadas.
  • Formulario 1817, sobre Reparto de Beneficios respecto de Inversiones efectuadas por cuenta de terceros en Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Nacionales de la Ley N° 18.815/89 y Fondos Mutuos según el artículo 17 del D.L. N° 1328/76, No Acogidos al Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en la Letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta.
  • Formulario 1818, sobre reparto de beneficios respecto de Inversiones efectuadas por Cuenta de Terceros en Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Nacionales de la Ley N°18.815/89 y Fondos Mutuos según el artículo 17 del D.L. N° 1328/76, No Acogidos al Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en la Letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta.
  • Formulario 1823, sobre movimiento de cuentas de inversión por acciones en custodia de sociedades anónimas abiertas, acogidas al mecanismo de ahorro establecido en la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.
  • Formulario 1879, Retenciones efectuadas por Rentas Pagadas de los Arts. 42 Nº 2 y 48 de la L.I.R.
  • Formulario 1884, sobre Dividendos y Créditos.
  • Formulario 1885, sobre Dividendos y Créditos por acciones en custodia.
  • Formulario 1887, sobre rentas art. 42 N°1 (sueldos) y retenciones de Impuesto Único de la Ley de Renta.
  • Formulario 1888, sobre Cuentas de Ahorro acogidas al mecanismo de la letra A) del Art. 57 bis de la Ley de Renta.
  • Formulario 1897, sobre Nóminas actualizadas de Bienes Raíces Agrícolas y No Agrícolas cuyos derechos de usufructo fueron cedidos a terceros.
  • Formulario 1899, sobre movimientos de Cuentas de Ahorro Previsional Voluntario, acogidas a las normas del Art. 42 Bis de la Ley de la Renta.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hasta el 21 de marzo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Entre el 22 de marzo y el 31 de marzo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Entre el 1 de abril y el 30 de abril

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Desde el 1 de mayo en adelante

 

 

Hasta el 21 de marzo

  • Formulario 1813, sobre Gastos Rechazados y Crédito por Impuesto de Primera Categoría provenientes de otras Sociedades.
  • Formulario 1821, sobre situación tributaria de retiros destinados a reinversión según normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.
  • Formulario 1822, sobre enajenación de acciones de pago de sociedades anónimas abiertas, según normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.
  • Formulario 1850, sobre Retenciones de Impuesto Adicional.
  • Formulario 1851, sobre Inversiones de carácter Permanente en Sociedades Extranjeras.
  • Formulario 1852, sobre Agencias o establecimientos permanentes en el exterior.
  • Formulario 1853, sobre Créditos por impuestos externos.
  • Formulario 1854, sobre Exención de Impuesto Adicional Art. 59 N°2.
  • Formulario 1886, sobre retiros y créditos.
  • Formulario 1893, sobre gastos rechazados y crédito por impuesto de Primera Categoría.

 

 

 

Hasta el 28 de marzo

 

 

 

Entre el 29 de marzo y el 30 de abril

 

 

 

----------

 

 

 

Desde el 1 de mayo en adelante


c) Para las Declaraciones Juradas Presentadas en Otros Medios:

PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION JURADA PRIMITIVA (U ORIGINAL)

TIPO DE DECLARACION

MULTA DEL 50% DE 1 UTA SI PRESENTA LA DECLARACION PRIMITIVA

MULTA DEL 100% DE 1 UTA SI PRESENTA LA DECLARACION PRIMITIVA

Hasta el 28 de febrero

  • Formulario 1896, sobre Créditos Hipotecarios, Dividendos Hipotecarios Pagados o Aportes Enterados y demás antecedentes relacionados con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del DFL Nº2, de 1959, con el fin de hacer uso del beneficio tributario establecido en la Ley Nº 19.622, de 1999.
  • Formulario 1898, sobre Intereses Pagados correspondientes a créditos con Garantía Hipotecaria y demás antecedentes relacionados con motivo del beneficio tributario establecido en el Art. 55 bis de la Ley de la Renta .

Entre el 1 de marzo y el 3 de abril

Desde el 4 de abril en adelante

Hasta el 14 de marzo

 

  • Formulario 1855, sobre Operaciones de crédito de dinero destinadas al financiamiento de exportaciones que consten en documentos exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas de conformidad al N° 11 del art. 24 D.L. N° 3475.
  • Formulario 1890, sobre Intereses u otras rentas por operaciones de captación de cualquier naturaleza en Bancos, Banco Central de Chile, Instituciones Financieras, Cooperativas de Ahorro y toda institución similar, no acogidas a las normas de la letra A) del art. 57 bis de la Ley de la Renta.
  • Formulario 1899, sobre Movimientos de Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, acogidos a las normas del Art. 42 Bis de la Ley de Impuesto a la Renta.

Entre el 15 de marzo y el 30 de marzo

 

Desde el 1 de abril en adelante

 

Hasta el 28 de marzo

  • Formulario 1889, sobre retiros de cuentas de ahorro voluntario de las AFP acogidas a las normas generales de la Ley de la Renta.
  • Formulario 1892, sobre inversiones en Fondos Mutuos no acogidos a las normas de la Letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta.
  • Formulario 1894, sobre Inversiones en Fondos Mutuos no acogidas a las normas de la Letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta respecto de cuotas adquiridas con posterioridad al 19.04.2001
  • Formulario 1895, sobre Retiros de Excedente de Libre Disposición.
  • Formulario 1899, sobre Movimientos de Cotizaciones Voluntarias, Depósitos
    Convenidos y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, acogidos a las normas del Art. 42 Bis de la Ley de Impuesto a la Renta

Entre el 1 de abril y el 2 de mayo

Desde el 3 de mayo en adelante


3.3. Sanciones por requerimiento posterior de Declaraciones Juradas no presentadas

De conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del N° 1 del artículo 97 del Código Tributario, si el contribuyente bajo apercibimiento del Servicio de aplicarle las sanciones que este precepto establece, no da cumplimiento a la obligación de presentar las declaraciones juradas en comento, dentro de un plazo de 30 días hábiles, además de las sanciones indicadas en los puntos anteriores, se le aplicará una multa que será de hasta 0,2 Unidades Tributarias Mensuales por cada mes o fracción de mes de atraso y por cada persona que se haya omitido en la declaración o respecto de la cual se haya retardado la presentación de la declaración respectiva. Con todo, la multa máxima que corresponda aplicar no podrá exceder a 30 Unidades Tributarias Anuales, ya sea, que el infractor se trate de un contribuyente o de un Organismo de la Administración del Estado; todo lo anterior, de acuerdo a lo instruido por el Servicio mediante Circular N° 67, de fecha 5 de Noviembre de 1998.