3.1.
Sanciones para las Declaraciones incompletas o erróneas
3.2. Sanciones para las Declaraciones Fuera de Plazo
3.3. Sanciones por requerimiento posterior de Declaraciones Juradas no
presentadas
3.1. Sanciones para las
Declaraciones incompletas o erróneas
La presentación de las Declaraciones
Juradas, en forma incompleta o errónea, será sancionada tomando en consideración si se
presenta o no declaración rectificatoria y, en el caso de presentarse, la oportunidad en
que se efectúe la rectificación, con la multa del artículo 109 del Código Tributario,
de acuerdo con las especificaciones de las tablas siguientes.
La referida sanción distinguirá según el medio de presentación de la
rectificatoria, y será aplicada como sigue:
Para Formulario 1891:
Fecha Presentación de la Declaración Rectificatoria |
Internet
Hasta el 28 de febrero |
Desde
el 1 de marzo hasta el 31 de marzo |
Desde
el 1 de abril en adelante o sin rectificatoria |
Sanciones
|
20%
de 1 UTA |
50%
de 1 UTA |
100%
de 1 UTA |
Para Formulario 1896
y 1898:
Fecha
Presentación de la Declaración Rectificatoria |
Internet
Hasta el 15 de marzo |
Desde
el 16 de marzo hasta el 31 de marzo |
Desde
el 1 de abril en adelante o sin rectificatoria |
Sanciones |
20% de 1 UTA |
50% de 1 UTA |
100% de 1 UTA |
Para Formulario 1855,
1890, 1895 y 1899:
Fecha
Presentación de la Declaración Rectificatoria |
Internet
Hasta el 31 de marzo |
Desde el 1 de abril hasta el 30 de abril |
Desde el 1 de mayo en adelante o sin rectificatoria |
Sanciones |
20% de 1 UTA |
50% de 1 UTA |
100% de 1
UTA |
Para Formularios 1811, 1812, 1817, 1818, 1823, 1850, 1851, 1852, 1853, 1854, 1879, 1884,
1885, 1887, 1888 y 1897:
Fecha Presentación de la Declaración Rectificatoria |
Vía Internet:
Hasta el 31 de marzo
Papel:
Hasta el 28 de marzo |
Vía Internet:
Desde el 1 de abril hasta el 30 de abril.
Papel:
Desde el 31 de marzo hasta el 30 de Abril |
Desde el 1 de mayo en adelante o sin rectificatoria |
PAPEL:
Sanciones para Declaraciones presentadas por este medio |
20%
de 1 UTA |
50%
de 1 UTA |
100%
de 1 UTA |
INTERNET:
Son aplicables las mismas sanciones anteriores, las cuales vía condonación serán
rebajadas a |
0 |
25%
de 1 UTA |
50%
de 1 UTA |
Para Formularios 1813, 1821, 1822, 1886 y 1893 :
Fecha
Presentación de la Declaración Rectificatoria |
Hasta
el 9 de abril |
Desde
el 10 de abril hasta el 7 de mayo |
Desde
el 8 de mayo en adelante o sin rectificatoria |
PAPEL: Sanciones para
Declaraciones presentadas por este medio |
20% de 1 UTA |
50% de 1 UTA |
100% de 1 UTA |
INTERNET: Son aplicables
las mismas sanciones anteriores, las cuales vía condonación serán rebajadas a |
0 |
25% de 1 UTA |
50% de 1 UTA |
Para Formularios 1889, 1892 y 1894:
Fecha
Presentación de la Declaración Rectificatoria |
Internet
Hasta el 16 de abril |
Desde
el 17 de abril hasta el 30 de abril |
Desde el
1 de mayo en adelante o sin rectificatoria |
Sanciones |
20% de 1 UTA |
50% de 1 UTA |
100% de 1 UTA |
No se sancionará a los contribuyentes que habiendo
presentado su Declaración Jurada antes del vencimiento establecido para ello, rectifiquen
dentro de este mismo plazo. Por ejemplo, si un contribuyente que debe presentar su
Declaración Jurada hasta el 14 de marzo lo hace el día 10 de ese mes y luego rectifica
el 13 del mismo, no se deberá levantar el acta a que se refiere el artículo 161 del
Código Tributario.
La reducción del porcentaje de las multas a aplicar por la
presentación de declaraciones rectificatorias, que corrigen errores u omisiones,
presentadas a través de Internet, según se indica en los cuadros anteriores, se debe al
menor costo administrativo y de procesamiento de la información, que tiene para este
Servicio las declaraciones recibidas a través del sitio WEB, ahorro que de esta forma es
traspasado al contribuyente.
Además, si se rectifica electrónicamente dentro del plazo determinado
para la presentación de la declaración por Internet no se aplicarán las multas por
haber entregado originalmente información incompleta o incorrecta.
Si los plazos antes indicados correspondieran a días sábados,
domingos o festivos, y el contribuyente presentare la declaración rectificatoria en
papel, deberá hacerlo hasta el día hábil inmediatamente anterior al término señalado.
3.2. Sanciones para las Declaraciones Fuera de Plazo
Las declaraciones presentadas fuera del plazo legal para el año tributario 2003 serán
sancionadas con las multas que se indican en las tablas siguientes:
a) Para las Declaraciones Juradas Presentadas en Papel y no a través de Internet
las multas se aplicarán dependiendo del número de personas informadas fluctuando, por lo
tanto, entre los tramos que se indican:
PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION
JURADA PRIMITIVA (U ORIGINAL) |
TIPO DE DECLARACION |
MULTA EN UTM
1-25 casos =1,0
26-99 casos =1,5 100 y más = 2,5
SI PRESENTA LA DECLARACION PRIMITIVA |
MULTA EN UTM
1-25 casos = 2,0
26-99 casos = 3,0
100 y más = 5,0
SI PRESENTA LA DECLARACION PRIMITIVA |
MULTA EN UTM
1-25 casos = 4,0
26-99 casos = 6,0
100 y más = 10,0
SI PRESENTA LA DECLARACION PRIMITIVA |
Hasta el 14 de marzo
|
- Formulario 1811, sobre Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 73 y 74 Nºs 4 y 6 de
la L.I.R.
- Formulario 1812, sobre Rentas de Art. 42 Nº1 (Jubilaciones, Pensiones o Montepíos) y
Retenciones del Impuesto Único efectuadas.
- Formulario 1818, sobre reparto de beneficios respecto de Inversiones efectuadas por
Cuenta de Terceros en Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Nacionales de la
Ley N°18.815/89 y Fondos Mutuos según el artículo 17 del D.L. N° 1328/76, No Acogidos
al Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en la Letra A) del Art. 57 bis de la Ley
de la Renta.
- Formulario 1823, sobre movimiento de cuentas de inversión por acciones en custodia de
sociedades anónimas abiertas, acogidas al mecanismo de ahorro establecido en la letra A)
del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.
- Formulario 1879, Retenciones efectuadas por Rentas Pagadas de los Arts. 42 Nº 2 y 48 de
la L.I.R.
- Formulario 1884, sobre Dividendos y Créditos.
- Formulario 1885, sobre Dividendos y Créditos por acciones en custodia.
- Formulario 1887, sobre rentas art. 42 N°1 (sueldos) y retenciones de Impuesto Único
efectuadas.
- Formulario 1897 sobre Nómina Actualizada de Bienes Raíces Agrícolas y No Agrícolas
cuyos derechos de usufructo fueron cedidos a terceros.
- Formulario 1899, sobre movimientos de Cuentas de
Ahorro Previsional
Voluntario,
acogidas a las normas del Art.42 Bis de la Ley de la Renta.
|
Entre el 17 de marzo y el 31 de marzo |
Entre el 1 de abril y el 30 de abril
|
Desde el 2 de mayo en adelante
|
Hasta el 21 de marzo
|
- Formulario 1813, sobre Gastos Rechazados y Crédito por Impuesto de Primera Categoría
provenientes de otras Sociedades.
- Formulario 1821, sobre situación tributaria de retiros destinados a reinversión según
normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta
- Formulario 1822, sobre enajenación de acciones de pago de sociedades anónimas
abiertas, según normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley
de la Renta.
- Formulario 1886, sobre retiros y créditos.
- Formulario 1893, sobre gastos rechazados y crédito por impuesto de Primera Categoría.
|
Entre el 24 de marzo y el 7 de abril |
Entre el 8 de abril y el 30 de abril
|
Desde el 2 de mayo en adelante |
b) Para las Declaraciones Juradas Presentadas a través de Internet las multas se
aplicarán dependiendo del número de personas informadas fluctuando, por lo tanto, entre
los tramos que se indica:
PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION JURADA PRIMITIVA (U ORIGINAL) |
TIPO DE DECLARACION |
SIN MULTA |
MULTA EN UTM
1-25 casos = 0,5
26-99 casos =1,0
100 y más = 1,5
SI PRESENTA LA DECLARACION PRIMITIVA |
MULTA EN UTM
1-25 casos = 1,0
26-99 casos = 2,0 100 y más = 3,0
SI PRESENTA LA DECLARACION PRIMITIVA |
MULTA EN UTM
1-25 casos = 2,0
26-99 casos = 4,0 100 y más = 6,0
SI PRESENTA LA DECLARACION PRIMITIVA |
Hasta el 21 de
febrero |
- Formulario 1891, sobre compra y venta de acciones de S.A. y demás títulos efectuadas
por intermedio de los corredores de bolsa y agentes de valores no acogidas a las normas de
la letra A) del artículo 57 bis de la LIR.
|
Hasta
el 21 de febrero |
Entre
el 22 de febrero y el 31 de marzo |
Entre
el 1 de abril y el 30 de abril |
Desde
el 1 de mayo en adelante |
Hasta el 14 de marzo
|
- Formulario 1811, sobre Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 73 y 74 Nºs
4 y 6 de la L.I.R.
- Formulario 1812, sobre Rentas de Art. 42 Nº1 (Jubilaciones, Pensiones o Montepíos) y
Retenciones del Impuesto Único efectuadas.
- Formulario 1817, sobre Reparto de Beneficios respecto de Inversiones efectuadas por
cuenta de terceros en Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Nacionales de la
Ley N° 18.815/89 y Fondos Mutuos según el artículo 17 del D.L. N° 1328/76, No Acogidos
al Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en la Letra A) del Art. 57 bis de la Ley
de la Renta.
- Formulario 1818, sobre reparto de beneficios respecto de Inversiones efectuadas por
Cuenta de Terceros en Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Nacionales de la
Ley N°18.815/89 y Fondos Mutuos según el artículo 17 del D.L. N° 1328/76, No Acogidos
al Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en la Letra A) del Art. 57 bis de la Ley
de la Renta.
- Formulario 1823, sobre movimiento de cuentas de inversión por acciones en custodia de
sociedades anónimas abiertas, acogidas al mecanismo de ahorro establecido en la letra A)
del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.
- Formulario 1879, Retenciones efectuadas por Rentas Pagadas de los Arts. 42 Nº 2 y 48 de
la L.I.R.
- Formulario 1884, sobre Dividendos y Créditos.
- Formulario 1885, sobre Dividendos y Créditos por acciones en custodia.
- Formulario 1887, sobre rentas art. 42 N°1 (sueldos) y retenciones de Impuesto Único de
la Ley de Renta.
- Formulario 1888, sobre Cuentas de Ahorro acogidas al mecanismo de la letra A) del Art.
57 bis de la Ley de Renta.
- Formulario 1897, sobre Nóminas actualizadas de Bienes Raíces Agrícolas y No
Agrícolas cuyos derechos de usufructo fueron cedidos a terceros.
- Formulario 1899, sobre movimientos de Cuentas de Ahorro
Previsional Voluntario, acogidas a las normas del Art. 42 Bis de la
Ley de la Renta.
|
Hasta el 21 de marzo |
Entre el 22 de marzo y el 31 de marzo |
Entre el 1 de abril y el 30 de abril |
Desde el 1 de mayo en adelante |
Hasta el 21 de marzo |
- Formulario 1813, sobre Gastos Rechazados y Crédito por Impuesto de Primera Categoría
provenientes de otras Sociedades.
- Formulario 1821, sobre situación tributaria de retiros destinados a reinversión según
normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.
- Formulario 1822, sobre enajenación de acciones de pago de sociedades anónimas
abiertas, según normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley
de la Renta.
- Formulario 1850, sobre Retenciones de Impuesto Adicional.
- Formulario 1851, sobre Inversiones de carácter Permanente en Sociedades Extranjeras.
- Formulario 1852, sobre Agencias o establecimientos permanentes en el exterior.
- Formulario 1853, sobre Créditos por impuestos externos.
- Formulario 1854, sobre Exención de Impuesto Adicional Art. 59 N°2.
- Formulario 1886, sobre retiros y créditos.
- Formulario 1893, sobre gastos rechazados y crédito por impuesto de Primera Categoría.
|
Hasta el 28 de marzo |
Entre el 29 de marzo y el 30 de abril |
---------- |
Desde el 1 de mayo en adelante |
c) Para las Declaraciones Juradas Presentadas en Otros Medios:
PLAZO
PARA PRESENTAR LA DECLARACION JURADA PRIMITIVA (U ORIGINAL) |
TIPO DE
DECLARACION |
MULTA
DEL 50% DE 1 UTA SI PRESENTA LA DECLARACION PRIMITIVA |
MULTA
DEL 100% DE 1 UTA SI PRESENTA LA DECLARACION PRIMITIVA |
Hasta el 28 de febrero |
- Formulario 1896, sobre Créditos Hipotecarios, Dividendos Hipotecarios Pagados o Aportes
Enterados y demás antecedentes relacionados con motivo de la adquisición de una vivienda
nueva acogida a las normas del DFL Nº2, de 1959, con el fin de hacer uso del beneficio
tributario establecido en la Ley Nº 19.622, de 1999.
- Formulario 1898, sobre Intereses Pagados correspondientes a créditos con Garantía
Hipotecaria y demás antecedentes relacionados con motivo del beneficio tributario
establecido en el Art. 55 bis de la Ley de la Renta .
|
Entre el 1
de marzo y el 3 de abril |
Desde el 4
de abril en adelante |
Hasta el 14
de marzo
|
- Formulario 1855, sobre Operaciones de crédito de dinero destinadas al financiamiento de
exportaciones que consten en documentos exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas de
conformidad al N° 11 del art. 24 D.L. N° 3475.
- Formulario 1890, sobre Intereses u otras rentas por operaciones de captación de
cualquier naturaleza en Bancos, Banco Central de Chile, Instituciones Financieras,
Cooperativas de Ahorro y toda institución similar, no acogidas a las normas de la letra
A) del art. 57 bis de la Ley de la Renta.
- Formulario 1899, sobre Movimientos de Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos y
Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, acogidos a las normas del Art. 42 Bis de la
Ley de Impuesto a la Renta.
|
Entre el 15
de marzo y el 30 de marzo |
Desde el 1 de abril en adelante
|
Hasta el 28
de marzo |
- Formulario 1889, sobre retiros de cuentas de ahorro voluntario de las AFP acogidas a las
normas generales de la Ley de la Renta.
- Formulario 1892, sobre inversiones en Fondos Mutuos no acogidos a las normas de la Letra
A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta.
- Formulario 1894, sobre Inversiones en Fondos Mutuos no acogidas a las normas de la Letra
A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta respecto de cuotas adquiridas con
posterioridad al 19.04.2001
- Formulario 1895, sobre Retiros de Excedente de Libre Disposición.
- Formulario 1899, sobre Movimientos de Cotizaciones
Voluntarias, Depósitos
Convenidos y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, acogidos a
las normas del Art. 42 Bis de la Ley de Impuesto a la Renta
|
Entre el 1
de abril y el 2 de mayo |
Desde el 3
de mayo en adelante |
3.3. Sanciones por requerimiento posterior de Declaraciones Juradas no
presentadas
De conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del N° 1 del
artículo 97 del Código Tributario, si el contribuyente bajo apercibimiento del Servicio
de aplicarle las sanciones que este precepto establece, no da cumplimiento a la
obligación de presentar las declaraciones juradas en comento, dentro de un plazo de 30
días hábiles, además de las sanciones indicadas en los puntos anteriores, se le
aplicará una multa que será de hasta 0,2 Unidades Tributarias Mensuales por cada mes o
fracción de mes de atraso y por cada persona que se haya omitido en la declaración o
respecto de la cual se haya retardado la presentación de la declaración respectiva. Con
todo, la multa máxima que corresponda aplicar no podrá exceder a 30 Unidades Tributarias
Anuales, ya sea, que el infractor se trate de un contribuyente o de un Organismo de la
Administración del Estado; todo lo anterior, de acuerdo a lo instruido por el Servicio
mediante Circular N° 67, de fecha 5 de Noviembre de 1998. |