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SUPLEMENTO INFORMACION EXTERNA

INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS ANUALES

1. NORMAS COMUNES PARA LA CONFECCION DE LAS DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2003

1.1.  Unica Declaración
1.2.  Identificación del Declarante
1.3.  Tipo de Declaración
1.4   Identificación de los Informados
1.5.  Forma en que deberá entregarse la información
1.6.  Con respecto a la información
1.7.  Eliminación Formulario 1824
1.8.  Plazo para la entrega de las declaraciones juradas correspondientes al Año Tributario 2003
1.9.  Presentación de las declaraciones juradas
1.10.Situación de las empresas o instituciones que han puesto término de gira a sus actividades

1.1. Única Declaración

La información debe presentarse en una sola declaración por tipo de declaración jurada.

Las empresas o instituciones informantes, con sucursales u otras dependencias, deberán presentar una sola declaración con la información consolidada de sus distintas unidades, documento que deberá ser presentado por la casa matriz con su respectivo número de RUT. El mismo procedimiento es aplicable a las instituciones o servicios públicos que tengan reparticiones a través del país con RUT propio; siendo el obligado a presentar la declaración el servicio público en forma centralizada o consolidada, incluyendo toda la información de sus dependencias.

1.2. Identificación del Declarante

Es muy importante registrar los datos de identificación de la empresa o institución informante anotando el número de RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, fax y/o teléfono al momento de autenticarse declarando por Internet o al declarar por papel. Esta información facilita al SII una pronta comunicación con el contribuyente y así dar solución a problemas presentados en las declaraciones juradas.

1.3. Tipo de Declaración

Se debe indicar si la declaración que presenta es Original (la primera que presenta para el año tributario 2003), o bien Rectificatoria (declaración que reemplaza a una previa por ser ésta incompleta y/o con errores), en este último caso deberá consignarse el número de RUT del declarante y folio de la declaración que se reemplaza; si ya se hubiere efectuado una rectificatoria y se volviera a rectificar ésta, se debe identificar la última presentada. Es importante no cometer errores en la especificación del tipo de declaración, ya que de esto dependerá la información que será utilizada por el SII.

1.4. Identificación de los Informados

Los informados deberán ser identificados con su número de RUT o Cédula Nacional de Identidad, de preferencia ordenados de menor a mayor, según lo solicita cada Declaración Jurada. Es importante preocuparse que no existan errores en dicha información.

El tratamiento para la información relativa a los extranjeros, informados nacionales con Rut desconocido y trabajadores exentos del impuesto Único de Segunda Categoría es el siguiente:

  • Tratamiento para los informados que son extranjeros sin RUT

  • Si la persona que se debe informar en la Declaración Jurada resultara ser un extranjero sin RUT, por no tener domicilio ni residencia en el país, su información debe ser declarada con el RUT 55.555.555-5. Si se necesitara informar a más de un extranjero sin RUT, se deberá utilizar el mismo número de RUT para cada uno de ellos, empleando registros o líneas distintas en la declaración.

  • Tratamiento para los informados nacionales a los que se les desconoce el RUT
  • Si la persona que se debe informar en la Declaración Jurada resultara ser un chileno, con domicilio o residencia en el país, al que se le desconoce el número de Rut, su información debe ser indicada con el RUT 66.666.666-6. Si se necesitara informar a más personas en esta situación, se deberá utilizar el mismo número de Rut para cada uno de ellos, empleando registros o líneas distintas en la declaración.

  • Tratamiento para los trabajadores exentos de impuesto único de segunda categoría:

    Las rentas que por su monto quedan exentas del Impuesto Único de Segunda Categoría, que correspondan a trabajadores que cumplan una jornada completa o que no la cumplan, siempre y cuando en este último caso la remuneración pagada por hora no exceda de $2.000, podrán ser informadas en un único total utilizando una sola línea del Formulario N°1887, identificándose con el N° de RUT 33.333.333-3. Entendiéndose como jornada completa aquella que obliga al trabajador a permanecer en la empresa o servicio a lo menos 48 horas semanales.

    En todo caso, se hace presente que lo anteriormente establecido es opcional, pudiendo el contribuyente proporcionar la citada información en forma separada por cada trabajador, independiente del monto de la renta, o si se encuentre afecta o exenta del impuesto. Lo anterior no es aplicable a aquellos contribuyentes que hagan uso del crédito por gastos de capacitación conforme a la franquicia dispuesta en la Ley 19.518 del 14.10.97, en cuyo caso deberán informar a los trabajadores que se hayan capacitado haciendo uso de dicha franquicia en forma independiente, señalando el Rut de cada uno de ellos, ya sea que tengan rentas afectas o exentas al Impuesto Único de Segunda Categoría.

1.5. Forma en que deberá entregarse la información

La forma más eficiente para hacer llegar las Declaraciones Juradas al SII es a través de la transmisión electrónica de datos vía Internet, para ello los contribuyentes contarán con un software básico que se podrá obtener fácil y gratuitamente desde el Web del Servicio, www.sii.cl, el que permitirá generar correctamente la declaración y posteriormente enviarla en forma fácil y rápida. Adicionalmente, existirán en el mercado softwares de declaraciones juradas autorizadas por el SII que también permitirán confeccionar y enviar los datos electrónicamente a través del Web.

Si no existe la posibilidad de declarar vía Internet, deberá hacerlo utilizando alguno de los formularios en papel diseñados por el Servicio, los cuales se deberán retirar y presentar en la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio, previa presentación del RUT.

No se permite la entrega de información en listados computacionales, diskettes, cintas magnéticas, cartridges o cualquier otro medio, salvo instrucción expresa o autorización del SII.

Los contribuyentes que en virtud de lo dispuesto en la Resolución Exenta N°4228, modificada por Resolución Exenta N°5004, D.O. 24.07.99 estén autorizados para llevar sus libros de contabilidad en hojas sueltas por medios computacionales, deberán presentar las Declaraciones Juradas mediante transmisión electrónica de datos vía Internet, conforme a lo dispuesto en la Res. Ex. N°5943, D.O. 08.09.1999, modificada por Res. Ex. Nº5225 y 38, D.O. 30.11.2000, y del 16.12.2002 respectivamente.

La obligación precedente no regirá para aquellos contribuyentes que previamente hayan solicitado autorización al Servicio para eximirse de tal exigencia en los términos que lo especifica la Resolución N°5943, D.O. 08.09.1999.

En todo caso, se hace presente que, el retardo en la presentación de las Declaraciones Juradas vía Internet, por causas no imputables al contribuyente, tendrán una condonación del cien por ciento de la multa que se origine por este motivo.  

Finalmente, se señala que la obligación anteriormente indicada, rige para las Declaraciones Juradas que corresponde presentar en el Proceso Operación Renta del año tributario 2003.

1.6. Con respecto a la información

  • La información, cuando se trate de cantidades, deberá venir expresada en números enteros sin centavos, aproximando al entero superior toda fracción igual o superior a cinco décimos y despreciando las fracciones inferiores a dicha cantidad, sin colocar después del último número de la cifra entera el guarismo 00. Por ejemplo, si la cantidad a informar corresponde a $6.747,80 se debe registrar $6.748.

  • La información a registrar en la columna "Número de Certificado" es obligatoria en todas las Declaraciones Juradas presentadas en PAPEL, teniendo presente que el dato a anotar en dicha columna debe corresponder al número del certificado asignado al documento que se entrega al beneficiario de la renta, sin que ello signifique haberlos emitido previamente. La ausencia de esta información será motivo de rechazo de la Declaración por parte del Servicio de Impuestos Internos. Sin embargo, los contribuyentes que realicen sus Declaraciones Juradas vía Internet, sólo deberán informar los números de certificados solicitados por sus informados. De no existir tal solicitud, la información en la columna "Número de Certificado" podrá quedar en blanco.

1.7. Eliminación Formulario 1824

A partir del año tributario 2003, los contribuyentes de Primera Categoría, que sean sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades en comandita por acciones, respecto de los socios gestores y comunidades, que determina su renta en dicha categoría, ya sea, mediante contabilidad completa o simplificada o renta presunta y las sociedades de profesionales, que tributen en la Primera o Segunda Categoría de la Ley de la Renta, NO deberán presentar la Declaración Jurada Anual sobre "Socios y Comuneros y su Participación en la Sociedad o Comunidad", Formulario 1824, en virtud a lo dispuesto en la Resolución Exenta que sobre la materia publicará el SII oportunamente. Por este motivo, es necesario que las Sociedades verifiquen que la información relacionada con la nómina de socios y comuneros que el SII presenta en información de sus ingresos, agentes retenedores y otros, en el menú Renta del sitio web www.sii.cl, es la correcta. De lo contrario, según lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 5791, de fecha 20 de Noviembre de 1997, el contribuyente deberá informar al SII de cualquier modificación o actualización o rectificación que se produzca en lo relacionado a la nómina de socios o comuneros de la sociedad. Este trámite se podrá hacer, a través del formularios 3239 del Ciclo de Vida del Contribuyente y su anexo 4416, en caso de ser necesario, los que deben presentarse en la Unidad del SII correspondiente antes del 17/01/2003, con el fin de evitar inconvenientes durante el Proceso de la Operación Renta 2003.

1.8. Plazo para la entrega de las Declaraciones Juradas correspondientes al Año Tributario 2003

Los plazos para la entrega de las Declaraciones Juradas correspondientes al año tributario 2003 vencen en las siguientes fechas:

Tipo de Formulario FECHA MAXIMA DE
PRESENTACION EN PAPEL EN EL AÑO 2003 EN LA UNIDAD RESPECTIVA

FECHA DE
PRESENTACION VIA ELECTRONICA EN EL AÑO 2003

1

Formulario 1811

Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 73 y 74 N°s 4 y 6 de la L.I.R.

Hasta el 14 de marzo

Hasta el 21 de marzo

2

Formulario 1812

Rentas del Art. 42 Nº1 (Jubilaciones, Pensiones o Montepíos) y Retenciones del Impuesto Único efectuadas.

Hasta el 14 de marzo

Hasta el 21 de marzo

3

Formulario 1813

Gastos Rechazados y Crédito por Impuesto de Primera Categoría provenientes de otras Sociedades.

Hasta el 21 de marzo

Hasta el 28 de marzo

4

Formulario 1817

Declaración Jurada Anual sobre Reparto de Beneficios por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Nacionales de la Ley N° 18.815/89 y Fondos Mutuos según el artículo 17 del D.L. N° 1328/76, No Acogidos al Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en la Letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta"

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Hasta el 21 de marzo

5

Formulario 1818

Declaración Jurada Anual sobre reparto de Beneficios respecto de Inversiones efectuadas por Cuenta de Terceros en Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Nacionales de la Ley N°18.815/89 y Fondos Mutuos según el artículo 17 del D.L. N° 1328/76, No Acogidos al Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en la Letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta.

Hasta el 14 de marzo

Hasta el 28 de marzo

6

Formulario 1821

Situación tributaria de retiros destinados a reinversión según normas de la letra c) del N° 1 letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.

Hasta el 21 de marzo

Hasta el 28 de marzo

7

Formulario 1822

Enajenación de Acciones de Pago de Sociedades Anónimas Abiertas, según normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.

Hasta el 21 de marzo

Hasta el 28 de marzo

8

Formulario 1823

Movimiento de Cuentas de Inversión por Acciones en Custodia de Sociedades Anónimas Abiertas Acogidas al mecanismo de ahorro establecido en la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Hasta el 14 de marzo

Hasta el 21 de marzo

9

Formulario 1850

Retenciones de Impuesto Adicional de la Ley de Renta, que grava a las rentas de fuente nacional obtenidas por personas sin domicilio ni residencia en Chile.

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Hasta el 28 de marzo

10

Formulario 1851

Inversiones de carácter Permanente en Sociedades Extranjeras.

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Hasta el 28 de marzo

11

Formulario 1852 

Agencias o establecimientos permanentes en el exterior.

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Hasta el 28 de marzo

12

Formulario 1853

Créditos por impuestos externos.

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Hasta el 28 de marzo

13

Formulario 1854

Exención de Impuesto Adicional Art. 59 N°2.

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Hasta el 28 de marzo

14

Formulario 1855

Operaciones de crédito de dinero destinadas al financiamiento de exportaciones que consten en documentos exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas de conformidad al N° 11 del art. 24 D.L. N° 3475.

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Hasta el 14 de marzo

15

Formulario 1879

Retenciones efectuadas por Rentas Pagadas de los Arts. 42 Nº 2 y 48 de la L.I.R.

Hasta el 14 de marzo

Hasta el 21 de marzo

16

Formulario 1884

Dividendos distribuidos y Créditos Correspondientes.

Hasta el 14 de marzo

Hasta el 21 de marzo

17

Formulario 1885

Dividendos distribuidos y Créditos Correspondientes por Acciones en Custodia.

Hasta el 14 de marzo

Hasta el 21 de marzo

18

Formulario 1886

Retiros y Créditos Correspondientes.

Hasta el 21 de marzo

Hasta el 28 de marzo

19

Formulario 1887

Rentas del Art. 42 Nº 1 (Sueldos) y Retenciones de Impuesto Único de la Ley de la Renta.

Hasta el 14 de marzo

Hasta el 21 de marzo

20

Formulario 1888

Movimiento de Cuentas de Inversión acogidas al Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en la letra A) del Art. 57 bis de la L.I.R.

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Hasta el 21 de marzo

21

Formulario 1889

Cuentas de Ahorro Voluntario de las AFP sujetas a las disposiciones generales de la Ley de Impuesto a la Renta.

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Hasta el 28 de marzo

22

Formulario 1890

Intereses u otras rentas provenientes de operaciones de captación de cualquier naturaleza en Bancos, Banco Central de Chile e Instituciones Financieras no acogidos a las normas de la Letra A del Art.57 bis de la Ley de la Renta.

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Hasta el 14 de marzo

23

Formulario 1891

Compra y Venta de Acciones de S.A. y demás Títulos efectuadas por intermedio de los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores no acogidas a las normas de la letra A) del artículo 57 bis de la LIR.

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Hasta el 21 de febrero

24

Formulario 1892

Inversiones en Fondos Mutuos no acogidos a las normas de la Letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta.

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Hasta el 28 de marzo

25

Formulario 1893

Gastos Rechazados y Crédito por Impuesto de Primera Categoría.

Hasta el 21 de marzo

Hasta el 28 de marzo

26

Formulario 1894

Inversiones en Fondos Mutuos no acogidas a las normas de la Letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta respecto de cuotas adquiridas con posterioridad al 19.04.2001

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Hasta el 28 de marzo

27

Formulario 1895

Retiros de Excedente de Libre Disposición.

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Hasta el 28 de marzo

28

Formulario 1896

Créditos Hipotecarios, Dividendos Hipotecarios Pagados o Aportes Enterados y demás antecedentes relacionados con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del DFL Nº2, de 1959, con el fin de hacer uso del beneficio tributario establecido en la Ley Nº 19.622, de 1999.

 

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Hasta el 28 de febrero

29

Formulario 1897

Declaración Jurada Anual sobre Nómina de Bienes Raíces Agrícolas y No Agrícolas cuyos derechos de usufructo fueron cedidos a terceros.

Hasta el 14 de marzo

Hasta el 21 de marzo

30

Formulario 1898

Créditos con garantía hipotecaria destinados a adquirir una o más viviendas, o créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.

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Hasta el 28 de febrero

31

Formulario 1899

Movimientos de las cuentas de Ahorro Previsional Voluntario acogidas a las normas del Art. 42 Bis de la Ley de la Renta

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Hasta el 28 de marzo

La presentación de Declaraciones Juradas vía Internet, fuera del plazo legal pero sólo hasta la fecha establecida en la última columna del Recuadro anterior, está favorecida con la no aplicación de multas. Este beneficio otorgado se debe al ahorro que el SII obtiene al recibir información electrónica directamente desde los contribuyentes, ahorro que el Servicio traspasa, de esta forma, a este tipo de declarantes.

Si por congestión de la red en el envío de declaraciones a través del Web se ve impedido de declarar dentro los plazos establecidos, el Servicio prorrogará dichos plazos, sin aplicar la totalidad de las sanciones estipuladas. Esto sólo rige para aquellos contribuyentes que declaren vía Internet.

Para la recepción de la información en las Unidades del Servicio se atenderá en días hábiles, de lunes a viernes, hasta las 14:00 hrs., mientras que la recepción de declaraciones vía Internet operará las 24 horas del día y los 7 días de la semana.

1.9. Presentación de las Declaraciones Juradas

Las declaraciones juradas presentadas vía Internet deberán enviarse a través del sitio Web del SII, www.sii.cl, utilizando alguno de los mecanismos dispuestos para esto. En cambio, aquellas declaraciones presentadas en formularios de papel deberán ser entregadas exclusivamente en la Unidad del Servicio que corresponda al domicilio de la empresa o institución declarante, en días hábiles, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 hrs.

1.10. Situación de las empresas o instituciones que han puesto término de giro a sus actividades

Las empresas o instituciones a que se refieren las Resoluciones sobre Declaraciones Juradas al Servicio, que durante el año 2002 hayan puesto término de giro a sus actividades, o en el transcurso del período hayan adoptado otras formas jurídicas, mediante las cuales ha desaparecido la empresa o institución primitiva, como en el caso de la transformación de empresas individuales en sociedades de cualquier clase, fusión de sociedades, etc., igualmente están obligadas a presentar las declaraciones correspondientes con la información que se requiere en cada una de ellas, por los meses del año en que ocurrieron las circunstancias antes mencionadas.

En el caso de empresas que han puesto término de giro, serán estas las que deberán presentar las declaraciones juradas respectivas dentro del mismo plazo que establece el Artículo 69º del Código Tributario para dar aviso del cese de las actividades.

En las demás situaciones indicadas, la obligación de presentar las declaraciones juradas en los plazos legales establecidos para estos fines, recae en la empresa o sociedad que subsiste o se crea, identificando en la declaración la empresa que efectivamente efectúo las retenciones de impuestos o pagó las rentas correspondientes.