Home | Suplemento Declaraciones Juradas |
SUPLEMENTO INFORMACION EXTERNA |
INSTRUCCIONES
PARA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS ANUALES 1. NORMAS COMUNES PARA LA CONFECCION DE LAS DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2003 |
1.1.
Unica Declaración 1.1. Única
Declaración
1.2. Identificación del Declarante Es muy importante registrar los datos
de identificación de la empresa o institución informante anotando el número de RUT,
nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, fax y/o teléfono
al momento de autenticarse declarando por Internet o al declarar por papel. Esta
información facilita al SII una pronta comunicación con el contribuyente y así dar
solución a problemas presentados en las declaraciones juradas. Se debe indicar si la declaración que
presenta es Original (la primera que presenta para el año tributario 2003), o bien
Rectificatoria (declaración que reemplaza a una previa por ser ésta incompleta y/o con
errores), en este último caso deberá consignarse el número de RUT del declarante y
folio de la declaración que se reemplaza; si ya se hubiere efectuado una rectificatoria y
se volviera a rectificar ésta, se debe identificar la última presentada. Es importante
no cometer errores en la especificación del tipo de declaración, ya que de esto
dependerá la información que será utilizada por el SII. Los informados deberán ser identificados
con su número de RUT o Cédula Nacional de Identidad, de preferencia ordenados de menor a
mayor, según lo solicita cada Declaración Jurada. Es importante preocuparse que no
existan errores en dicha información.
Si la persona que se debe informar en la Declaración Jurada resultara ser un extranjero sin RUT, por no tener domicilio ni residencia en el país, su información debe ser declarada con el RUT 55.555.555-5. Si se necesitara informar a más de un extranjero sin RUT, se deberá utilizar el mismo número de RUT para cada uno de ellos, empleando registros o líneas distintas en la declaración. Si la persona que se debe informar en la Declaración Jurada resultara ser un chileno, con domicilio o residencia en el país, al que se le desconoce el número de Rut, su información debe ser indicada con el RUT 66.666.666-6. Si se necesitara informar a más personas en esta situación, se deberá utilizar el mismo número de Rut para cada uno de ellos, empleando registros o líneas distintas en la declaración. Las rentas que por su monto quedan exentas del Impuesto Único de Segunda Categoría, que correspondan a trabajadores que cumplan una jornada completa o que no la cumplan, siempre y cuando en este último caso la remuneración pagada por hora no exceda de $2.000, podrán ser informadas en un único total utilizando una sola línea del Formulario N°1887, identificándose con el N° de RUT 33.333.333-3. Entendiéndose como jornada completa aquella que obliga al trabajador a permanecer en la empresa o servicio a lo menos 48 horas semanales. En todo caso, se hace presente que lo anteriormente establecido es opcional, pudiendo el contribuyente proporcionar la citada información en forma separada por cada trabajador, independiente del monto de la renta, o si se encuentre afecta o exenta del impuesto. Lo anterior no es aplicable a aquellos contribuyentes que hagan uso del crédito por gastos de capacitación conforme a la franquicia dispuesta en la Ley 19.518 del 14.10.97, en cuyo caso deberán informar a los trabajadores que se hayan capacitado haciendo uso de dicha franquicia en forma independiente, señalando el Rut de cada uno de ellos, ya sea que tengan rentas afectas o exentas al Impuesto Único de Segunda Categoría. 1.5. Forma en que deberá entregarse la información La forma más eficiente para hacer llegar las Declaraciones Juradas al SII es a través de la transmisión electrónica de datos vía Internet, para ello los contribuyentes contarán con un software básico que se podrá obtener fácil y gratuitamente desde el Web del Servicio, www.sii.cl, el que permitirá generar correctamente la declaración y posteriormente enviarla en forma fácil y rápida. Adicionalmente, existirán en el mercado softwares de declaraciones juradas autorizadas por el SII que también permitirán confeccionar y enviar los datos electrónicamente a través del Web. Si no existe la posibilidad de declarar vía Internet, deberá hacerlo utilizando alguno de los formularios en papel diseñados por el Servicio, los cuales se deberán retirar y presentar en la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio, previa presentación del RUT. No se permite la entrega de información en listados computacionales,
diskettes, cintas magnéticas, cartridges o cualquier otro medio, salvo instrucción
expresa o autorización del SII.
Finalmente, se señala que
la obligación anteriormente indicada, rige para las Declaraciones Juradas que corresponde
presentar en el Proceso Operación Renta del año tributario 2003. 1.6. Con respecto a la información
1.7. Eliminación Formulario 1824A partir del año tributario 2003, los contribuyentes de Primera Categoría, que sean sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades en comandita por acciones, respecto de los socios gestores y comunidades, que determina su renta en dicha categoría, ya sea, mediante contabilidad completa o simplificada o renta presunta y las sociedades de profesionales, que tributen en la Primera o Segunda Categoría de la Ley de la Renta, NO deberán presentar la Declaración Jurada Anual sobre "Socios y Comuneros y su Participación en la Sociedad o Comunidad", Formulario 1824, en virtud a lo dispuesto en la Resolución Exenta que sobre la materia publicará el SII oportunamente. Por este motivo, es necesario que las Sociedades verifiquen que la información relacionada con la nómina de socios y comuneros que el SII presenta en información de sus ingresos, agentes retenedores y otros, en el menú Renta del sitio web www.sii.cl, es la correcta. De lo contrario, según lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 5791, de fecha 20 de Noviembre de 1997, el contribuyente deberá informar al SII de cualquier modificación o actualización o rectificación que se produzca en lo relacionado a la nómina de socios o comuneros de la sociedad. Este trámite se podrá hacer, a través del formularios 3239 del Ciclo de Vida del Contribuyente y su anexo 4416, en caso de ser necesario, los que deben presentarse en la Unidad del SII correspondiente antes del 17/01/2003, con el fin de evitar inconvenientes durante el Proceso de la Operación Renta 2003. 1.8. Plazo para la entrega de las Declaraciones Juradas correspondientes al Año Tributario 2003 Los plazos para la entrega de las Declaraciones Juradas
correspondientes al año tributario 2003 vencen en las siguientes fechas:
La presentación de Declaraciones Juradas vía Internet, fuera del plazo legal pero sólo hasta la fecha establecida en la última columna del Recuadro anterior, está favorecida con la no aplicación de multas. Este beneficio otorgado se debe al ahorro que el SII obtiene al recibir información electrónica directamente desde los contribuyentes, ahorro que el Servicio traspasa, de esta forma, a este tipo de declarantes. Si por congestión de la red en el envío de declaraciones a través del Web se ve impedido de declarar dentro los plazos establecidos, el Servicio prorrogará dichos plazos, sin aplicar la totalidad de las sanciones estipuladas. Esto sólo rige para aquellos contribuyentes que declaren vía Internet. Para la recepción de la información en las Unidades del Servicio se atenderá en días hábiles, de lunes a viernes, hasta las 14:00 hrs., mientras que la recepción de declaraciones vía Internet operará las 24 horas del día y los 7 días de la semana. 1.9. Presentación de las Declaraciones Juradas Las declaraciones juradas presentadas vía Internet deberán enviarse a través del sitio Web del SII, www.sii.cl, utilizando alguno de los mecanismos dispuestos para esto. En cambio, aquellas declaraciones presentadas en formularios de papel deberán ser entregadas exclusivamente en la Unidad del Servicio que corresponda al domicilio de la empresa o institución declarante, en días hábiles, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 hrs. 1.10. Situación de las empresas o instituciones que han puesto término de giro a sus actividades Las empresas o instituciones a que se refieren las Resoluciones sobre Declaraciones Juradas al Servicio, que durante el año 2002 hayan puesto término de giro a sus actividades, o en el transcurso del período hayan adoptado otras formas jurídicas, mediante las cuales ha desaparecido la empresa o institución primitiva, como en el caso de la transformación de empresas individuales en sociedades de cualquier clase, fusión de sociedades, etc., igualmente están obligadas a presentar las declaraciones correspondientes con la información que se requiere en cada una de ellas, por los meses del año en que ocurrieron las circunstancias antes mencionadas. En el caso de empresas que han puesto término de giro, serán estas las que deberán presentar las declaraciones juradas respectivas dentro del mismo plazo que establece el Artículo 69º del Código Tributario para dar aviso del cese de las actividades. En las demás situaciones indicadas, la obligación de presentar las declaraciones juradas en los plazos legales establecidos para estos fines, recae en la empresa o sociedad que subsiste o se crea, identificando en la declaración la empresa que efectivamente efectúo las retenciones de impuestos o pagó las rentas correspondientes. |