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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1884 |
1.
La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las sociedades
anónimas y en comandita por acciones que, durante el año
inmediatamente anterior al
que se informa, hayan distribuido o pagado dividendos a sus
accionistas. Si las citadas Sociedades durante el año indicado no
distribuyeron dividendos, de
todas maneras deberán presentar la referida declaración
proporcionando el resto de la información que se requiere, como es:
el Rut del accionista
(Titular), la cantidad de acciones al 31 de Diciembre, monto de
las inversiones del artículo 57 bis de la ex-Letra A) Nº 1 de la
Ley de la Renta y Nº de
certificado mediante el cual se proporcionó la misma información al
accionista. 2.
Se debe identificar el tipo de Declaración (Original
o Rectificatoria), marcando con la opción correspondiente. Indicar
el RUT y Folio de la
declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración
Rectificatoria. 3.
Marque con una "X" en el cuadro "Franquicias
Tributarias" el texto legal que
establece la franquicia a que se encuentra acogido. 4.
Sección A: IDENTIFICACION DEL DECLARANTE: Se
identificará a la sociedad pagadora de los dividendos correspondientes,
indicando el Rut, Razón Social, domicilio postal, comuna, correo
electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos
casos se debe anotar el número
incluyendo su código de discado directo). Se debe
marcar con una "X" si la sociedad es en comandita por
acciones, anónima cerrada o
abierta. 5.
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS: (RECEPTOR DEL DIVIDENDO: PERSONA
NATURAL O JURIDICA) La
Declaración Jurada correspondiente, deberá indicar RUT
del Titular Receptor del Dividendo; cantidad de acciones al 31 de
diciembre de cada año, según
el Registro de Accionistas; Dividendos Reajustados:
consignando Montos Afectos a Global Complementario o Adicional,
Exentos de G. Complementario
y/o No Constitutivos de Renta, el monto del respectivo
incremento por impuesto de Primera Categoría que disponen los
incisos finales de los artículos
54 N°s 1 y 62 de la L.I.R y detalle de los Montos de
los Créditos de Primera Categoría y de la Tasa Adicional del Ex.
Art. 21 de la Ley de
Impuesto a la Renta. Además, en caso de Sociedades Anónimas
Abiertas, se debe anotar el monto de la inversión en acciones de
pago, como primer titular o
primer dueño, que el accionista tenía por más de un año al
31 de diciembre del ejercicio comercial respectivo, debidamente
actualizado a dicha fecha en
la forma en que lo establece la ley, todo ello de acuerdo
a lo dispuesto por el Nº 1 de la ex-letra A) del Art. 57 bis de la
L.I.R. Ultima
columna Certificado Nº: En esta columna debe hacerse referencia
al Nº o folio del certificado emitido a sus accionistas por las
sociedades anónimas y en
comandita por acciones, en conformidad a lo dispuesto en Res.
Ex. Nº 065, D.O. de fecha 18 de enero 1993 y sus modificaciones
posteriores. 6.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN. Se
debe anotar los totales que
resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes. 7.
Sanciones: El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración
Jurada, se sancionará de
acuerdo con lo prescrito en el Artículo 97, Nº 1, del Código
Tributario. 8.
Plazo de presentación: Hasta el 14 de marzo de cada año. |