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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION DE LA DECLARACION JURADA Nº 1895


1.    La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las AFP, respecto de sus afiliados que durante el año comercial que se informa, hayan efectuado retiros de excedentes de libre disposición, excepto respecto de aquellos cuyo primer retiro de Excedente de Libre Disposición haya sido efectuado antes del 07.11.2001 (RES.EX. N°35, de 12 de 12 de 2002).

2.    Lugar de presentación: Para esta declaración Jurada no existe software Certificado por el SII ni Software Básico. Por dicha razón, las instituciones declarantes deberán solicitar especificaciones para el envío de la declaración en forma electrónica (CD) al e-mail: dj@sii.cl, indicando la siguiente información: Tipo de declaración Jurada de cual desea información (1895), Nombre de la empresa, Rut, Dirección, Ciudad, Teléfono, Fax, E-mail y Contacto.

3.    Plazo de presentación: El plazo para presentar esta Declaración Jurada vence el 14 de marzo de cada año.

4.    Se debe identificar el tipo de Declaración de que se trata (Original o Rectificatoria)., indicando el RUT y Folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria. Los montos deben ser expresados en pesos  ($).

5.    Sección A: Se identificará a la AFP, indicando el Rut, Nombre o Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

6.    Sección B:

·                     Columna “RUT DEL AFILIADO”, debe registrarse, claramente, el RUT del afiliado que realizó el retiro de excedente de libre disposición. La información deberá ser detallada por  Afiliado.

·                     Columnas “REGIMEN DE TRIBUTACIÓN”: Marque con una X el régimen de tributación a que se encuentren sujetos los retiros de excedentes de libre disposición efectuados por el afiliado. Para tales efectos utilice la primera columna (Ex. Art. 71 D.L. N° 3.500), en el caso en que el afiliado al efectuar el primer retiro de sus excedentes de libre disposición, haya manifestado su voluntad de mantener el régimen establecido en el ex artículo 71 del D.L. N° 3.500. Respecto del retiro de tales excedentes cuyos recursos se originen en cotizaciones voluntarias efectuadas antes del 07.11.2001. En el caso de estos mismos afiliados, que además efectúen retiros de tales excedentes, cuyos recursos se originen en cotizaciones obligatorias efectuadas antes del 07/11/2001, se debe también señalar en las dos columnas siguientes (Art. 42 TER (Exención 800 UTM) ó Art.42 TER (Exención 1200 UTM)) el régimen de exención a que sujetará éstos retiros de excedentes.

En el caso en que el afiliado no ejerza su voluntad de mantener el régimen establecido en el ex artículo 71 del D.L. N°3.500, respecto del retiro de excedentes cuyos recursos se originen en cotizaciones voluntarias efectuadas antes del 07.11.2001, deberá indicar con una X en las columnas (Art.42 TER (Exención 800 UTM) ó Art. 42 TER (Exención 1200 UTM)) el régimen de exención a que sujetará éstos retiros de excedentes.

·         Columna “TOTAL DEL RETIRO DE EXCEDENTE DE LIBRE DISPOSICIÓN ACTUALIZADO”: Registre la suma anual de los retiros de excedentes de libre disposición realizados por cada afiliado, debidamente actualizados. Para tales efectos el monto mensual de tales retiros se actualizarán al término del ejercicio bajo la forma dispuesta por el inciso penúltimo del artículo 54 de la Ley de la Renta, esto es, de acuerdo al porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes que antecede al del retiro y el último día del mes de Noviembre del año calendario respectivo.

·       Columnas ”IMPUTACIÓN DEL RETIRO DE EXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓN ACTUALIZADO”: registre la imputación del retiro de excedente de libre disposición, considerando para ello el tipo de cotización o depósito que originó el excedente y la fecha de su entero, es decir si fueron enterados antes o después del 7 de Noviembre del 2001.

·       Columna “IMPUTACIÓN DEL RETIRO DE EXCEDENTE DE LIBRE DISPOSICIÓN A COTIZACIONES VOLUNTARIAS O DEPÓSITOS DE AHORRO PROVISIONAL VOLUNTARIO, DE CONTRIBUYENTES AFECTOS AL ART. 42 TER L.I.R., ACTUALIZADOS”:  Solo en el caso de los Afiliados que NO hayan optado por mantener el régimen tributario del ex artículo 71 del D.L. N° 3.500, y que por tanto sus retiros de excedentes de libre disposición se encuentren afectos al artículo 42 Ter de la Ley de la Renta, registre la imputación de la parte del retiro originado en recursos correspondientes a cotizaciones voluntarias o depósitos de ahorro provisional voluntario, atendiendo a la antigüedad de los mismos, vale decir si tales depósitos y/o cotizaciones fueron efectuados antes o después de los 48 meses anteriores a la determinación del excedente de libre disposición. En este caso no debe informarse valor en las columnas correspondientes a “Fondos originados por cotizaciones  voluntarias antes del 7/11/2001” y a “Fondos originados por depósitos de ahorro provisional voluntario y cotizaciones  voluntarias despues del 7/11/2001”.

·       Columna “IMPUESTO UNICO ESTABLECIDO EN EX ARTICULO 71 DEL DECRETO LEY N° 3.500 RETENIDO EN EL EJERCICIO (SIN ACTUALIZAR). Registre la suma anual, sin actualizar, del impuesto único establecido en el ex artículo 71 del D.L. N° 3.500, retenido por la AFP a cada uno de sus afiliados

·       Columna “NÚMERO DE CERTIFICADO”: Se debe indicar el número del Modelo de Certificado N° 23 con el que se le certificó a cada afiliado el monto de sus retiros de excedentes de libre disposición, el cual deberá mantener una numeración correlativa y única.

 

7.  CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN. Se debe anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

El recuadro “Total  de Casos Informados” corresponde al número total de los casos o rut que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

8.  El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 97, Nº1, del Código Tributario.