Obligación de los corredores de bolsa y agentes de valores de
informar al SII las compras y ventas de acciones de Sociedades Anónimas y otros títulos
efectuadas por cuenta de sus clientes no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro
establecido en la letra A) del artículo 57 bis de la ley de la renta.
SE RESUELVE:
Los corredores de bolsa y agentes de
valores informarán al Servicio de Impuestos Internos, cuando éste lo requiera en cada
caso, las operaciones de compra y venta de acciones de sociedades anónimas y demás
títulos que efectúen por cuenta de sus clientes, en la forma y condiciones que se
indican más adelante.
Deberán entregar las copias de Facturas
de Ventas (duplicado- Servicio de Impuestos Internos), emitidas por la empresa en el año
calendario inmediatamente anterior.
Estos mismos antecedentes podrán ser
proporcionados mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET, haciendo
referencia al Formulario N° 1891, denominado "Carátula sobre Compra y Venta de
Acciones de S.A. y demás Títulos efectuadas por intermedio de los Corredores de Bolsa y
Agentes de Valores no acogidos al Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en la letra
A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta", en los términos que lo determine
este Servicio a través de Circular que se emitirá sobre la materia.
Los antecedentes requeridos deberán ser
presentados antes del 15 de febrero de cada año. Su presentación deberá efectuarse
exclusivamente en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda al
domicilio del Corredor de Bolsa o Agente de Valores.
El retardo o la omisión de la entrega de
la documentación o antecedentes señalados en el Nº2 resolutivo, serán sancionados de
acuerdo a lo prescrito en el artículo 97, Nº15 del Código Tributario.
La presente Resolución regirá para los
informes que deben ser presentados a partir del Año Tributario 1996, esto es, respecto de
las operaciones por los conceptos señalados, efectuadas durante el año calendario 1995 y
siguientes.
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