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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1813 |
1.
Esta Declaración Jurada deberá ser presentada por las Sociedades de
Personas, Sociedades de Hecho, Sociedades en Comandita por Acciones o
Comunidades que recibieron gastos rechazados de otras sociedades o
comunidades de igual naturaleza jurídica, para que dichas partidas sean
declaradas por los socios o comuneros finales sean personas naturales con
domicilio o residencia en Chile, personas naturales o jurídicas con
domicilio o residencia en el extranjero, sociedades anónimas, sociedades en
comandita por acciones y contribuyentes del Artículo 58° N° 1 de la ley,
afectas a los Impuestos Global Complementario o Adicional o Impuesto Único
del inciso 3° del Artículo 21° de la ley, según corresponda. 2.
Se
debe identificar el “Tipo de Declaración” (Original o
Rectificatoria), marcando la opción correspondiente. Indicar el RUT y folio
de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración
Rectificatoria. 3.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (SOCIEDAD DE PERSONAS,
SOCIEDAD DE HECHO, S.C.P.A. O COMUNIDAD QUE SE LE INFORMARON GASTOS
RECHAZADOS DE OTRAS SOCIEDADES DE LAS CUALES SON SOCIOS O COMUNEROS) En
esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación del
declarante, indicando su número de RUT, razón social, domicilio postal,
comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los
dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de
discado directo). 4.
Sección
B: DATOS DE LOS INFORMADOS (SOCIEDAD O COMUNIDAD QUE INCURRIÓ EN EL GASTO
RECHAZADO Y SUS RESPECTIVOS BENEFICIARIOS) Columna
“RUT de la Sociedad o Comunidad que Incurrió en el Gasto Rechazado”:
Debe registrarse el N° de RUT de la Sociedad de Personas, Sociedad de
Hecho, Sociedad en Comandita por Acciones respecto de sus socios gestores y
comunidades que incurrieron en los gastos rechazados del Artículo 21° de
la L.I.R. e informados a Sociedades o Comunidades de igual naturaleza jurídica. Columna “Beneficiario del Gasto
Rechazado”:
PN : Persona Natural Nacional Columna “Monto Gasto Rechazado
Actualizado”:
Columna “Incremento por Impuesto de Primera Categoría”:
Registrar el monto del respectivo incremento por impuesto de Primera Categoría
que disponen los incisos finales de los Artículos 54 N° 1 y 62 de la Ley
de la Renta. Columna “Crédito por Impuesto de Primera Categoría”:
Se debe anotar el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría a
que dan derecho los gastos rechazados informados a las respectivas
Sociedades o Comunidades, conforme a las normas de los Artículos 56 N° 3 y
63 de la Ley de la Renta, registrándolo en forma separada de acuerdo a si
dicho crédito da derecho o no a devolución a la persona obligada a
declarar los gastos rechazados. Se hace presente que respecto del Impuesto
de Primera Categoría informado como gasto rechazado en la columna
"Impuesto de Primera Categoría", no se tiene derecho al crédito
por concepto del citado tributo. Nota: Cabe destacar
que la información consignada desde la columna “Impuesto de Primera
Categoría” hasta la columna “Crédito por Impuesto de Primera Categoría”
corresponde al traspaso que la Sociedad o Comunidad informante hace a sus
socios o comuneros de las cantidades que a su vez le han sido informadas a
través del Modelo de Certificado N° 5, establecido por las resoluciones
que se indican en el párrafo siguiente. Columna “Número de Certificado”: Se debe anotar el N° o folio del Certificado que la Sociedad o
Comunidad emitió a sus socios o comuneros, informando la situación
tributaria de los gastos rechazados que recibió de otras Sociedades o
Comunidades, de acuerdo a lo establecido en la Res. Ex. N° 065 de 1993 y
sus modificaciones posteriores. 5.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN Se deben anotar los totales que resulten de
sumar los valores registrados en las columnas correspondientes. El recuadro "Total de Casos
Informados" corresponde al número total de los casos que se está
informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los
que deben numerarse correlativamente. 6.
La
omisión de esta Declaración o su presentación fuera de plazo, será
sancionada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 97 N° 15 del Código
Tributario. 7.
Plazo de Presentación: Hasta el 25 de marzo de 2006. |