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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1817 |
1.
La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las
Sociedades Administradoras de los Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815,
Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos del D.L. N° 1.328 de 1976 cuyos fondos hayan establecido en sus
reglamentos internos que se podrán efectuar repartos de beneficios a sus
partícipes a prorrata de su participación en el fondo o de la serie
respectiva y Sociedades
Administradoras de Fondos de Inversión Privados del Título VII de la Ley N°
18.815,
informando la situación
tributaria de los beneficios distribuidos durante el ejercicio comercial
respectivo, el incremento por Impuesto de Primera Categoría y los
correspondientes créditos por Impuesto de Primera Categoría y Tasa
Adicional del Ex-Art. 21° de la L.I.R. a los aportantes y en el caso de las
Sociedades Administradoras de los Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815 (sin considerar a los Fondos de Inversión Privados
a que se refiere el Título VII de la misma ley), en concordancia con lo establecido en el Ex-Art. 32 de la Ley N°
18.815. 2.
Se debe identificar el “Tipo de Declaración” (Original o
Rectificatoria), marcando la opción correspondiente. Indicar el RUT y folio
de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración
Rectificatoria. 3.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE INVERSIÓN, FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS O DE FONDOS MUTUOS) En esta sección deben señalarse los datos
relativos a la identificación de la Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión, Fondos de Inversión Privados o de Fondos Mutuos, indicando el
RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número
de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número
incluyendo su código de discado directo). 4.
Sección
B: DATOS DE LOS INFORMADOS (PARTÍCIPES O APORTANTES) Columna “RUT del Partícipe o Aportante”:
Debe registrarse el RUT del contribuyente que percibió los beneficios
repartidos durante el año comercial correspondiente y los respectivos créditos. Columna “Tipo de Fondo”: Se debe registrar una “I” si el pagador del beneficio se trata de
una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, una “F” si el
pagador corresponde a una Sociedad Administradora de Fondos Mutuos, o una
“P” si el pagador es una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión
Privados. Columna “Cantidad de Cuotas Vigentes al
31/12”:
Indicar el N° de cuotas de que sus aportantes sean primeros dueños por más
de un año al 31 de diciembre del año respectivo, independientemente si durante el año comercial respectivo se hubieren
efectuado reparto de beneficios. Columna “Monto Beneficios Reajustados
($)”:
Columna “Incremento por Impuesto de Primera
Categoría”:
Se debe registrar el monto del incremento por Impuesto de Primera Categoría
que disponen los incisos finales de los Artículos 54 N° 1 y 62 de la Ley
de la Renta, equivalente como norma general al crédito por Impuesto de
Primera Categoría. Columna “Créditos Para G. Complementario o
Adicional”:
-
Columna “Afectos a G.
Complementario o Adicional”: Se debe registrar el monto del crédito por
Impuesto de Primera Categoría Afecto que corresponda a las rentas afectas
informadas, que procede rebajarse de los Impuestos Global Complementario o
Adicional, conforme a lo establecido en los Artículos 56 N° 3 y 63 de la
Ley de la Renta, en concordancia con lo señalado en el Artículo 32 de la
Ley N° 18.815 de 1989 y en el Artículo 17 del Decreto Ley N° 1.328 de
1976. -
Columna “Exento de Global
Complementario”: Se debe registrar el monto del crédito por Impuesto de
Primera Categoría Exento que corresponda a las rentas exentas informadas,
que procede rebajarse de los Impuestos Global Complementario o Adicional,
conforme a lo establecido en los Artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de la
Renta, en concordancia con lo señalado en el Artículo 32 de la Ley N°
18.815 de 1989 y en el Artículo 17 del Decreto Ley N° 1.328 de 1976.
Columna “Monto Inversión en Cuotas de
Fondos de Inversión Ley N° 18.815 (Sin
Considerar a los Fondos de Inversión Privados a que se Refiere el Título
VII de la misma Ley),
Adquiridas Antes del 04.06.93 (Ex-Art. 32, Ley N° 18.815)”: Indicar el monto de las cuotas de Fondos de Inversión de la Ley N°
18.815, adquiridas antes del 04.06.1993 y existentes al 31.12.2005, según
lo establecido en el Ex-Artículo 32 de la Ley N° 18.815. Columna “Número de Certificado”: Deberá registrarse el número o folio del Certificado emitido al partícipe
o aportante, en el cual les informen el monto de los beneficios repartidos
durante el año comercial correspondiente y los respectivos créditos a que
dan derecho dichas rentas que se indica de conformidad a lo dispuesto en la
Resol. Ex. N° 6.174, publicada en el D.O. del 16.12.97 y sus modificaciones
posteriores. 5.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN Se deben anotar los totales que resulten de
sumar los valores registrados en las columnas correspondientes. El recuadro "Total de Casos
Informados" corresponde al número total de los casos que se está
informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los
que deben numerarse correlativamente. 6.
El
retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo
con lo prescrito en el N° 1 del Artículo 97 del Código Tributario. 7.
Plazo de Presentación: Hasta el 14 de marzo de 2006. |