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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1818 |
1.
La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por los
Bancos, Corredores de Bolsa y, en general, todas aquellas Instituciones
Intermediarias que efectúen inversiones por cuenta de terceros en Fondos de
Inversión de la Ley N° 18.815, Fondos Mutuos del D.L. N° 1.328 de 1976 que hayan establecido en sus reglamentos
internos que se podrán efectuar repartos de beneficios a sus partícipes a
prorrata de su participación en el fondo o de la serie respectiva
y en Fondos de Inversión Privados del Título VII de la Ley N° 18.815. 2.
Se debe identificar el “Tipo de Declaración” (Original o
Rectificatoria), marcando la opción correspondiente. Indicar el RUT y folio
de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración
Rectificatoria. 3.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INSTITUCIÓN
INTERMEDIARIA: CORREDORES DE BOLSA, BANCOS, ETC.) En esta sección deben señalarse los datos
relativos a la identificación del declarante, indicando el RUT, razón
social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número
de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo
su código de discado directo). 4.
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS Columna “RUT de Soc. Administradora”: Se debe registrar el N° de RUT de la Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión, Sociedad Administradora de Fondos Mutuos o Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión Privados, que distribuyó el
beneficio. Columna “Tipo de Fondo”: Se debe registrar una “I” si el pagador del beneficio se trata de
una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, una “F” si el
pagador corresponde a una Sociedad Administradora de Fondos Mutuos, o una
“P” si el pagador es una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión
Privados. Columna “RUT del Partícipe o Aportante”:
Indicar el RUT del partícipe o aportante titular de los beneficios
repartidos. Columna “Cantidad de Cuotas al 31/12”: Indicar el N° de cuotas de que sus aportantes sean primeros dueños
por más de un año al 31 de diciembre del año respectivo, independientemente
si durante el año comercial respectivo se hubiere efectuado reparto de
beneficios. Columna “Monto Beneficios Reajustados
($)”:
Columna “Incremento por Impuesto de Primera
Categoría”:
Se registra el monto del respectivo incremento por Impuesto de Primera
Categoría dispuesto por los incisos finales de los Artículos 54° N° 1 y
62° de la Ley de la Renta, de acuerdo a la información proporcionada por
la respectiva Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad
Administradora de Fondos Mutuos o Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión Privados. Columna “Créditos Para G. Complementario o
Adicional”:
-
Columna “Afectos a G.
Complementario o Adicional”: Se debe registrar el monto del crédito por
Impuesto de Primera Categoría Afecto que corresponda a las rentas afectas
informadas, que procede rebajarse de los Impuestos Global Complementario o
Adicional, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Administradora de
Fondos Mutuos o Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados. -
Columna “Exento de Global
Complementario”: Se debe registrar el monto del crédito por Impuesto de
Primera Categoría Exento que corresponda a las rentas exentas informadas,
que procede rebajarse de los Impuestos Global Complementario o Adicional, de
acuerdo a la información proporcionada por la respectiva Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Administradora de Fondos
Mutuos o Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados.
Columna “Monto de Inversión en Cuotas de
Fondos de Inversión Nacional Ley N° 18.815 (Sin Considerar a los Fondos de Inversión Privados a que se Refiere el Título
VII de la misma Ley), Adquiridas Antes del 04.06.93 (Ex-Art. 32, Ley N° 18.815)”:
Indicar el monto de las cuotas de Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815,
adquiridas antes del 04.06.1993 y existentes al 31.12.2005, según lo
establecido en el Ex-Artículo 32 de la Ley N° 18.815. Columna “Número Certificado”: Deberá registrarse el número o folio del Certificado emitido a sus
mandantes o titulares de inversiones, en el cual les informen lo indicado en
el Modelo de Certificado N° 22 de conformidad a lo dispuesto en la Resol.
Ex. N° 37 del 13.12.2002 y sus modificaciones posteriores. 5.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN Se deben anotar los totales que resulten de
sumar los valores registrados en las columnas correspondientes. El recuadro "Total de Casos
Informados" corresponde al número total de los casos que se está
informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los
que deben numerarse correlativamente. 6.
El retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se sancionará de
acuerdo con lo prescrito en el N° 15 del Artículo 97 del Código
Tributario. 7.
Plazo de Presentación: Hasta el 21 de marzo de 2006. |