1.
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los contribuyentes
con domicilio o residencia en Chile que, en conformidad con las
disposiciones contenidas en el Artículo 74° N° 4 de la Ley Sobre Impuesto
a la Renta, en concordancia con lo señalado en los Artículos 79 y 82 del
mismo texto legal, deban practicar las retenciones de Impuesto Adicional por
el pago, distribución, retiro, remesa, abono en cuenta o puesta a disposición
del interesado de las rentas de los Artículos 58 N° 2, 59°, 60°
inciso segundo, o por las mismas rentas acogidas a convenios vigentes
para evitar la doble tributación internacional, incluyendo aquéllas que se
encuentren exentas en virtud de la aplicación de tales convenios, y
sobre las cantidades correspondientes a las operaciones señaladas en las
letras a), c), d), e), h) y j) del N° 8 del Artículo 17 de la ley
precitada.
2.
Se
debe identificar el “Tipo de Declaración” en el cuadro
correspondiente (Original o Rectificatoria), marcando con una "X"
si es Original o indicando el RUT y folio de la declaración anterior en
caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.
3.
Sección
A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se
debe identificar la Institución, Organismo, persona o contribuyente que
efectuó la retención, indicando su número de RUT, razón social,
domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de
teléfono (en estos dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo
su código de discado directo).
4.
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (BENEFICIARIOS DE LA RENTA)
Columna
“Antecedentes del Beneficiario de la Renta”:
-
Columna
“Nombre o Razón Social de la Persona Beneficiaria de la Renta”:
Deberá registrarse el nombre o razón social de la persona natural o
jurídica beneficiaria de la renta, debiendo utilizar una línea por
cada una de las rentas de que se trate.
Por
lo tanto, en aquellos casos en que a un beneficiario se le imputen
rentas por un mismo concepto pero en distintas fechas, éstas deben ser
detalladas en líneas diferentes. De igual forma debe operarse en caso
de que en una misma fecha se declaren rentas por distintos conceptos.
-
Columna
“Tax-ID”: Deberá registrarse el Código de Administración
Tributaria o de Identificación que tiene la persona natural o jurídica
extranjera, en su país.
-
Columna
“Domicilio Postal de la Persona Beneficiaria de la Renta”: Deberá
registrarse el domicilio postal de la persona natural o jurídica
extranjera, en su país. De esta forma, se deberá registrar el nombre
de la calle o avenida, número, número de departamento, comuna, ciudad
y región, provincia o estado.
-
Columna
“Código País de Residencia”: Indicar la sigla del país de
residencia de la persona natural o jurídica beneficiaria de la renta,
de acuerdo al listado que se encuentra en el Suplemento de Declaraciones
Juradas (Anexo A, Tabla A.6).
-
Columna
“Tipo de Relación”: Indicar el código correspondiente al tipo de
relación existente, o la de mayor preponderancia, entre el Declarante y
el Beneficiario de la Renta, de ahora en adelante la “Empresa”,
donde las alternativas son:
11
: Empresa es matriz o tiene el
50% o más de la propiedad del Declarante.
12 : Empresa
es filial o Declarante tiene el 50% o más de su propiedad.
13 : Empresa
es agencia o establecimiento permanente.
14 : Declarante
es agencia o establecimiento permanente.
15 : Empresa
es coligante o tiene el 10% o más y menos del 50% de la propiedad del
Declarante.
16 : Empresa
es coligada o Declarante tiene el 10% o más y menos del 50% de su
propiedad.
17 : Empresa
tiene participación directa en el capital o en las utilidades del
Declarante, menor al 10%.
18 : Empresa
tiene participación indirecta en el capital o en las utilidades del
Declarante, menor al 10%.
19 : Declarante
tiene participación directa en el capital o en las utilidades de la
Empresa, menor al 10%.
20 : Declarante
tiene participación indirecta en el capital o en las utilidades de la
Empresa, menor al 10%.
31 : Empresa
tiene participación directa en la dirección o administración del
Declarante.
32 : Empresa
tiene participación indirecta en la dirección o administración del
Declarante.
33 : Declarante
tiene participación directa en la dirección o administración de la
Empresa.
34 : Declarante
tiene participación indirecta en la dirección o administración de la
Empresa.
35 : Empresa
es controlador.
36 : Empresa
es controlada.
41 : Ambas
se encuentran directamente bajo la dirección, control o capital de una
misma persona o entidad.
42 : Ambas
se encuentran indirectamente bajo la dirección, control o capital de una
misma persona o entidad.
51 : Contrato
de exclusividad.
52 : Acuerdo
de actuación conjunta.
53 : Tratamiento
preferencial.
54 : Dependencia
financiera o económica.
55 : Depósito
de confianza.
56 : Empresa
se encuentra constituida en un país o territorio considerado paraíso
tributario (lista de D.S. N° 628 de 2003 del Ministerio de Hacienda).
99 : No
hay relación.
Columna
“Antecedentes de la Renta”:
-
Columna
“Código del F-50 por el que Entera el Impuesto”: Indicar el código
de la columna “Impuesto” del Formulario N° 50, correspondiente a la
renta declarada sobre la cual se haya practicado la retención de
Impuesto Adicional.
-
Columna
“Fecha de Certificado de Residencia”: En los casos de rentas
acogidas a convenios para evitar la doble tributación, se deberá
anotar la fecha de emisión, por parte de la Administración Tributaria
Extranjera, del Certificado de Residencia de la persona natural o jurídica
beneficiaria de la renta.
-
Columna
“Renta Acogida a Convenio de Doble Tributación”: Esta columna deberá
ser llenada para el caso que los beneficiarios de las rentas sean
personas residentes en países con los cuales Chile mantiene convenio
vigente para evitar la doble tributación.
Los
agentes retenedores deberán registrar en ella las operaciones de acuerdo a
la siguiente clasificación:
1)
Rentas de Bienes Inmuebles.
2) Beneficios empresariales.
3) Rentas empresariales de Agencias o
Establecimientos permanentes.
4) Rentas de Empresas de Transporte
Internacional.
5) Dividendos.
6) Intereses provenientes de Bancos y
Compañías de Seguros; de Bonos y Valores que son regular y sustancialmente
transados en una Bolsa de Valores reconocida.
7) Intereses por la venta a crédito de
maquinaria y equipos.
8) Intereses en general.
9) Regalías pagadas por el uso o el
derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos.
10) Regalías en general.
11) Ganancias por la enajenación de
Bienes Inmuebles.
12) Ganancias por la enajenación de
Bienes Muebles de un Establecimiento permanente.
13) Ganancias por la enajenación de
buques y aeronaves.
14) Ganancias por la enajenación de
acciones u otros derechos representativos del capital de una Sociedad en
general.
15) Ganancias por la enajenación de
acciones u otros derechos representativos del capital de una Sociedad cuyos
activos consisten o han consistido principalmente en Bienes Inmuebles.
16) Ganancias por enajenación de
acciones u otros derechos representativos del capital de una Sociedad en la
cual se tiene una participación sustancial en el capital.
17) Ganancias de capital en general.
18) Rentas por servicios personales
independientes.
19) Remuneraciones por servicios
personales dependientes.
20) Participaciones de directores.
21) Rentas de artistas y deportistas.
22) Pensiones en general.
23) Pensiones alimenticias u otros
pagos de manutención.
24) Otras rentas.
-
Columna
“Base Imponible Según F-50”: Registre el monto histórico, en
pesos, de la renta respecto de la cual se retuvo y dedujo el Impuesto de
Retención. En el caso de rentas exentas, por aplicación de convenio
para evitar la doble tributación internacional, registre “0”
(cero).
-
Columna
“Impuesto Pagado Según F-50”: Registre el monto histórico pagado,
resultante de aplicar la tasa del Impuesto de Retención que
corresponda, sobre la base imponible informada en la columna anterior,
restando los créditos del Artículo 63 en caso que corresponda. En el
caso de rentas exentas, por aplicación de convenio para evitar la doble
tributación internacional, registre “0” (cero).
-
Columna
“Monto de Renta Líquida”: Registre el monto líquido histórico
pagado, distribuido, retirado, remesado, abonado en cuenta o puesto a
disposición del beneficiario de la renta.
En
el caso de rentas exentas, por aplicación de convenio para evitar la doble
tributación internacional, registre el monto histórico, en pesos, de la
renta pagada, distribuida, retirada, remesada, abonada en cuenta o puesta a
disposición, según sea el caso.
-
Columna
“Fecha de Pago, Distribución, Retiro, Remesa, Abono en Cuenta o
Puesta a Disposición de la Renta”: Registre la fecha en que fue
efectuado el pago, distribución, retiro, remesa, abono en cuenta o
puesta a disposición del monto de la renta líquida.
5.
CUADRO
RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Columna
“Total de Base Imponible”:
Registre la suma total de la columna “Base Imponible Según F-50”
declarada en el cuadro “Datos de los Informados (Beneficiarios de la
Renta)”.
Columna
“Total de Impuesto Pagado”:
Registre la suma total de la columna “Impuesto Pagado Según F-50”
declarado en el cuadro “Datos de los Informados (Beneficiarios de la
Renta)”.
Columna
“Total Monto de Renta Líquida”:
Registre la suma total de la columna “Monto de Renta Líquida” declarado
en el cuadro “Datos de los Informados (Beneficiarios de la Renta)”.
Columna
“Total de Casos Informados”:
Registre el número total de los casos informados en el cuadro “Datos de
los Informados (Beneficiarios de la Renta)”.
6.
Plazo
de Presentación: Hasta el 14 de marzo de 2006.
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