1.
La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las
personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en Chile que
hayan constituido agencias o establecimientos permanentes en el exterior.
Esta información deberá presentarse con independencia de la fecha en que
se constituyó la agencia o establecimiento permanente en el extranjero, o
si la inversión se encuentra registrada en el Registro de Inversiones en el
Extranjero, que para efectos del Art. 41A letra C) N° 2, lleva el Servicio
de Impuestos Internos.
2.
Se
debe identificar el “Tipo de Declaración” en el cuadro
correspondiente (Original o Rectificatoria), marcando con una “X” si es
Original o indicando el número de RUT y folio de la declaración anterior,
en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.
3.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INVERSIONISTA)
En esta sección deben señalarse los datos
relativos a la identificación de los contribuyentes inversionistas,
indicando su número de RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo
electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos
casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).
4.
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS
Todos los montos deben ser declarados en
pesos chilenos ($).
Columna “Antecedentes de las Agencias o Establecimientos Permanentes
Receptores de la Inversión”:
-
Columna
“Nombre o Razón Social”: Indicar el nombre o razón social de la
agencia o establecimiento permanente que se tiene en el extranjero.
-
Columna
“Tax-ID”: Deberá registrarse en forma legible, cuando corresponda,
el Código de Administración Tributaria o de Identificación que tiene
la agencia o establecimiento permanente en el país extranjero.
-
Columna
“Código País de Residencia”: Indicar la sigla del país en el cual
se constituyó la agencia o establecimiento permanente, de acuerdo a la
lista que se encuentra para tal efecto en el Suplemento de Declaraciones
Juradas (Anexo A, Tabla A.6).
Columna “Antecedentes de la Inversión”:
-
Columna
“Monto Actualizado de la Inversión Realizada Durante el Ejercicio”:
Indicar el monto correspondiente a la inversión realizada en el
ejercicio, debidamente actualizada al 31 de diciembre, de acuerdo con lo
que al efecto dispone el Art. 41° N° 4 de la Ley de la Renta, ello en
conformidad a lo señalado por el Art. 41B N° 4 de este mismo texto
legal.
-
Columna
“Monto Actualizado de la Inversión Acumulada al 31 de Diciembre”:
Indicar el monto correspondiente a la inversión acumulada al 31 de
diciembre, debidamente actualizada a la misma fecha, de acuerdo con lo
que al efecto dispone el Art. 41° N° 4 de la Ley de la Renta, ello en
conformidad a lo señalado por el Art. 41B N° 4 de este mismo texto
legal.
-
Columna
“Utilidad o Pérdida Percibida o Devengada Durante el Ejercicio”:
Indicar el resultado obtenido por la agencia o establecimiento
permanente durante el ejercicio. El resultado de ganancias o pérdidas
que obtengan se reconocerá en Chile sobre base percibida o devengada.
De acuerdo a lo dispuesto por el N° 1 del Artículo 41B de la Ley de la
Renta, dicho resultado se debe determinar aplicando las normas sobre
determinación de la base Imponible de Primera Categoría dispuestas por
este mismo texto legal, con excepción de la pérdida de ejercicios
anteriores establecida en el inciso segundo del N° 3 del Artículo 31°
de la ley del ramo.
Columna “Resultados del Período”:
-
Columna
“Ingresos del Giro Percibidos o Devengados”: Anote los ingresos
brutos percibidos o devengados que correspondan al giro del
establecimiento permanente, entendiéndose por éstos aquellos que
provienen de la actividad habitual o normal que realiza la agencia o
establecimiento permanente según su objeto social, excluyendo todos
aquellos ingresos que sean extraordinarios o esporádicos, como ocurre
con los originados en ventas de activo inmovilizado, ganancias de
capital, etc., (este último en la medida que tales ingresos sean ajenos
al giro habitual o comercial que caracteriza a la agencia) los cuales se
deben registrar en la columna “Otros Ingresos Percibidos o
Devengados”.
-
Columna
“Costo Directo Bienes y Servicios”: Anote el costo directo contable
que el establecimiento permanente determinó para la producción o
comercialización de los bienes o para la prestación de los servicios
que constituyen su giro o actividad habitual y que rebajó de los
ingresos brutos. Las partidas consideradas como costo directo en este
recuadro, no deben ser incluidas en ningún otro recuadro. Si no se
determinó un costo directo, anote los gastos, desembolsos o partidas
que correspondan, en los recuadros restantes pertinentes.
-
Columna
“Otros Ingresos Percibidos o Devengados”: En este recuadro se anotan
los demás ingresos brutos percibidos o devengados, que haya obtenido el
establecimiento permanente durante el ejercicio comercial
correspondiente y que por su naturaleza no pudieron ser registrados en
los recuadros “Ingresos del Giro Percibidos o Devengados” o
“Intereses Percibidos o Devengados”.
-
Columna
“Otros Gastos Deducidos de los Ingresos Brutos”: En este recuadro se
anotan otros gastos, desembolsos o partidas no incorporados en el
recuadro “Costo Directo”, que hayan sido rebajados por el
establecimiento permanente de los ingresos brutos por estimarlos
necesarios para producir la renta.
Columna “Intereses del Período”:
-
Columna
“Intereses Percibidos o Devengados”: Informar el monto total de
intereses percibidos o devengados por la agencia o establecimiento
permanente.
-
Columna
“Intereses Pagados o Adeudados”: Informar el monto total de
intereses pagados o adeudados por la agencia o establecimiento
permanente.
Columna “Agregados y Deducciones del Período”:
-
Columna
“Agregados a la Renta Líquida Imponible”: Indicar el monto total de
los agregados a la Renta Líquida Imponible de la agencia o
establecimiento permanente de conformidad a las normas que establece la
Ley Sobre Impuesto a la Renta.
-
Columna
“Deducciones a la Renta Líquida Imponible”: Indicar el monto total
de las deducciones a la Renta Líquida Imponible de la agencia o
establecimiento permanente de conformidad a las normas que establece la
Ley Sobre Impuesto a la Renta.
Columna “Impuestos”:
5.
Sección C: APLICACIÓN DEL CRÉDITO Y RESUMEN DE LA DECLARACIÓN
En esta sección, el declarante debe
registrar la aplicación de los créditos establecidos en los Artículos 41A
y 41C de la Ley de Impuesto a la Renta.
Columna “Aplicación de Créditos Sin Convenio de Doble Tributación”:
-
Columna
“Crédito del Ejercicio”: Registre el monto total de créditos por
impuestos pagados en el extranjero, obtenidos durante el ejercicio
anterior, de acuerdo al tope de la tasa de Primera Categoría,
establecida en el Art. 41A.
-
Columna
“Imputado a 1ª Categoría”: Registre el monto del crédito externo,
efectivamente imputado durante el ejercicio, al Impuesto de Primera
Categoría.
Columna “Aplicación de Créditos Con Convenios de Doble Tributación”:
-
Columna
“Crédito del Ejercicio”: Registre el monto total de créditos
obtenidos durante el ejercicio anterior, por impuestos pagados en el
extranjero, en países con los cuales Chile posee convenios para evitar
la doble tributación, de acuerdo al tope de 30% establecido en el Art.
41C.
-
Columna
“Imputado a 1ª Categoría”: Registre el monto del crédito externo,
efectivamente imputado durante el ejercicio, al Impuesto de Primera
Categoría.
-
Columna
“Transferido al Impuesto Global Complementario o Adicional de los
Empresarios, Socios o Accionistas”: Registre el monto del crédito
externo que se traspasó como crédito en contra del Impuesto Global
Complementario del empresario, socio o accionista de la empresa
inversionista.
Columna “Antecedentes de la Inversión”:
-
Columna
“Monto Actualizado de la Inversión Realizada Durante el Ejercicio”:
Indicar el monto correspondiente a la suma total de la inversión
realizada en el ejercicio, debidamente actualizada al 31 de diciembre,
de acuerdo con lo que al efecto dispone el Art. 41° N° 4 de la Ley de
la Renta, ello en conformidad a lo señalado por el Art. 41B N° 4 de
este mismo texto legal.
-
Columna
“Monto Actualizado de la Inversión Acumulada al 31 de Diciembre”:
Indicar el monto correspondiente a la suma total de la inversión
acumulada al 31 de diciembre, debidamente actualizada a la misma fecha,
de acuerdo con lo que al efecto dispone el Art. 41° N° 4 de la Ley de
la Renta, ello en conformidad a lo señalado por el Art. 41B N° 4 de
este mismo texto legal.
-
Columna
“Utilidad o Pérdida Percibida o Devengada Durante el Ejercicio”:
Indicar el monto correspondiente a la suma total del resultado(s)
obtenido(s) por la(s) agencia(s) o establecimiento(s) permanente(s)
durante el ejercicio.
Columna “Resultados Operacionales del Período”:
-
Columna
“Ingresos del Giro Percibidos o Devengados”: Anote en este recuadro
la suma total de los ingresos brutos percibidos o devengados que
correspondan al giro del establecimiento permanente.
-
Columna
“Costo Directo Bienes y Servicios”: Anote en este recuadro la suma
total de los costos directos contables, correspondiente(s) al o los
establecimiento(s) permanente(s) que se encuentra(n) en el extranjero.
Columna “Resultados No Operacionales del Período”:
-
Columna
“Otros Ingresos Percibidos o Devengados”: En este recuadro anote la
suma total de los demás ingresos brutos percibidos o devengados, que
haya obtenido el o los establecimiento(s) permanente(s) durante el
ejercicio comercial correspondiente.
-
Columna
“Otros Gastos Deducidos de los Ingresos Brutos”: En este recuadro
anote la suma total de otros gastos, desembolsos o partidas no
incorporados en el recuadro costo directo, que hayan sido rebajados por
el o los establecimiento(s) permanente(s).
Columna “Intereses del Período”:
-
Columna
“Intereses Percibidos o Devengados”: Informar el monto total
correspondiente a la suma de los intereses percibidos o devengados por
la o las agencia(s) o establecimiento(s) permanente(s).
-
Columna
“Intereses Pagados o Adeudados”: Informar el monto total
correspondiente a la suma de los intereses pagados o adeudados por la o
las agencia(s) o establecimiento(s) permanente(s).
Columna “Agregados y Deducciones del Período”:
-
Columna
“Agregados a la Renta Líquida Imponible”: Informar el monto total
correspondiente a la suma de los agregados a la Renta Líquida Imponible
de la o las agencia(s) o establecimiento(s) permanente(s) de conformidad
a las normas que establece la Ley Sobre Impuesto a la Renta.
-
Columna
“Deducciones a la Renta Líquida Imponible”: Informar el monto total
correspondiente a la suma de las deducciones a la Renta Líquida
Imponible de la o las agencia(s) o establecimiento(s) permanente(s) de
conformidad a las normas que establece la Ley Sobre Impuesto a la Renta.
Columna “Impuestos”:
Columna “Total de Casos Informados”: Corresponde al número total de los casos que se está informando a
través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben
numerarse correlativamente.
6.
Plazo
de Presentación: Hasta el 14 de marzo de 2006.
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