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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1855


1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por los Bancos e Instituciones Financieras con domicilio o residencia en Chile, que hayan otorgado préstamos internos en su calidad de acreedor del mismo, destinados al financiamiento de exportaciones.

Se deben informar todos aquellos préstamos o líneas de crédito cuyos deudores se hayan beneficiado con la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas, establecida en el Artículo 24 N° 11 del Decreto de Ley N° 3.475 del 1980, para los documentos contemplados en el Capítulo 14-8; letras a) y b) de la Recopilación de Normas de Bancos y Financieras de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y cuya fecha de otorgamiento, en el caso de los préstamos o fecha de desembolso, en el caso de las líneas de crédito, esté comprendida dentro del año calendario anterior.

Estos son los préstamos o líneas de crédito otorgados por Bancos e Instituciones Financieras establecidos en Chile, con cargo a financiamientos externos obtenidos por ellos o con cargo a sus propios recursos en moneda extranjera o nacional.

2. Se debe identificar el “Tipo de Declaración” en el cuadro correspondiente (Original o Rectificatoria), marcando con una “X” si es Original o indicando el RUT y folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.

3. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación del declarante, indicando RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

4. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS

Todos los montos declarados deben estar en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$), sin decimales, en valores aproximados a la unidad.

Para aquellos préstamos otorgados en pesos chilenos ($), se deberá realizar la conversión de la moneda considerando el dólar observado de la fecha de otorgamiento en el caso de los préstamos, o la fecha de desembolso en el caso de las líneas de crédito.

Para aquellos préstamos otorgados en una moneda diferente al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (US$) o a los pesos chilenos ($), se deberá realizar la conversión de la moneda considerando la equivalencia de dicha moneda con el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (US$), de acuerdo a lo publicado por el Banco Central a la fecha de otorgamiento del préstamo, o fecha del desembolso en el caso de las líneas de crédito.

Columna “Antecedentes del Exportador”:

  • Columna “N°”: Indicar el número correlativo de la cantidad de préstamos o líneas de crédito que se están informando.

  • Columna “Nombre o Razón Social”: Indicar el nombre o razón social del exportador a quien se le ha otorgado el crédito.

  • Columna “RUT del Exportador”: Informar el RUT del exportador, cuerpo y dígito verificador.

Columna “Antecedentes del Préstamo o Línea de Crédito”:

  • Columna “Identificador del Préstamo o Línea de Crédito”: Informar código, número y/o letra que identifique el préstamo o línea de crédito.

  • Columna “Tipo de Préstamo”: Se deberá registrar “L” (Línea de Crédito), cuando el Banco o Institución Financiera pone a disposición del cliente un fondo para su uso a través del tiempo. Se deberá registrar “P” (Préstamo), cuando el Banco o Institución Financiera entrega al cliente un monto, de una sola vez.

  • Columna “Fecha de Otorgamiento del Préstamo o Fecha del Desembolso”: Indicar la fecha en que fue otorgado el préstamo o la fecha de cada desembolso en el caso de línea de crédito.

  • Columna “Tipo de Operación”:

PAE : Préstamo a Exportador
CC : Carta de Crédito
O : Otro

  • Columna “Monto del Préstamo Otorgado o Monto del Desembolso (US$)”: Indicar el monto correspondiente al préstamo o el monto del desembolso en el caso de línea de crédito (US$).

  • Columna “Fecha Vencimiento”: Indicar la fecha de vencimiento de la última cuota del préstamo (dd/mm/aaaa).

Nota: En los casos en que se incremente el monto del préstamo, deberá informarse como un nuevo registro por el monto adicional autorizado.

5. Plazo de Presentación: Hasta el 14 de marzo de 2006.