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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1862 |
1.
La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las
Instituciones Bancarias, Agencias o Representaciones de Bancos Extranjeros,
Casas de Cambio, Instituciones Financieras y demás entidades con domicilio
o residencia en Chile, que realicen, por encargo de terceros, operaciones
correspondientes a: remesas, pagos o traslados de fondos al exterior,
ingresos de fondos del exterior u operaciones que impliquen disposición de
fondos en el exterior. Para estos efectos, por disposición de fondos, se
entenderá cualquier acto, convención o contrato en virtud del cual, la
parte con domicilio o residencia en Chile utiliza fondos de que dispone en
el extranjero, a cualquier título, para realizar inversiones, pagos,
transferencias o traspasos. Debe ser informada la totalidad de las
operaciones que representen operaciones correspondientes a: remesas, pagos o
traslados de fondos al exterior, ingresos de fondos del exterior u
operaciones que impliquen disposición de fondos en el exterior, por encargo
de terceros, ya sea que se trate de personas o entidades que operen por única
vez con la institución informante, tengan o no la calidad de clientes
habituales y, tratándose de Instituciones Bancarias, sin importar si los
terceros que efectúan la operación sean o no cuentacorrentistas de la
respectiva institución. Por ejemplo, el canje de documentos
correspondientes a cuentas o fondos mantenidos en el exterior deberá ser
informado a pesar que el beneficiario no sea cliente de la institución. Deberá
informarse la totalidad de las operaciones señaladas iguales o superiores
al monto mínimo de US$ 10.000, o su equivalente, y sin que obste a la
obligación de informar la operación de cambio de divisas mediante otra
declaración, en los casos que corresponda. 2.
Se
debe identificar el “Tipo de Declaración” en el cuadro
correspondiente (Original o Rectificatoria), marcando con una "X"
si es Original o indicando el RUT y folio de la declaración anterior en
caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria. 3.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD DECLARANTE En
esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación del
declarante, indicando su número de RUT, nombre o razón social, domicilio
postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono
(en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código
de discado directo). 4.
Sección B: DATOS INFORMADOS Columna
“N°”: Corresponde al número correlativo del registro informado. Columna
“Datos de la Persona o Entidad a Nombre de Quien se Realiza la Operación”:
Columna “Código de Moneda”: Indique el código de moneda o unidad de cuenta en que se efectúa la
operación, utilizando para ello los códigos señalados en el Manual de
Procedimientos y Formularios de Información del Compendio de Normas de
Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, o el que dicha Institución
dicte en su reemplazo (ver Anexo
A, Tabla A.9, del Suplemento de Declaraciones Juradas). Columna “Monto en Pesos ($)”: Indique en pesos chilenos el monto de la operación, utilizando para
ello el valor del dólar observado en el caso de la moneda de los Estados
Unidos de América y, en el caso de las demás monedas extranjeras, la
conversión en pesos chilenos mediante la utilización del sistema de
paridades de monedas extranjeras que publica el Banco Central de Chile (www.bcentral.cl). Columna “N° de Transacción”: Indique el número interno único que corresponda al registro de la
operación. Columna “Código Modalidad Operación”: Indique, según corresponda, alguno de los siguientes códigos según
la modalidad en que se realiza la operación: SW
: SWIFT Columna “Código Concepto”: Indique el concepto que corresponde al ingreso, egreso o disposición de fondos, utilizando para ello los Códigos señalados en el Manual de Procedimientos y Formularios de Información del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, o el que dicha institución dicte en su reemplazo, cuyas normas serán aplicables en todo aquello no señalado en estas instrucciones para efectos de determinar dicha clasificación (ver Anexo A, Tabla A.10, del Suplemento de Declaraciones Juradas). Columna “Fecha de la Operación”: Señale el día, mes y año (dd/mm/aa) en que se realiza la operación.
En los ingresos de divisas, deberá corresponder a aquélla en la cual los
fondos son puestos a disposición del beneficiario y, en los envíos de
divisas al exterior, dicha fecha corresponderá a aquélla en la cual se
efectúe la remesa, pago, traslado o disposición de fondos. No
obstante lo anterior, en el caso de descuento de documentos originados en
operaciones de exportación, la fecha de transferencia deberá corresponder
a aquélla en la cual el exportador realice la operación de descuento. En tanto, para las operaciones de importación pagadas en moneda extranjera
y amparadas en cartas de crédito, la fecha de la operación deberá
corresponder a aquélla en la cual el importador paga la carta de crédito a
la entidad informante. Las operaciones que se realicen en días sábados, domingos y festivos,
deberán considerar la fecha del día hábil bancario siguiente. Columna “Datos de la Contraparte en el Exterior”:
5.
CUADRO
RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN Columna “Total de Casos Informados”: Deberá indicar el número total de operaciones informadas. Columna
“Total de Ingresos Informados ($)”: Deberá registrar el monto total
(en pesos) de operaciones informadas bajo el concepto de Ingresos, según
Tabla A.10 indicada en el Anexo A del Suplemento de Declaraciones Juradas.
(Dicha tabla se basa en la codificación señalada en el Manual de
Procedimientos y Formularios de Información del Compendio de Normas de
Cambios Internacionales del Banco Central de Chile). Columna “Total de Egresos “Informados ($)”:
Deberá registrar el monto total (en pesos) de operaciones informadas bajo
el concepto de Egresos, según Tabla A.10 indicada en el Anexo A del
Suplemento de Declaraciones Juradas. (Dicha tabla se basa en la codificación
señalada en el Manual de Procedimientos y Formularios de Información del
Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile). 6. Plazo de Presentación: Hasta el 14 de marzo de 2006. |