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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1867


1.    Esta declaración debe ser presentada por las Empresas de Transporte de Carga Terrestre que deduzcan el Impuesto Específico al Petróleo Diesel, del débito fiscal, según lo señalado en el Artículo 2° de la Ley N° 19.764 de 2001 y en el Artículo Único de la Ley N° 19.935 de 2004. 

2.    Se debe identificar el “Tipo de Declaración” (Original o Rectificatoria), marcando la opción correspondiente. Indicar el RUT y folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria. 

3.    Todo contribuyente que presente su Declaración Jurada mediante el Formulario 1867 deberá presentar el Formulario 1866 sobre Compras de Petróleo Diesel afectas al Impuesto Específico establecido en la Ley N° 18.502, de 1986, el que puede ser deducido del débito fiscal, de acuerdo a la Ley N° 19.764 de 2001. 

4.    Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (EMPRESAS DE TRANSPORTE) 

Se debe identificar la Empresa de Transporte Terrestre, indicando su número de RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en estos dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo). 

5.    Sección B: DETALLE DE RENDIMIENTOS POR VEHÍCULO Y FLETES FACTURADOS 

Columna “Patente”: Deberá registrarse la placa patente del vehículo que utiliza el Petróleo Diesel. Las patentes deben ser registradas mediante dos caracteres de texto seguidos por cuatro caracteres numéricos. 

Columna “Tipo de Vehículo”: Señale el número correspondiente al tipo de vehículo que utiliza Petróleo Diesel, de acuerdo al listado siguiente: 

1 : Camión
2 : Tractocamión
3 : Furgón
4 : Camioneta
5 : Jeep
6 : Otro 

Columna “Marca”: Deberá registrarse la marca del vehículo que utiliza Petróleo Diesel, según tabla de tasación de vehículos pesados. 

Columna “Modelo”: Deberá registrarse el modelo del vehículo que utiliza Petróleo Diesel, según tabla de tasación de vehículos pesados. 

Columna “Año”: Deberá registrarse el año de fabricación del vehículo que utiliza el Petróleo Diesel, según tabla de tasación de vehículos pesados. 

Columna “Condición de Explotación”: Señale el grado de pertenencia del vehículo, de acuerdo al siguiente listado: 

1 : Propietario
2 : Arrendatario con opción de compra
3 : Arrendatario simple
4 : Otro
 

Columna “Peso Bruto”: Deberá registrarse el peso bruto del vehículo, medido en kilogramos. 

Columna “Rendimiento”: Deberá registrarse el rendimiento esperado del vehículo, según el fabricante, en kilómetros por litro. 

Columna “Kilometraje Odómetro”: Deberá indicarse la cifra que registra el odómetro del vehículo el día 31 de Diciembre del año declarado, o la informada en el campo “Mes E” del formulario, en caso que el vehículo haya sido enajenado, arrendado, o dejó de ser utilizado por siniestro, robo u otro, en el transcurso del año informado. 

Columna “Consumo”: Deberá ser llenada sólo por los contribuyentes que no hayan declarado los Formularios 1867 y 1866 el período tributario anterior (es decir, el año 2005 tiene el carácter de obligatorio). En dicha columna deberá registrarse el consumo estimado por vehículo durante el año declarado. 

Columna “Camiones Adquiridos y/o Enajenados Durante el Año”: Las columnas bajo este encabezado, que se describen a continuación, deberán ser utilizadas si, y sólo si, el camión informado fue adquirido, ya sea mediante compra, contrato de arriendo u otro medio, y/o el camión fue enajenado, arrendado, o en su defecto dejó de ser utilizado por siniestro, robo u otro, en el transcurso del año informado. 

  • Columna “Mes A”: Deberá registrarse el mes correspondiente al de la adquisición del camión que utiliza Petróleo Diesel, en formato MM.

  • Columna “Odómetro Inicial”: Deberá indicarse la cifra que registra el odómetro del vehículo al momento de su adquisición.

  • Columna “Mes E”: Deberá registrarse el mes correspondiente al de la enajenación, término de arriendo o siniestro del camión que utiliza Petróleo Diesel, en formato MM.

  • Columna “Odómetro Final”: Deberá indicarse la cifra que registra el odómetro del vehículo al momento de su enajenación, término de arriendo o siniestro.

En el caso de vehículos que hayan sido tomados en arriendo durante el año informado, y cuyo término del arriendo se haya producido en el mismo período, se deberán llenar los campos “Mes A”, “Odómetro Inicial”, “Mes E” y “Odómetro Final” con los meses y el odómetro correspondiente al inicio y término de la explotación del vehículo por parte del declarante. 

En el caso de vehículos que hayan sido tomados en arriendo en más de una ocasión durante el año informado, se deberá informar una línea por cada toma en arriendo, repitiendo los datos de “Patente”, “Tipo de Vehículo”, “Marca”, Modelo”, “Año”, “Condición de Explotación”, “Peso Bruto” y “Rendimiento”. Los restantes datos del formulario deberán ser llenados de acuerdo a lo señalado en este instructivo. 

En el caso de los vehículos adquiridos o tomados en arriendo durante el año anterior al declarado, que hayan sido enajenados, cedidos en arriendo o sufrido un siniestro en el año declarado, se deberá informar las columnas “Mes E” y “Odómetro Final”, sin llenar los campos de las columnas “Mes A” y “Odómetro Inicial”. 

6.    Plazo de Presentación: Hasta el 15 de marzo de 2006.