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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1870 |
1.
La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las
Instituciones Bancarias, Casas de Cambio, Corredores de Valores, Agentes de
Valores y demás entidades que desarrollen la actividad de compraventa de
monedas extranjeras y/o canje de valores expresados en dichas monedas, en el
mercado cambiario formal o informal. Deben ser informadas cada una de las
transacciones que consistan en compras y/o ventas de moneda extranjera, sea
que consistan en monedas, billetes, cheques viajero, cheques u otros valores
en canje, ya sea que dichas operaciones se realicen en el mercado cambiario
formal o informal, cuando los montos transados sean iguales o superiores a
US$ 10.000.- (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente, realizadas durante el año comercial inmediatamente anterior al
de la declaración, por personas naturales o jurídicas o cualquier tipo de
entidades, sea que posean o no el carácter de habitual en este tipo de
transacciones. Para efectos del cómputo del límite señalado, se entenderá
que forman parte de una misma operación de compraventa, las distintas
monedas extranjeras y/o cheques y valores que se transen o canjeen en un
mismo acto, aún si se emiten documentos separados. 2.
Se
debe identificar el “Tipo de Declaración” (Original o
Rectificatoria), marcando con una “X”. Si se trata de una Declaración
Rectificatoria, debe indicar además el número de Rol Único Tributario y
folio de la declaración anterior, en el recuadro correspondiente. 3.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE En esta sección se debe indicar los datos
relativos al declarante: RUT, nombre o razón social, domicilio postal,
comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los
dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de
discado directo). 4.
Sección B: DATOS INFORMADOS Columna “N°”:
Corresponde al número correlativo del registro informado. Columna “Datos de la Persona Natural o Jurídica o Entidad Compradora o
Vendedora de la Moneda Extranjera”:
Columna “Tipo de Transacción”: Se deberá indicar el código del tipo de transacción realizado, según
la operación efectuada por el declarante: Se
consignará (1) “Compra”, si la transacción realizada corresponde a la
adquisición de moneda extranjera, sea que consista en monedas, billetes,
cheques viajero, cheques u otros valores. Si dicha transacción genera
ajustes posteriores, se deberá señalar (2) “Nota de Débito Compras” o
(3) “Nota de Crédito Compras”, según corresponda. Se
consignará (4) “Venta”, si la transacción realizada corresponde a la
venta de moneda extranjera en monedas, billetes, cheques viajero, cheques u
otros valores. Si dicha transacción genera ajustes posteriores, se deberá
consignar (5) “Nota de Débito Ventas” o (6) “Nota de Crédito
Ventas”, según corresponda. Columna “Valores Transados”: Se deberá indicar el código del valor que se transa en cada operación: Se consignará (1) “Efectivo”, cuando corresponda a billetes o monedas;
(2) “Cheque Viajero”, cuando corresponda a un documento endosable e
individualizado como tal en el cual un banco promete pagar, a su presentación,
determinada suma de dinero a la persona que acredite ser su legítimo dueño
(Art. 40 del D.F.L. N° 702 de 1982); ó (3) “Canje de Valores en Moneda
Extranjera”, cuando corresponda a canjes de cheques u otros valores,
girados en moneda extranjera contra fondos depositados en el país o en el
extranjero. Columna “Fecha de la Transacción”: Se deberá indicar la fecha (día, mes y año) de emisión de la
factura correspondiente. Los Bancos e Instituciones Financieras deberán
informar la fecha correspondiente a la operación. Columna “Documento”:
Deberá indicar los datos correspondientes a los documentos emitidos por las
operaciones informadas. Los Bancos e Instituciones Financieras que se
encuentran liberados de la obligación de emitir documentos timbrados por el
Servicio de Impuestos Internos respecto de sus operaciones no afectas o
exentas de IVA, no llenarán los campos “Tipo de Documento” y “Número”.
1 :
Factura por Compras de monedas y valores extranjeros
Columna “Código Moneda Transada”: Se deberá indicar el código que corresponda a la moneda transada, de
acuerdo a la codificación publicada en el Suplemento de Declaraciones
Juradas (Anexo A, Tabla A.7). Se deberán utilizar las líneas que sean
necesarias para detallar en cada una de ellas las compras o ventas que
correspondan a las distintas monedas que se registren en un mismo documento,
repitiendo los datos de una transacción las veces que sea necesario para
detallar los tipos de moneda en filas separadas. Columna “Monto en Moneda Extranjera Transada”:
Deben repetirse los datos de identificación de la operación las veces que
sea necesario para detallar las compras y ventas en filas separadas.
Columna “Tipo de Cambio ($)”: Deberá indicar el valor en pesos del tipo de cambio utilizado en la
transacción o, en su defecto, el valor en pesos que se haya fijado para la
moneda extranjera transada. 5.
CUADRO
RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN Columna “Total de Casos Informados”: Indicar el número total de casos que informan operaciones de compra y
venta de moneda extranjera. Columna “Total de Compras”: Deberá indicar el monto total (en pesos) que se transó bajo el
concepto de Compra para todas las operaciones de ese tipo. Para obtener el
total, deberá utilizar el monto en moneda extranjera y tipo de cambio
informado para cada operación para realizar la conversión a moneda
nacional. Columna “Total de Ventas”: Deberá indicar el monto total (en pesos) que se transó bajo el
concepto de Venta para todas las operaciones de ese tipo. Para obtener el
total, deberá utilizar el monto en moneda extranjera y tipo de cambio
informado para cada operación de modo de realizar la conversión a moneda
nacional. 6. Plazo de Presentación: Hasta el 14 de marzo de 2006. |