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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1884 |
1.
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Sociedades Anónimas
Abiertas o Cerradas y en Comandita por Acciones, ya sea, acogidas a los regímenes
de tributación de los Artículos 14 letra A) ó 14 bis de la Ley de la
Renta, informando la situación tributaria de los dividendos pagados a sus
accionistas durante el año inmediatamente anterior y de los créditos a que
dan derecho dichas rentas, teniendo presente lo dispuesto en la Resolución
Exenta N° 39 del 16 de diciembre del 2002. Si
las citadas sociedades durante el año comercial respectivo no han
distribuido dividendos, de todas maneras deben presentar la referida
Declaración Jurada, proporcionando el resto de la información que se
solicita en el mencionado documento, como son la cantidad de acciones al 31
de diciembre y el número de certificado correspondiente. 2.
Se debe identificar el “Tipo de Declaración” (Original o
Rectificatoria), marcando la opción correspondiente. Indicar el RUT y folio
de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración
Rectificatoria. 3.
Marque
con una "X" en el cuadro "Franquicias Tributarias"
el texto legal que establece la franquicia a que se encuentra acogido. 4.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (SOCIEDAD ANÓNIMA O EN
COMANDITA POR ACCIONES PAGADORA) Se
identificará a la Sociedad pagadora de los dividendos correspondientes,
indicando el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico,
número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe
anotar el número incluyendo su código de discado directo). Además, se
debe marcar con una "X" si la Sociedad es en Comandita por
Acciones, Anónima Cerrada o Anónima Abierta. 5.
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DEL DIVIDENDO: PERSONA
NATURAL O JURÍDICA) La Declaración Jurada correspondiente deberá
indicar:
6.
CUADRO
RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN Se
deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en
las columnas correspondientes. El
recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número
total de los casos que se está informando a través de la primera columna
de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente. 7.
El
retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se
sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 97 N° 1 del Código
Tributario. 8. Plazo de Presentación: Hasta el 14 de marzo de 2006. |