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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1887 |
1.
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las personas
naturales o jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad empresarial,
que hayan pagado rentas del Artículo 42° N° 1 de la Ley de la Renta,
consistente únicamente en sueldos, sobresueldos, salarios y cualesquiera
otras rentas similares (excluidas las pensiones, jubilaciones o montepíos,
que se informan mediante el Formulario N° 1812 comentado anteriormente). A
partir del presente Año Tributario, se deberá informar además – sólo
como un dato anexo – la información a que se refieren las columnas
relativas a las rentas exentas y/o no gravadas, y rebajas por zonas extremas
(franquicia Art. 13 del D.L. 889) pagadas en cada año calendario. Se
excluyen de la obligación de presentar el Formulario N° 1887 las personas
que utilicen servicios de casas particulares, como empleadas domésticas o
asesoras del hogar, jardineros, etc., que tengan la calidad de trabajadores
dependientes y las personas que efectúen su propia retención de impuesto
por las razones que indica la Circular N° 32 del año 2000, entre las
cuales se encuentran los trabajadores chilenos de embajadas extranjeras
radicadas en Chile. 2.
Se
debe identificar el “Tipo de Declaración” (Original o
Rectificatoria), marcando la opción correspondiente. Indicar el RUT y folio
de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración
Rectificatoria. 3.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INSTITUCIÓN, ORGANISMO O
PERSONA QUE EFECTUÓ LA RETENCIÓN) Se identificará a la Institución, Organismo
o persona que canceló la renta, indicando el RUT, nombre o razón social,
domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de
teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su
código de discado directo). 4.
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA: SUELDOS,
SOBRESUELDOS, SALARIOS Y RENTAS SIMILARES) Columna "RUT de la Persona a Quien se le Pagó la Renta (Trabajador
Dependiente)”: Debe
registrarse el RUT del contribuyente que percibió la renta a título de
trabajador dependiente. Columna “Montos Anuales Actualizados”:
Las partidas a informar han de corresponder a pagos en dinero, efectuados al trabajador, entre las cuales se pueden citar, a modo de ejemplo, la asignación familiar (aún cuando no sea de cargo del empleador), beneficios previsionales, cantidades percibidas con motivo de indemnizaciones por años de servicios, becas de estudios, alimentación, movilización o alojamiento proporcionado al empleado u obrero, siempre y cuando, en todos los casos señalados, tales sumas, de acuerdo con la Ley de la Renta, no se encuentren afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría.
Columna “Período al Cual Corresponden las Rentas”:
Se debe marcar con una "X" el o los períodos a los cuales
corresponden las rentas que se informan. Columna “Número de Certificado”: Debe hacerse referencia al N° o folio del Certificado emitido al
receptor de la renta, en conformidad a lo dispuesto en Res. Ex. N° 6.509
del 14 de diciembre de 1993, y sus modificaciones posteriores. 5.
CUADRO TOTAL MONTOS ANUALES SIN ACTUALIZAR Se deberán registrar las mismas rentas e
impuestos anotados en el recuadro anterior, sin actualizar. Sin
embargo, el Impuesto Único de Segunda Categoría deberá informarse en
forma separada registrando en el primer recuadro el que corresponda a las
rentas normales o accesorias o complementarias pagadas y devengadas durante
el año calendario respectivo, y en el segundo recuadro aquél que
corresponda sólo a las rentas accesorias o complementarias devengadas en el
ejercicio y pagadas entre los meses de enero y abril del año siguiente.
Igualmente, se debe anotar en esta línea, las rentas exentas y/o no
gravadas y las rebajas por zonas extremas (franquicia D.L. 889) sin
actualizar y, finalmente, el monto anual de las remuneraciones imponibles
para los efectos previsionales pagadas a todos los trabajadores durante el
período correspondiente, debidamente actualizado. 6.
CUADRO
RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN Se deben anotar los totales que resulten de
sumar los valores registrados en las columnas correspondientes. El recuadro "Total de Casos
Informados" corresponde al número total de los casos que se está
informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los
que deben numerarse correlativamente. 7.
El
retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se
sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 97 N° 1 del Código
Tributario. 8. Plazo de Presentación: Hasta el 23 de marzo de 2006. |