Este
Certificado debe ser emitido por las personas naturales y jurídicas que
durante el año comercial respectivo hayan comprado minerales a
contribuyentes mineros que declaran sus impuestos sujeto a renta
presunta, conforme a lo dispuesto por los Artículos 23 y 34 N° 1 de la
Ley de la Renta, en concordancia con lo señalado en el Artículo 74 N°
6 de la misma ley. Columna
(1): Se deben anotar
los meses del año en los cuales se efectuaron las retenciones de
impuestos, conforme a los Artículos 23 y 74 N° 6 de la Ley de la
Renta. Columna
(2): Se debe
registrar el monto de la retención practicada en cada mes, de acuerdo a
lo dispuesto por las normas legales antes mencionadas y Circular del SII
emitida sobre la materia (Circ. N° 13, de 2005). Cabe señalar, que si
las mencionadas retenciones de impuesto fueron cubiertas con el pago por
concepto de patentes mineras, conforme a lo dispuesto por el Artículo
164 del Código de Minería, de todas maneras deben anotarse en esta
columna, ya que se entienden practicadas conforme a la Ley (Circulares N°s.
60 de 1998 y 58 de 2001). Columna
(3): Se deben
registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes,
según publicación efectuada por el SII. Columna
(4): Se debe anotar
en esta columna el valor que resulte de multiplicar la cantidad anotada
en la columna (2) por los factores de actualización registrados en la
columna (3). Nota:
Se deja constancia que los totales que se registran en la columna (4)
deben coincidir exactamente con la información que se proporciona al
SII por cada contribuyente mediante la columna “Retención Art. 74 N°
6 L.I.R., Monto Actualizado” de la Declaración Jurada Formulario N°
1811. |