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INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº15 |
Datos
de la empresa receptora: Se debe anotar los datos relativos a la
identificación de la empresa receptora que recibe la inversión,
registrando su Razón Social y Nº de RUT. Datos
del Inversionista: Se debe registrar los datos relativos al
inversionista que efectúa el retiro o enajenación de acciones,
anotando su nombre completo y Nº de RUT. Nº
Certificado y Fecha: Se debe anotar el Nº y la fecha en que dicho
Certificado es efectivamente emitido por la empresa fuente o por la
sociedad anónima a la que corresponden las acciones enajenadas. Estos
documentos deben enumerarse en forma correlativa en cada año. Datos de
la Inversiones efectuadas: Columna
(1): Se anota en esta columna la fecha en que efectivamente el
inversionista efectuó el retiro de la empresa fuente, la cual debe
coincidir con el registro contable de la misma en dicha empresa. En el
caso de venta de acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas
se anota la fecha en que el inversionista enajenó dichas acciones. Columna
(2): Se anota el concepto en el cual se invierte el retiro efectuado,
esto es, en aumentos efectivos de capital en empresas individuales,
aportes en sociedades de personas o adquisición de acciones de pago de
sociedades anónimas abiertas o cerradas. Columna
(3): Se anota el monto efectivo del retiro efectuado de la empresa
fuente, es decir, su valor nominal, sin aplicar ningún reajuste. Dicho
retiro se debe efectuar, en primer lugar, con cargo a las utilidades
tributables con los impuestos Global Complementario o Adicional,
anotadas en el Registro FUT al 31 de Diciembre del año inmediatamente
anterior, con derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría,
cuando corresponda. En ausencia de tales utilidades, dichos retiros se
podrán efectuar con cargo a las rentas anotadas en el citado registro a
la misma fecha señalada que no tengan la calidad de tributables, o con
cargo a las utilidades del propio ejercicio en marcha, sin derecho, en
ambos casos, al crédito por impuesto de Primera Categoría. En el caso
de venta de acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas
destinadas a ser reinvertidas nuevamente se anota el monto efectivo del
retiro originalmente reinvertidos en la proporción a la cantidad de
acciones vendidas en relación a la cantidad de acciones adquiridas,
debidamente actualizado hasta la fecha de la enajenación. Columna
(4): Si el retiro se efectúa con cargo a las utilidades tributables
anotadas en el Registro FUT al 31 de diciembre del año inmediatamente
anterior, y éstas dan derecho al crédito por impuesto de Primera
Categoría, el valor a registrar en esta columna se determinará
aplicando los factores que correspondan (0,11111, 0,17647 ó 0,19048)
sobre las utilidades netas retiradas, según sea la tasa del impuesto de
Primera Categoría con que se afectaron dichas utilidades. Si el
referido retiro se efectúa con cargo a rentas o cantidades que no
tengan la calidad de utilidades tributables, éstas no dan derecho al crédito
por impuesto de Primera Categoría, no debiendo anotarse ninguna
cantidad en esta columna. En el caso de la enajenación de acciones
adquiridas con utilidades reinvertidas cuyo producto va a ser
reinvertido nuevamente, se debe informar el crédito original informado
en su oportunidad por la empresa fuente, debidamente actualizado hasta
la fecha de la enajenación, en la misma proporción ya señalada. Emisión
del Certificado: Dicho certificado debe ser emitido -a petición
expresa del inversionista- por la empresa fuente por cada retiro
efectuado destinado a reinversión o por la sociedad anónima a la que
corresponden las acciones enajenadas, dentro de los 20 días siguientes
(corridos) de efectuado el retiro o enajenación respectivamente. Nº
de ejemplares y destino: El certificado debe emitirse en cuatro
ejemplares, con el siguiente destino: Original:
Empresa receptora. Este ejemplar debe ser entregado al inversionista
para que éste, en el plazo de 20 días de efectuado los retiros o
efectuada la enajenación de acciones de pago adquiridas con utilidades
reinvertidas, se lo entregue a la empresa receptora de la inversión en
el mismo momento en que ésta percibe o recibe la inversión, en señal
de cumplimiento de la exigencia establecida en el inciso final de la
letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la
Renta, requisito sin el cual los retiros destinados a reinversión no
quedarán sujetos al tratamiento tributario de suspensión de impuesto
que establece la norma legal antes mencionada respecto del inversionista
que efectuó tales retiro o enajenó las acciones de pago adquiridas con
utilidades reinvertidas. 1ª
Copia: Debe ser enviada por correo, Fax u otro medio electrónico por la
empresa fuente directamente a la sociedad o empresa receptora de la
inversión dentro de un plazo de 20 días corridos de efectuada la
inversión, sin perjuicio del ejemplar que debe entregar el
inversionista a dicha empresa receptora. 2ª
Copia: Entregada al inversionista para su archivo 3ª
Copia: Queda en poder de la empresa fuente para su archivo. |